REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009783
ASUNTO : VP11-P-2008-009783

Asunto o Causa Nº VP11-P-2008-009783 DECISIÓN N° 2J-138-09

Vista la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA, a favor de su defendido YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1986, soltero, de Profesión u Oficio Herrero, titular de Identidad V- 19.574.276, hijo de los ciudadanos Alba Montiel y Hugo Rafael Gil, residenciado avenida 44, entre N y Vargas, casa 211, sector Divino Niño, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264, resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Observa este Tribunal que la Defensa, manifiesta, entre otras cosas, que su defendido fue presentado en fecha 09-11-2008 por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien le decretó la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que con fundamento en el artículo 49.2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se tome en cuenta, considerando que no hay peligro de fuga e invocando jurisprudencia patria solicita se examine la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para sustituirse por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que en fecha 09-12-2008 la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó por ante el Tribunal Primero de Control al hoy acusado de actas, donde el Tribunal decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Posteriormente, en fecha 21-01-2009, el Ministerio Público presentó acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 19-02-2009 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR y se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que conoce este Tribunal de Juicio por distribución.

Ahora bien, considera este Tribunal que en este caso, la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad se encuentra definitivamente firme, por lo que las circunstancias que la motivaron no han variado, siendo que en esta etapa lo que procede es realizar el juicio, de tal manera, que no existiendo nuevas circunstancias ni habiendo variado las que la motivaron, hacen improcedente la solicitud de la Defensa, por lo que se Declara Sin Lugar sustituir la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Mantiene la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1986, soltero, de Profesión u Oficio Herrero, titular de Identidad V- 19.574.276, hijo de los ciudadanos Alba Montiel y Hugo Rafael Gil, residenciado avenida 44, entre N y Vargas, casa 211, sector Divino Niño, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, y los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NANCY LOPEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-138-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NANCY LOPEZ