REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000452
ASUNTO : VP11-P-2004-000452
CAUSA: VP11-P-2004-000452 DECISIÓN N° 2J-142-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL 7º, ABOGADO. EGLEE PUENTES
DEFENSA PÚIBLICA SEXTA: ABG. MIRILENA ARIZA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO JOSE DAVID FOSSI
ACUSADO (S): WILFREDO ANTONIO NAVARRO, WILFREDO ANTONIO NAVARRO SEGOVIA, WILSON JOSE NAVARRO, WILLY ROBERT NAVARRO SEGOVIA y MIGUEL ANGEL NAVARRO SEGOVIA.
DELITO (S): INCENDIO, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: SAMUEL MEDINA.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En esta misma fecha (24-11-2009), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas celebró la AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO, con la presencia de los acusados, su Defensores y el Ministerio Público, asimismo, con la presencia de los ciudadanos ARLEY ANTONIO RIVERO ARIAS, ALFRED JOHAN PARRA RINCON, ENDY MAILA URRIBARRI ARCHAN y LUIS ALBERTO GONZALEZ AVENDAÑO, por parte de la Participación Ciudadana. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente explicó el motivo de este acto, y les explicó a cada uno de los acusados que de acuerdo al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen la posibilidad de renunciar al Tribunal Mixto y/o solicitar el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente impuso la Juez presidente a cada uno de los acusados , incluso les advirtió que pueden declarar sin prestar Juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cada uno de los acusados, libres de coacción o apremio sin juramento alguno y previa consulta con sus defensores, expuso: “Solicito que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal sin escabinos, y no admito los hechos, así mismo solicito se me fije el juicio. Es todo”. Acto seguido los Defensores ratificaron el pedimento de sus defendidos y el Ministerio Publico no tuvo objeción alguna. Vista las exposiciones que anteceden considera este tribunal, que en aras de la celeridad y economía procesal, resulta procedente constituir el Tribunal en forma Unipersonal, y en consecuencia fija la Audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que de actas se evidencia que en fecha 26 de junio del año 2005 se realizó en la presente causa SORTEO ORDINARIO, quedando seleccionados ocho (08) ciudadanos por Participación Ciudadana, luego se efectúan cuatro (04) SORTEOS EXTRAORDINARIOS en fechas 06 de noviembre del año 2006, 18 de diciembre del año 2006, 12 de marzo del año 2007, 19 de mayo del año 2009, quedando seleccionados ocho (08) ciudadanos por Participación Ciudadana por cada Sorteo, y en fecha 10 de noviembre del año 2009 se realiza SORTEO EXTRAORDINARIO con la actual reforma que establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando seleccionados dieciséis (16) ciudadanos por Participación Ciudadana, lo que evidencia que existe un número superior de convocatorias y de personas a convocar conforme a la norma en comento sin que se hubiera podido constituir el Tribunal Mixto.
Ahora bien, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado un número mayor de convocatorias a la de Participación Ciudadana, es decir, un Sorteo Ordinario y cinco (05) Sorteos Extraordinarios y existiendo la solicitud de las partes sobre que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal, donde no se ha declarado Abierto el Debate y tomando en cuenta que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los asuntos, aunado a que con ello genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados WILFREDO ANTONIO NAVARRO, WILFREDO ANTONIO NAVARRO SEGOVIA, WILSON JOSE NAVARRO, WILLY ROBERT NAVARRO SEGOVIA y MIGUEL ANGEL NAVARRO SEGOVIA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de SAMUEL MEDINA; y en consecuencia, FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados WILFREDO ANTONIO NAVARRO, WILFREDO ANTONIO NAVARRO SEGOVIA, WILSON JOSE NAVARRO, WILLY ROBERT NAVARRO SEGOVIA y MIGUEL ANGEL NAVARRO SEGOVIA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de SAMUEL MEDINA; y en consecuencia, FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-142-09.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO LILIANA YANCEN