REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000736
ASUNTO : VP11-P-2004-000736
Asunto o Causa Nº VP11-P-2004-000736 DECISIÓN N° 2J-131-09
Vista las INASISTENCIAS A LAS CONVOCATORIAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS por parte de los acusados José Rafael López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319 y Raúl José López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 40 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Carretera L, Avenida 33, Barrio Simón Bolívar, casa N° 24, diagonal a la Pollera Vilva, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6743414; al cual se le imputa en los hechos narrados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA ATENUANTE ESPECIAL DEL ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con los Artículos 84 Ordinal 3° y 67 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS MORILLO, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 262, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD
Observa este Tribunal que en fecha 14-10-2004, fue presentado por la Fiscalía Septima del Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el acusado José Rafael López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en el grado de previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS MORILLO; siendo que el Tribunal de Control le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ORDENO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Posteriormente, en fecha 2411-2004, fue presentado por la Fiscalía Septima del Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el acusado José Rafael López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en el grado de previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS MORILLO; siendo que el Tribunal de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones una vez cada treinta (30) dias, y ORDENO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Culminada la fase preparatoria, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, por lo que se CELEBRO AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 17-12-2004, en la cual, entre otros pronunciamientos, se admite la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA ATENUANTE ESPECIAL DEL ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con los Artículos 84 Ordinal 3° y 67 todos del Código Penal, y se ordenó el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde además, respecto al acusado José Rafael López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319, se Mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al acusado Raúl José López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 40 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Carretera L, Avenida 33, Barrio Simón Bolívar, casa N° 24, diagonal a la Pollera Vilva, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6743414; se Revisó y Sustituyó la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación cada 30 día ante este Juzgado, prohibición de salida del país y de la jurisdicción de este Juzgado y la prohibición de comunicarse con las víctimas, por lo que ambos acusados se encuentran en libertad.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que los acusados de actas se encuentran con Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, siendo que de acuerdo al Sistema Juris 2000, los mismos iniciaron sus presentaciones a partir del mes de enero del año 2005, faltando sin justificar su inasistencia a sus presentaciones en el mes de mayo del año 2005; en el año 2006 cumplieron mensualmente sus presentaciones, así como en el año 2007; mientras que en el año 2008 dejaron de asistir sin justificarla en el mes de noviembre y en el presente año (2009) no han justificado sus inasistencias a sus presentaciones en los meses de abril, julio y septiembre, respectivamente, siendo su última presentación el día 22 de octubre del año 2009.
Asimismo, se observa que ninguno de los acusados de actas han justificado sus inasistencias a las convocatorias de este Tribunal para celebrar el juicio que se les sigue, ni han justificado los motivos por los cuales, no sólo no se presentan cada 30 días, sino que no comparecen a los actos convocados por este Tribunal.
De tal manera que incurre en los supuestos que en este caso, señala el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:
“ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PAR. 1º—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PAR. 2º—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido”. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera, que por cuanto los acusados de actas no han justificado sus inasistencias a las convocatorias de este Tribunal para celebrar el juicio que se les sigue, ni han justificado los motivos por los cuales, no sólo no se presentan cada ocho días, sino que no lo hacen desde los meses de abril y julio del presente año, respectivamente, es por lo que este Tribunal ordena Revocarle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a cada uno de los acusados José Rafael López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319 y Raúl José López Delgado, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 40 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Carretera L, Avenida 33, Barrio Simón Bolívar, casa N° 24, diagonal a la Pollera Vilva, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6743414; al cual se le imputa en los hechos narrados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA ATENUANTE ESPECIAL DEL ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con los Artículos 84 Ordinal 3° y 67 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS MORILLO, conforme al artículo 262, en sus numerales 2° y 3° , en armonía con los artículos 264 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA SU APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo ya analizado; quienes deberán ingresar en el Retén Policial de Cabimas a la orden de este Tribunal, y una vez tenga conocimiento este Tribunal de su aprehensión, se fijará en auto por separado el juicio oral y público. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de la establecida en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de cada una de los acusados JOSÉ RAFAEL LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319 y RAÚL JOSÉ LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 40 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Carretera L, Avenida 33, Barrio Simón Bolívar, casa N° 24, diagonal a la Pollera Vilva, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6743414; al cual se le imputa en los hechos narrados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA ATENUANTE ESPECIAL DEL ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con los Artículos 84 Ordinal 3° y 67 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS MORILLO, con el debido respeto a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, por lo que una vez aprehendido, este Tribunal fijará nuevamente el acto de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 262, numerales 2° y 3°, 250, 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando la Boleta de Aprehensión y se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Policía Regional del Estado Trujillo. SEGUNDO: ORDENA FIJAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, una vez que sean aprehendidos y participados este Tribunal de la aprehensión de los acusados JOSÉ RAFAEL LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Urbanización Libertad, Barrio Sierra Maestra, Calle la Línea, casa No. 20, a 500 metros de Distribuidora San Martín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-3673319 y RAÚL JOSÉ LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 40 años de edad, Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 13.130.455, hijo de los ciudadanos German José López y Luisa América Delgado de López, Domiciliado en la Carretera L, Avenida 33, Barrio Simón Bolívar, casa N° 24, diagonal a la Pollera Vilva, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6743414, en auto por separado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA NANCY LOPEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-131-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se tramitó la realización de las Boletas de Notificación correspondientes y el oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
LA SECRETARIA
ABOGADA NANCY LOPEZ