REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007470
ASUNTO : VP11-P-2006-007470


Decisión N° 1J-164-2008.-

DECISIÓN ACORDANDO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL


PETICIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la petición de propuesta por parte de la ciudadana ciudadana ELIGIA DEL CARMEN NIETO DE DURAN, Venezolana, Mayor de Edad, comerciante, casada, Portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.193.074, domiciliada en la Calle La Estrella de oro s/n., Parroquia La Victoria Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 46509, de desistir expresamente de la Querella intentada en contra de la ciudadana LUZ ESTELA DE AVILA, quien es Venezolana, de 48 Años de Edad, domiciliada en Campo Lidice, Tercera Calle, detrás de la calle del Comando Nacional de Bachaquero del Estado Zulia, asistida por su Defensor Publico N° 2 Abogado Pablo Piña, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y contemplado en el Articulo 444 del Código Penal Vigente, parte querellada y contra quien se tramita proceso penal por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, donde solicita de esta instancia se declare el desistimiento de la acción propuesta por no asistir sin causa justificada al acto procesal de audiencia de juicio órganos de prueba alguno que sustenten su acusación privada.

Esta instancia en funciones de Juicio, luego de efectuar una detenida revisión de la petición de la parte querellada y del contenido de las actas, decide en los siguientes términos:

NARRATIVA INTERLOCUTORIA

En fecha 13 de Noviembre del 2009 tenia lugar la celebración del Juicio Oral y Publico en ocasión de la Querella presentada y tramitada por la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN NIETO DE DURAN, en contra de la querellada LUZ ESTELA DE AVILA, ambas identificadas en actas, por lo que siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.), día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas se constituyo el Tribunal a cargo del Ciudadano Juez, Abg. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en compañía de la Secretaria de Sala N° 2, Abg. LILIANA YANCEN URDANETA. De seguidas se procedio a verificar la presencia de las partes, observando la asistencia de todos los sujetos procesales en el presente proceso penal

Observándose por su parte la inasistencia de los órganos de prueba, que rindieran declaración testimonial en la Audiencia, por lo que se vio el Tribunal en la necesidad de diferir el acto de Juicio Oral, no sin antes concederle la palabra a la Querellante ciudadana ELIGIA NIETO, quien manifiesto: “Ciudadano Juez, en vista que no pudo comparecer los órganos de prueba Desisto de la acción incoada, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA DE AVILA”.

Por lo que el Tribunal visto el DESISTIMIENTO EXPRESO hecho por la querellante, acepto la desistimiento y se les prescindio de la cualidad de Querellada a la ciudadana LUZ ESTELA DE AVILA y querellante a la ciudadana ELIGIA NIETO..

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Quien preside esta instancia en funciones de Juicio, luego de observar la petición de la parte querellante, considera que la misma debe ser aceptada como se hizo, de conformidad con la norma adjetiva contenida en el artículo 416 y se debe de relavar del pago de las costas procesales a la querellada ya que la acusación privada no fue intentada de mala fe o con temeridad, ya que se vio en la imposibilidad real de realizar probanzas en el juicio Oral si los órganos de prueba no querían rendir su declaración testimonial.- ASI SE DECIDE



DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En Razón de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Desistimiento de la acción penal intentada por parte del querellante ciudadano ELIGIA DEL CARMEN NIETO DE DURAN, Venezolana, Mayor de Edad, comerciante, casada, Portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.193.074, domiciliada en la Calle La Estrella de oro s/n., Parroquia La Victoria Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 46509, de desistir expresamente de la Querella intentada en contra de la ciudadana LUZ ESTELA DE, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, por los fundamentos expuestos. Segundo: La instancia declara que la acusación propuesta no ha sido interpuesta maliciosamente ni temerariamente, puesto que la misma en sus circunstancias fácticas se encuentra debidamente propuesta en derecho. Tercero: Se ordena la publicación del presente fallo interlocutorio.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Abogado. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO.

LA SECRETARIA



Abogada. NANCY LOPEZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y la presente resolución quedo anotada bajo el Nº 1J-164-2009.


LA SECRETARIA



Abogada. NANCY LOPEZ.