REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003204
ASUNTO : VP11-P-2009-003204

ASUNTO N° VP11-P-2009-003204 DECISION N° 2J-0137-09

Por cuanto en la audiencia oral fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1973, Titular de la Cédula de identidad No. 12.413.708, Herrero, con residencia en la Urbanización los médanos, sector 03, vereda 7, casa No. 3, de Cabimas, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la Defensa en la audiencia oral, de fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a su defendido EDIOVER GREGORIO HERNAN, solicita que en vista que su defendido se encuentra incurso en otra causa o asunto penal, llevado por este mismo Tribunal de Juicio, bajo el N° VJ11-P-2003-000068, solicita la acumulación para que se le lleve un solo proceso. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta no tener objeción al respecto. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, respecto al acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1973, Titular de la Cédula de identidad No. 12.413.708, Herrero, con residencia en la Urbanización los médanos, sector 03, vereda 7, casa No. 3, de Cabimas, estado Zulia, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mientras que en el asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de JAIRO CHIRINOS, encontrándose el asunto penal N° VP11-P-2009-003204 para Constituir el Tribunal Mixto, mientras que en el asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, donde aparece con el co-acusado FREDDY ENRIQUE CARDENAS, quien se encuentra en libertad, se encuentra fijado para celebrar el juicio con Tribunal Mixto.

Se observa igualmente que en el asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, el mismo se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 01:30 P.M. y en acta de fecha 30 de septiembre de 2009, se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO.

En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, considera este Tribunal que pueden acumularse los presentes asuntos, para no llevar diversos procesos contra un mismo acusado, aunque haya cometido presuntamente diferentes delitos, como ocurre en el presente caso, donde además, en el asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, y ya se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO, por lo que considera quien aquí decide, que aunque el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, se encuentra en la fase de depurar Escabinos, no afecta el asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, que ya está fijado el juicio con Tribunal Mixto, y en la fecha pautada para el juicio pueden depurar las partes nuevamente, si asi lo desean los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VJ11-P-2003-000068.

De tal manera, que considera quien aquí decide, que ante las circunstancias advertidas, DEJA SIN EFECTO CONTINUAR FIJANDO EL ACTO DE CONTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO en el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, y en consecuencia, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003204, donde al acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1973, Titular de la Cédula de identidad No. 12.413.708, Herrero, con residencia en la Urbanización los médanos, sector 03, vereda 7, casa No. 3, de Cabimas, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, donde al acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN, ya identificado, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de JAIRO CHIRINOS, conjuntamente con el co-acusado FREDDY ENRIQUE CARDENAS, quien se encuentra en libertad, fijado para celebrar el juicio con Tribunal Mixto, el cual en fecha 30-09-2009 se CONSTITUYO con los Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO; por lo que se deja sin efecto continuar fijado Constitución del Tribunal Mixto en el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, todo con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día fijado para el día 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 01:30 P.M., con los Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO, donde las partes pueden nuevamente, si asi lo desean, depurar los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VJ11-P-2003-000068. Se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente fecha se acumularon ambos asuntos penales y que para ambos asuntos penales quedarán Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO. Se ordena notificar del contenido de esta acta al co-acusado FREDDY ENRIQUE CARDENAS, quien se encuentra en libertad. Se ordena notificar a la Defensa Pública Sexta y al Fiscal 19° del Ministerio Público. Se ordena dejar constancia en el Sistema Juris 2000 que el asunto que se llevará en lo sucesivo será el N° VJ11-P-2003-000068, al cual se acumuló el asunto penal N° VP11-P-2009-003204. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas a los fines del traslado del acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN. Se ordena citar a los órganos de prueba de ambos asuntos penales como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio. Se ordena citar a las víctimas del asunto penal N° VJ11-P-2003-000068 y del asunto penal N° VP11-P-2009-003204, notificándoles, además, lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.--------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003204, donde al acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1973, Titular de la Cédula de identidad No. 12.413.708, Herrero, con residencia en la Urbanización los médanos, sector 03, vereda 7, casa No. 3, de Cabimas, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al asunto penal N° VJ11-P-2003-000068, donde al acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN, ya identificado, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de JAIRO CHIRINOS, conjuntamente con el co-acusado FREDDY ENRIQUE CARDENAS, quien se encuentra en libertad, el cual está fijado para celebrar el juicio con Tribunal Mixto, y el cual en fecha 30-09-2009 se CONSTITUYO con los Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO; por lo que se deja sin efecto continuar fijado Constitución del Tribunal Mixto en el asunto penal N° VP11-P-2009-003204, todo con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día fijado para el día 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 01:30 P.M., con los Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO, donde las partes pueden nuevamente, si asi lo desean, depurar los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VJ11-P-2003-000068. Se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente fecha se acumularon ambos asuntos penales y que para ambos asuntos penales quedarán Escabinos Titular 1: HERNAN TORRES; Titular 2: HILDA BARRIOS; Suplente: DIANELA NAVARRO. Se ordena notificar del contenido de esta acta al co-acusado FREDDY ENRIQUE CARDENAS, quien se encuentra en libertad. Se ordena notificar a la Defensa Pública Sexta y al Fiscal 19° del Ministerio Público. Se ordena dejar constancia en el Sistema Juris 2000 que el asunto que se llevará en lo sucesivo será el N° VJ11-P-2003-000068, al cual se acumuló el asunto penal N° VP11-P-2009-003204. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas a los fines del traslado del acusado EDIOVER GREGORIO HERNAN. Se ordena citar a los órganos de prueba de ambos asuntos penales como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio. Se ordena citar a las víctimas del asunto penal N° VJ11-P-2003-000068 y del asunto penal N° VP11-P-2009-003204, notificándoles, además, lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-137-09, se libró Boleta de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN
ASUNTO O CAUSA N° (ACUMULACION)
VP11-P-2009-003204 a la VJ11-P-2003-000068