REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002366
ASUNTO : VP11-P-2007-002366

Asunto o Causa Nº VP11-P-2008-002366 DECISIÓN N° 2J-139-09

Vista la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano ABUDI JOSE COLINA NAVARRO, Juez Escabino Suplente en la causa seguida al acusado NORMAN ALFREDO ZARRAGA, Venezolano, Natural de Ciudad Cabimas, Fecha de Nacimiento 20-02-1985, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: trabajo en una pizzería, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.807.325, hijo de los ciudadanos Adelsa Zarraga, Freddy Acosta, domiciliado la montañita callejón el chaparral casa S/N callejón sin salida el callejón queda frente al club la montañita, Teléfono: 0264-3716865, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal (Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, según el Tribunal de Control, en la Audiencia Preliminar), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NUMA SEGUNDO PIRELA MORLES, de conformidad con el artículo 86.8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

I
DE LA INHIBICION PROPUESTA

Observa este Tribunal que en la audiencia celebrada en esta misma fecha en este Juzgado, con motivo de haberse fijado el Juicio Oral y Publica en la presente causa; una vez verificada la presencia de las partes como de los Jueces Escabinos, solicitó la palabra el ciudadano Escabino Suplente ABUNDI COLINA, la cual le fue concedida y expuso: “Informo al Tribunal que personas allegadas o familiares de la víctima se acercaron a mi, hace aproximadamente dos semanas y me dijeron que decidiera a favor de ellos, que lo hiciera, en tono amenazante, por lo que excuso de ser escabino en este caso y como la Juez Presidente me ha explicado, me INHIBO de seguir conociendo como Juez en esta causa, es todo”, por lo que vista la exposición del Escabino, sin oposición de las partes, considera la Juez Presidente que el Escabino Suplente debe inhibirse, como en efecto lo ha hecho, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del ESCABINO SUPLENTE ABUNDI COLINA, por lo que ordena librar oficio a la Oficina de Pasrticipación Ciudadana para que tenga conocimiento de esta decisión, el tribunal fundamentará la misma en auto por separado; siendo esta la oportunidad para hacerlo. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que ante las circunstancias advertidas por el Escabino Suplente en este proceso, debe considerarse una circunstancia grave que puede afectar su imparcialidad, toda vez, que como lo señaló, se sintió amenazado ante las palabras de los familiares de la víctima, y dado que el Juez no debe sentir temor ni las partes dudas sobre la imparcialidad del Juez, es por lo que quien aquí decide, como Jueza Presidente de este Tribunal Mixto considera que su imparcialidad se vería afectada, siendo lo más prudente, que el mismo se retire de continuar conociendo de esta causa, a tenor de lo que establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
“ART. 86.—Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal).

De tal manera que a criterio de quien aquí decide, es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano ABUNDI JOSE COLINA NAVARRO, Juez Escabino Suplente Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándole que este Tribunal en esta misma fecha DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del ESCABINO SUPLENTE ABUNDI COLINA, identificado en actas, pero por medidas de seguridad se reserva y consta en el Sorteo donde quedó seleccionado y en la exposición manuscrita que el mismo realizara en esta fecha y que cursan agregadas a la carpeta de escabinos que reposa en el Archivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que a partir de la presente fecha el mismo ya no será Escabino en este asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano ABUNDI JOSE COLINA NAVARRO, identificado en actas, con el carácter de Juez Escabino Suplente en la causa seguida en contra del acusado NORMAN ALFREDO ZARRAGA, Venezolano, Natural de Ciudad Cabimas, Fecha de Nacimiento 20-02-1985, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: trabajo en una pizzería, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.807.325, hijo de los ciudadanos Adelsa Zarraga, Freddy Acosta, domiciliado la montañita callejón el chaparral casa S/N callejón sin salida el callejón queda frente al club la montañita, Teléfono: 0264-3716865, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal (HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, según el Tribunal de Control, en la Audiencia Preliminar), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NUMA SEGUNDO PIRELA MORLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándole que este Tribunal en esta misma fecha DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN del ESCABINO SUPLENTE ABUNDI COLINA, identificado en actas, pero por medidas de seguridad se reserva y consta en el Sorteo donde quedó seleccionado y en la exposición manuscrita que el mismo realizara en esta fecha y que cursan agregadas a la carpeta de escabinos que reposa en el Archivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que a partir de la presente fecha el mismo ya no será Escabino en este asunto penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA NANCY LOPEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-139-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA

ABOGADA NANCY LOPEZ