REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001077
ASUNTO : VP11-P-2009-001077

Asunto o Causa Nº VP11-P-2009-001077 DECISIÓN N° 2J-146-09

Vista la solicitud de la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA en cual al EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EVERT GREGORIO GUISA (en la audiencia de presentación se identificó como JOSE ANTONIO CARRASCO), de nacionalidad Colombiana, alias “El Mortadela”, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1975, de 34 años de edad, soltero, albañil, No porta Cédula de identidad, hijo de Evert Jesús Medina Subero y Priscila Luisa Aguilar, con residencia en el Batatal, calle principal, casa sin número, vereda 4, frente al Colegio Escuela Básica “El Batatal”, mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLENY CAROLINA ALVAREZ ROMAN, y por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en los artículos 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 21 de febrero del año 2009 la Fiscalía 47° del Ministerio Público presentó a su defendido ante el Tribunal de Control por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, donde se le decretó Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal , donde según la defensa, no se han podido concluir los actos procesales por inasistencia de la víctima y su defendido ya lleva más de nueve (09) meses detenido, es por lo que solicita al tribunal Revise la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y sea sustituida por una Medida cautelar menos gravosa, con sustento en los artículos 247, 250, 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal , ofreciendo personas para garantizar el compromiso y sugiere también, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, establecida en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que los acusados de actas en fecha 21-02-2009 La Fiscalía 47° del Ministerio Público presentó al hoy acusado EVERT GREGORIO GUISA, quien en dicha audiencia de presentación se identificó como JOSE ANTONIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, pero en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 30-09-2009, donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se estableció del contenido de la acusación admitida, que su verdadero nombre es EVERT GREGORIO GUISA, que no es venezolano, sino de nacionalidad Colombiana, alias “El Mortadela”, que no nació en fecha 20-12-1974 sino en fecha 02 de febrero de 1975, y que no es el titular de la Cédula de Identidad N° No 15.401.117, sino que no porta Cédula de identidad, entre otras cosas.


Ahora bien, es importante señalar lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal)

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el acusado de actas se encuentra con Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal desde el pasado 21-02-2009, decisión que ha quedado definitivamente firme, sin que hasta la fecha hayan surgido nuevas circunstancias que la modifiquen o hayan variado las circunstancias que la motivaron, siendo que lo alegado por la defensa no procede en este caso, sobre las inasistencias de la víctima, ya que esta etapa del proceso, lo que corresponde es celebrar el juicio oral y público para debatir los hechos y el derecho, por lo que el Tribunal considera que no procede sustituir la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.--------------
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado EVERT GREGORIO GUISA (en la audiencia de presentación se identificó como JOSE ANTONIO CARRASCO), de nacionalidad Colombiana, alias “El Mortadela”, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1975, de 34 años de edad, soltero, albañil, No porta Cédula de identidad, hijo de Evert Jesús Medina Subero y Priscila Luisa Aguilar, con residencia en el Batatal, calle principal, casa sin número, vereda 4, frente al Colegio Escuela Básica “El Batatal”, mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLENY CAROLINA ALVAREZ ROMAN, y por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, y los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NANCY LOPEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-146-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NANCY LOPEZ