REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006202
ASUNTO : VP11-P-2008-006202


CAUSA: VP11-P-2008-002719 DECISIÓN N° 2J-147-09

Por cuanto el acusado ALCIDES JOSE CASOLA ALVAREZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-11-1973, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Arcadia Álvarez y Albino Casola, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.863.294, sabe leer y escribir, residenciado en el Sector Bello Monte, Avenida No. 31, Calle San Roque, Casa No. 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 274 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO y el ESTADO VENEZOLANO, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE LOS ACUSADOS
RENUNCIAN AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 13 de Noviembre del año 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas celebró el acto de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto, en el asunto seguido en contra del acusado ALCIDES JOSE CASOLA ALVAREZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-11-1973, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Arcadia Álvarez y Albino Casola, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.863.294, sabe leer y escribir, residenciado en el Sector Bello Monte, Avenida No. 31, Calle San Roque, Casa No. 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 274 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO y el ESTADO VENEZOLANO, Verificándose la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso: Previas conversaciones sostenidas con mis defendidos, los mismos me han manifestado su voluntad de renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, para que se nos haga de manera Unipersonal, a fin de Admitir los Hechos, de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en virtud de ello se le conceda la palabra a mi defendido, Es Todo. Seguidamente la Juez informo al Acusado ALCIDES JOSE CASOLA, sobre la Fórmula Alternativas a la Prosecución del Proceso: Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado ALCIDES JOSE CASOLA, a los fines que informe al Tribunal sobre su deseo o no de que el Tribunal se constituya en forma Mixta o Unipersonal para poder admitir los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les explicó el contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que libre de coacción o apremio, sin juramento alguno y explicada como le ha sido la posibilidad de admitir los hechos antes que se constituya el Tribunal en forma Mixta y antes que el Tribunal declare Abierto el Debate, expuso: “Sí, renuncio al Tribunal mixto, es todo”. Este tribunal, vista la renuncia al Tribunal Mixto, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente más de dos (02) convocatorias a la Participación Ciudadana, un Sorteo Ordinario en fecha 14-04-2009, un Sorteo Extraordinario en fecha 17-06-2009 y un segundo Sorteo Extraordinario en fecha 29-07-2009, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde además, existe la solicitud del acusado de actas presencia de su Defensor, sobre que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado ALCIDES JOSE CASOLA ALVAREZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-11-1973, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Arcadia Álvarez y Albino Casola, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.863.294, sabe leer y escribir, residenciado en el Sector Bello Monte, Avenida No. 31, Calle San Roque, Casa No. 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 274 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado ALCIDES JOSE CASOLA ALVAREZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-11-1973, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Arcadia Álvarez y Albino Casola, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.863.294, sabe leer y escribir, residenciado en el Sector Bello Monte, Avenida No. 31, Calle San Roque, Casa No. 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 274 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOGADO NANCY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-147-09.-
LA SECRETARIA,


ABOGADO NANCY LOPEZ