REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004632
ASUNTO : VP11-P-2007-004632

ASUNTO N° VP11-P-2007-004632 DECISION N° 2J-0136-09

Por cuanto en la audiencia oral fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2007-004632, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado YORMAN ALEX LOPEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 4.1.1977, soltero, profesión u oficio bachiller, hijo de EDILIA LOPEZ Y ALONSO CARDOZO (D), Titular de la cedula de identidad N° V- 13.210.156, domiciliado en Avenida 31, calle victoria casa 112, cerca de panadería san José, Nueva Cabimas. Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la Defensa en la audiencia oral, de fecha once de noviembre del año dos mil nueve, fijada por este Tribunal en el asunto penal N° VP11-P-2007-004632, para Constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a su defendido YORMAN ALEX LOPEZ, solicita que por cuanto su defendido se encontraba recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, puesto tiene una causa ante un Juzgado de Ejecución, donde además, posee otra causa en proceso, es por lo que solicita se acumule la presente causa al asunto Nº VP11-P-2008-7287, el cual se encuentra en la misma etapa, es decir, para Constitución del Tribunal Mixto y es por el mismo delito, a fin de que se le siga un solo proceso, aunado al derecho que el mismo tiene a acogerse al PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de que se constituya el Tribunal en forma Mixta y se Declare Abierto el Debate. Seguidamente el Ministerio Pùblico manifiesta no tener objeción. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el asunto penal N° VP11-P-2007-004632, respecto al acusado YORMAN ALEX LOPEZ, se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; mientras que en el asunto penal N° VP11-P-2008-7287, se le sigue proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose ambos asuntos penales para Constituir el Tribunal Mixto, donde el asunto penal N° VP11-P-2008-7287 se encuentra fijado el ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO para el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LOS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (9:15 A.M.)

Asimismo, el Tribunal se comunicó con la Directora del Retén Policial de Cabimas, quien informó que efectivamente el acusado YORMAN ALEX LOPEZ fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo; por lo que se verificó en el Sistema Juris 2000, constatando que la causa o asunto penal Nº VP11-P-2008-7287 ingresò en el Juzgado Primero de Juicio en fecha 09-03-2009 y en este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 22-10-2009, lo que significa que conociò antes el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Cabimas.

En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 72.—Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, siendo que en el presente caso son los mismos delitos, pero el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 09-03-2009 y en este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 22-10-2009, lo que significa que conociò antes el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Cabimas, por lo que considera este Tribunal que procede la ACUMULACION DE CAUSAS (VP11-P-2007-004632 a la VP11-P-2008-7287), y en consecuencia, se ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Asimismo, ordena emitir Constancia a los Escabinos que comparecieron para que se deje constancia que comparecieron en la presente fecha y la fecha en la que deben volver, en este caso, el dìa 07 de Diciembre del año 2009, a las 9:15 a.m., fecha y hora en la cual el Tribunal Primero de Juicio tiene pautada la Constitución del Tribunal Mixto. Se deja constancia que los Escabinos solicitaron permiso para retirarse, el Tribunal lo autoriza, dado lo avanzado de la hora. Se ordena librar oficio a la Càrcel Nacional de Maracaibo y a la Guardia Nacional, Segunda Compañìa, Destacada en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines del traslado del acusado de actas en el dìa y hora citados. Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe al Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Cabimas, a cuàl Tribunal de Ejecución le correspondió conocer de la causa seguida en contra del acusado de actas, ya que fue trasladado a la Càrcel Nacional de Maracaibo. Lìbrese oficio remitiendo anexo a dicho oficio el asunto Nº VP11-P-2007-004632 al Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Cabimas, por la acumulación ya citada. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACION DE CAUSAS o asuntos penales números VP11-P-2007-004632 a la VP11-P-2008-7287, donde aparece como acusado YORMAN ALEX LOPEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 4.1.1977, soltero, profesión u oficio bachiller, hijo de EDILIA LOPEZ Y ALONSO CARDOZO (D), Titular de la cedula de identidad N° V- 13.210.156, domiciliado en Avenida 31, calle victoria casa 112, cerca de panadería san José, Nueva Cabimas. Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO en el asunto penal N° VP11-P-2007-004632, y por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO (VP11-P-2007-004632), con oficio, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Asimismo, ordena emitir Constancia a los Escabinos que comparecieron para que se deje constancia que comparecieron en la presente fecha y la fecha en la que deben volver, en este caso, el dìa 07 de Diciembre del año 2009, a las 9:15 a.m., fecha y hora en la cual el Tribunal Primero de Juicio tiene pautada la Constitución del Tribunal Mixto. Se deja constancia que los Escabinos solicitaron permiso para retirarse, el Tribunal lo autoriza, dado lo avanzado de la hora. Se ordena librar oficio a la Càrcel Nacional de Maracaibo y a la Guardia Nacional, Segunda Compañìa, Destacada en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines del traslado del acusado de actas en el dìa y hora citados. Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe al Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Cabimas, a cuàl Tribunal de Ejecución le correspondió conocer de la causa seguida en contra del acusado de actas, ya que fue trasladado a la Càrcel Nacional de Maracaibo. Lìbrese oficio remitiendo anexo a dicho oficio el asunto Nº VP11-P-2007-004632 al Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Cabimas, por la acumulación ya citada. Se ordena dejar constancia en el Sistema Juris 2000. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. -------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 2J-136-09, se libró Boleta de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN
ASUNTO O CAUSA N° (ACUMULACION)
VP11-P-2008-007287 A LA VP11-P-2007-004632