REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°

Causa Penal N° J01-0476-2009.- DECISION N° 110-2009.-

De una revisión exhaustiva realizada a la causa penal llevada por ante este Tribunal bajo el N° J01-0476-2009, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, de la misma se desprende que a dicho ciudadano también se le sigue causa penal por ante el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según causa penal N° LP01-P-2006-003499, y dicho Tribunal en reiteras ocasiones lo ha solicitado con el objeto de llevar a efecto Audiencia de Juicio Oral y Público; así mismo, se observa que al mencionado acusado le fue otorgada durante la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial y extensión, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se le ha hecho efectiva por encontrarse privado de libertad por el mencionado Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Mérida; de igual manera, encontramos que al referido ciudadano se ha ordenado trasladar en varias oportunidades hasta el Hospital General de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, con el objeto de ser examinado por presentar serios quebrantos de salud, y en ocasiones a quedado hospitalizado, diagnosticándole dificultad gradial para la marcha, específicamente parálisis de ambos miembros inferiores y disminución de la sensibilidad, remitiéndolo al Centro Médico de Diagnostico de Alta Tecnología con el objeto de practicarle Resonancia Magnética, dando como resultado en el Informe lo siguiente: Espondilosis de CLS. LOE en Filum Terminale, Deshidratación discal en L4-L5-S1, Protrusión discal central en L5-S1 y lateral derecha en L4-L5. Sinovitis facetaría derecha de L4-L5. Establecer Correlación clínica radiológica, realizar estudio de RM contrastada y técnica de mieloresonancia; posteriormente el Doctor Ediun Bracho, Traumatólogo-Ortopedista, en fecha 02-11-2009, luego de examinar al referido ciudadano por ante el Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, refirió que éste amerita realizarse resonancia magnética nuclear de columna y evaluación urgente por neurocirugía, emitiendo referencia para el Hospital Universitario Los Andes en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la cual no se ha podido realizar, ya que los órganos policiales a los que se les ha ordenado su remisión, no lo han podido efectuar, tal es el caso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos de Zulia, aludiendo este que no cuentan con la logística necesaria para tal fin, el Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, manifestó no contar con la autorización de su Comandancia General, ya que dicho traslado es para la jurisdicción de otro Estado, y del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede Santa Bárbara de Zulia, por no tener las unidades adecuadas para tal fin, ya que las que disponen en ese órgano policial, todas son rusticas; por lo que a criterio de quien aquí juzga, tomando en cuenta en primer lugar, que el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, se encuentra privado de libertad, a la disposición del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Mérida, lo procedente y ajustado a derecho es remitirlo al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y ponerlo a disposición de dicho Tribunal de Juicio, con el objeto de que le realicen la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa penal N° LP01-P-2006-003499, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, en perjuicio del ciudadano JESUS ADOLFO LARES ARROYO; pero no sin antes dicho Tribunal de Juicio pueda ordenar la remisión del aludido ciudadano, con más facilidad y con la debida urgencia del caso, al Hospital Universitario Los Andes en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que le realicen la resonancia magnética nuclear de columna y evaluación urgente por neurocirugía que le fue requerida, por el diagnostico de la enfermedad antes descrita. A tales efectos, ofíciese al Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de solicitar de su insigne competencia, autorizar al Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, de esa institución que dirige a su cargo, para que funcionarios adscritos a ese órgano policial, se sirvan trasladar con la debida seguridad del caso, al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI. Ofíciese al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que se sirva permitir a funcionarios adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes serán comisionados por el Director General de dicha Institución, de trasladar y recluir al referido ciudadano en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y ponerlo a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ofíciese al Director del mencionado Centro Penitenciario, para que se sirva recibir al aludido ciudadano; y por último oficiar al Juez del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que tenga conocimiento de la remisión del tantas veces nombrado ciudadano al ya citado Centro Penitenciario del Estado Mérida, quedando a la orden de ese Tribunal, con las disposiciones antes aludidas. Quedando paralizada de esta manera y a partir de la presente fecha, la causa penal N° J01-0476-2009, que se le sigue por ante este Tribunal, al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, cometido en perjuicio del ciudadano JOAQUIN BRILLAMBURG, hasta tanto mejore su estado de salud y le realicen el respectivo Juicio Oral y Público de la causa Penal N° LP01-P-2006-003499, instruido por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, la remisión del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y ponerlo a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que el mismo pueda en primer lugar trasladar a dicho ciudadano al Hospital Universitario Los Andes de esa misma entidad, para que le practiquen los exámenes requeridos y necesarios para que mejore su estado de salud, así como, le realice el correspondiente Juicio Oral y Público por ese Tribunal en la causa penal N° LP01-P-2006-003499, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, en perjuicio del ciudadano JESUS ADOLFO LARES ARROYO; autorizando para ello al Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, previa autorización de la Dirección General de dicha Institución.
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Mariela Paz Atencio.
La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se cumple con lo acordado y se oficia bajo los N° 4.817, 4.818, 4.819 y 4.820-2009, respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.