REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009490
ASUNTO : VP11-P-2008-009490
ASUNTO N° VP11-P-2008-009490 DECISION N° 2J-0135-09
Por cuanto en la audiencia oral fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado DANIEL ARTURO ACURERO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 20-12-88, Soltero, profesión u oficio Obrero, Portador de la C.I. .18.509.655, hijo de los ciudadanos: PAULA ACURERO y FRANCISCO REYES, domiciliado en Carretera “L”, Callejón 6, a cuatro casa de la vente de Chicha “CHICHA VEN”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana NORALY CATALINA SIERRALTA NAVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la Defensa en la audiencia oral, de fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a su defendido DANIEL ARTURO ACURERO, solicita que por cuanto su defendido se encuentra incurso en otra causa o asunto penal, llevado por este mismo Tribunal de Juicio, bajo el N° VP11-P-2007-2580, solicita la acumulación para que se le lleve un solo proceso. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta no tener objeción al respecto. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, respecto al acusado DANIEL ARTURO ACURERO, se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana NORALY CATALINA SIERRALTA NAVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mientras que en el asunto penal N° VP11-P-2007-2580, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ, encontrándose el primer asunto penal citado para Constituir el Tribunal Mixto, mientras que en el segundo y último asunto penal señalado, se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO con Tribunal Mixto para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 2:25 P.M., donde aparece en libertad dicho acusado con el co-acusado JOSE AMADO PAZ BARRIOS.
En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, considera este Tribunal que pueden acumularse los presentes asuntos, para no llevar diversos procesos contra un mismo acusado, aunque haya cometido presuntamente diferentes delitos, como ocurre en el presente caso, donde además, en el asunto penal N° VP11-P-2007-2580, se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, y ya en acta de fecha 30-06-2009 se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE); y aunque el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, se encuentra en la fase de depurar Escabinos, considera este Tribunal que por cuanto en el asunto penal N° VP11-P-2007-2580, ya se encuentra fijado el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO CON ESCABINOS, no afecta el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, y en la fecha pautada para el juicio pueden depurar las partes nuevamente, si asi lo desean los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VP11-P-2008-009490.
Por lo que ante las circunstancias advertidas, este Tribunal DEJA SIN EFECTO CONTINUAR FIJANDO EL ACTO DE CONTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO en el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, y en consecuencia, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-009490, donde al acusado DANIEL ARTURO ACURERO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 20-12-88, Soltero, profesión u oficio Obrero, Portador de la C.I. .18.509.655, hijo de los ciudadanos: PAULA ACURERO y FRANCISCO REYES, domiciliado en Carretera “L”, Callejón 6, a cuatro casa de la vente de Chicha “CHICHA VEN”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana NORALY CATALINA SIERRALTA NAVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO AL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-2580, donde al acusado DANIEL ARTURO ACURERO, ya identificado, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ, encontrándose éste último proceso en la etapa de celebrar el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, fijado para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 2:25 P.M., donde en acta de fecha 30-06-2009 se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE); de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 2:25 P.M., con los Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE), las partes pueden nuevamente, si asi lo desean, depurar los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VP11-P-2008-009490. Se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente fecha se acumularon ambos asuntos penales y que para ambos asuntos penales quedarán Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE). Se ordena notificar del contenido de esta acta al co-acusado JOSE AMADO PAZ BARRIOS, quien se encuentra en libertad. Se ordena notificar a la Defensa Pública Tercera. Se ordena dejar constancia en el Sistema Juris 2000 que el asunto que se llevará en lo sucesivo será el N° VP11-P-2007-2580, al cual se acumuló el asunto penal N° VP11-P-2008-009490. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas a los fines del traslado del acusado DANIEL ACURERO. Se ordena citar a las víctimas LUIS EMIRO GONZALEZ (VP11-P-2007-2580) y NORALY CATALINA SIERRALTA (VP11-P-2008-009490), notificándoles, además, lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-009490, donde al acusado DANIEL ARTURO ACURERO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 20-12-88, Soltero, profesión u oficio Obrero, Portador de la C.I. .18.509.655, hijo de los ciudadanos: PAULA ACURERO y FRANCISCO REYES, domiciliado en Carretera “L”, Callejón 6, a cuatro casa de la vente de Chicha “CHICHA VEN”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana NORALY CATALINA SIERRALTA NAVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO al asunto penal N° VP11-P-2007-2580, donde al acusado DANIEL ARTURO ACURERO, ya identificado, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ, encontrándose éste último proceso en la etapa de celebrar el ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, fijado para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 2:25 P.M., donde en acta de fecha 30-06-2009 se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE); por lo que se deja sin efecto continuar fijado Constitución del Tribunal Mixto en el asunto penal N° VP11-P-2008-009490, todo con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS 2:25 P.M., con los Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE), las partes pueden nuevamente, si asi lo desean, depurar los Escabinos ya seleccionados respecto al asunto penal N° VP11-P-2008-009490. Se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente fecha se acumularon ambos asuntos penales y que para ambos asuntos penales quedarán Escabinos FRANCISCO NOEL DIAZ MARIN (TITULAR I), ANDRES ANTONIO ROSILLO RIOS (TITULAR II) y EMILIA COROMOTO SANTIAGO PAREDES (SUPLENTE). Se ordena notificar del contenido de esta acta al co-acusado JOSE AMADO PAZ BARRIOS, quien se encuentra en libertad. Se ordena notificar a la Defensa Pública Tercera. Se ordena dejar constancia en el Sistema Juris 2000 que el asunto que se llevará en lo sucesivo será el N° VP11-P-2007-2580, al cual se acumuló el asunto penal N° VP11-P-2008-009490. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas a los fines del traslado del acusado DANIEL ACURERO. Se ordena citar a las víctimas LUIS EMIRO GONZALEZ (VP11-P-2007-2580) y NORALY CATALINA SIERRALTA (VP11-P-2008-009490), notificándoles, además, lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. ------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-135-09, se libró Boleta de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
ASUNTO O CAUSA N° (ACUMULACION)
VP11-P-2008-009490 A LA VP11-P-2007-002580