REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002933
ASUNTO : VP11-P-2009-002933

Asunto o Causa Nº VP11-P-2009-002933 DECISIÓN N° 2J-143-09

Por cuanto quien suscribe esta decisión con el carácter de Jueza, se encargó a partir de la fecha 30-10-2009, siendo que en este asunto se encuentra desde la fecha 29-10-2009, escrito presentado por el Abogado HENRY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO MAVAREZ GUDIÑO, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-01-87, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de informática en el Instituto Universitario Especializado, Titular de la Cedula de Identidad No. V-20.214.413, hijo de Dennis José Mavarez González y Belkis del Carmen Gudiño Segovia, domiciliado en el Sector la Victoria, Urbanización Produzca, calle 5, casa 85, diagonal al abasto “El Cuñao”, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, JORGE LUIS PAREDES CISNEROS, Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de Nacimiento 04-08-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gamucero, no porta cédula de identidad, hijo de Yamira Coromoto Cisneros y Jorge Eliécer Paredes, Domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, calle 93, casa S/N, a 10 mts. de la bodega del Sr. Atilio, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia y LEONARDO BUITRIAGO RIVERO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 10-10-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del IUTC en Ciudad Ojeda, Titular de la Cedula de Identidad No. V-19.948.218, hijo de Delvin Buitriago e Hilda Rivero, Domiciliado en la Victoria, Urbanización produzca, quinta calle, casa 88, diagonal al abasto “El Cuñao”, Bachaquero, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO y ARMAS DE GUERRAS, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los articulos 9 Y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con respecto al ciudadano JORGE LUIS PAREDES CISNEROS, Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de Nacimiento 04-08-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gamucero, no porta cédula de identidad, hijo de Yamira Coromoto Cisneros y Jorge Eliécer Paredes, Domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, calle 93, casa S/N, a 10 mts. de la bodega del Sr. Atilio, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, por el delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue recibido por el Juez Suplente Saliente, sin haberla podido resolver, es por lo que quien aquí decide para resolver dicha solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a sus defendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para que se les sustituya a través de la imposición de una medida menos gravosa conforme a las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que el Ministerio Público presentó acusación en contra de sus defendidos, por lo que con fundamento en los artículos 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 8, 9, 12, 243, 256, en sus numerales 3° y 8° y artículo 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Sentencia de sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-08-2004, bajo el N° 293, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, solicita la revisión de la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para que los mismos asistan en libertad, ya que son inocentes, que tienen arraigo, haciendo mención a doctrina, donde una ciudadana de nombre ANA BRIGIDA BRICEÑO consignó una documentación ante el Ministerio Público relacionada a estos hechos, por lo que solicita se sustituya la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que los acusados de actas en fecha 27-04-2009 fueron presentados por la Fiscalía 19° del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde les fue decretada a cada uno Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual quedó definitivamente firme.

Culminada la fase preparatoria, el Ministerio Público presentó acusación en contra de los hoy acusados DEIVIS ALEJANDRO MAVAREZ GUDIÑO, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-01-87, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de informática en el Instituto Universitario Especializado, Titular de la Cedula de Identidad No. V-20.214.413, hijo de Dennis José Mavarez González y Belkis del Carmen Gudiño Segovia, domiciliado en el Sector la Victoria, Urbanización Produzca, calle 5, casa 85, diagonal al abasto “El Cuñao”, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, JORGE LUIS PAREDES CISNEROS, Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de Nacimiento 04-08-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gamucero, no porta cédula de identidad, hijo de Yamira Coromoto Cisneros y Jorge Eliécer Paredes, Domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, calle 93, casa S/N, a 10 mts. de la bodega del Sr. Atilio, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia y LEONARDO BUITRIAGO RIVERO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 10-10-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del IUTC en Ciudad Ojeda, Titular de la Cedula de Identidad No. V-19.948.218, hijo de Delvin Buitriago e Hilda Rivero, Domiciliado en la Victoria, Urbanización produzca, quinta calle, casa 88, diagonal al abasto “El Cuñao”, Bachaquero, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO y ARMAS DE GUERRAS, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los articulos 9 Y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con respecto al ciudadano JORGE LUIS PAREDES CISNEROS, Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de Nacimiento 04-08-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gamucero, no porta cédula de identidad, hijo de Yamira Coromoto Cisneros y Jorge Eliécer Paredes, Domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, calle 93, casa S/N, a 10 mts. de la bodega del Sr. Atilio, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, por el delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 02-10-2009 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde fue admitida la acusación como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y en fecha 05-10-2009 se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas por distribución.

Ahora bien, es importante señalar lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal)

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de actas se encuentran detenidos desde la fecha 27-04-2009, decisión que ha quedado definitivamente firme, sin que hasta la fecha hayan surgido nuevas circunstancias que la modifiquen o hayan variado las circunstancias que la motivaron, siendo que lo alegado por la defensa no procede en este caso, donde además, en esta etapa del proceso, lo que corresponde es celebrar el juicio oral y público para debatir los hechos y el derecho, por lo que el Tribunal considera que no procede sustituir la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de cada uno de los hoy acusados DEIVIS ALEJANDRO MAVAREZ GUDIÑO, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-01-87, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de informática en el Instituto Universitario Especializado, Titular de la Cedula de Identidad No. V-20.214.413, hijo de Dennis José Mavarez González y Belkis del Carmen Gudiño Segovia, domiciliado en el Sector la Victoria, Urbanización Produzca, calle 5, casa 85, diagonal al abasto “El Cuñao”, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, JORGE LUIS PAREDES CISNEROS, Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de Nacimiento 04-08-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gamucero, no porta cédula de identidad, hijo de Yamira Coromoto Cisneros y Jorge Eliécer Paredes, Domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, calle 93, casa S/N, a 10 mts. de la bodega del Sr. Atilio, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia y LEONARDO BUITRIAGO RIVERO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 10-10-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del IUTC en Ciudad Ojeda, Titular de la Cedula de Identidad No. V-19.948.218, hijo de Delvin Buitriago e Hilda Rivero, Domiciliado en la Victoria, Urbanización produzca, quinta calle, casa 88, diagonal al abasto “El Cuñao”, Bachaquero, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO y ARMAS DE GUERRAS, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los articulos 9 Y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con respecto al ciudadano JORGE LUIS PAREDES CISNEROS, Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de Nacimiento 04-08-1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gamucero, no porta cédula de identidad, hijo de Yamira Coromoto Cisneros y Jorge Eliécer Paredes, Domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, calle 93, casa S/N, a 10 mts. de la bodega del Sr. Atilio, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, por el delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, y los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NANCY LOPEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-143-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NANCY LOPEZ