REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 6M-125-09 DECISIÓN N° 157-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-125-09, seguida en contra de los 6M-125-09 . Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 40° del Ministerio Público ABOG. DOUGLAS VALLADARES, en sustitución solo para este acto por la Fiscal 5° del Ministerio Público ABOG. NANCY ZAMBRANO, de los acusados de autos ADONIS DE JESUS RENDILES LINARES, GUSTAVO JOSE VILCHEZ, JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES, JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ y BLANCA ROSA RIOS, de la Defensa Privada Abog. YAZMIN URDANETA, en su carácter de defensora de la acusada BLANCA ROSA RIOS, del Defensor Privado Abog. LARRY ROMERO, en su carácter de defensor del acusado ADONIS DE JESUS RENDILES LINARES, de los Defensores Privados Abog. OMAR ROJAS Y MARIA ISABEL SOCORRO, en su carácter de defensores de los acusados GUSTAVO JOSE VILCHEZ y JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ, de los Defensores Privado Abog. JOSE ALEXANDER FINOL, en su carácter de defensores del acusado JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES. Se deja constancia que se encuentran presentes por Participación Ciudadana los ciudadanos Juan Rodríguez y María Quintero. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer por separado a los acusados ADONIS DE JESUS RENDILES LINARES, GUSTAVO JOSE VILCHEZ, JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES, JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ y BLANCA ROSA RIOS, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado ADONIS DE JESUS RENDILES LINARES, quien con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, renunciando al Tribunal Mixto. Es todo”. Asimismo el acusado GUSTAVO JOSE VILCHEZ, quien con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, renunciando al Tribunal Mixto. Es todo”. Igualmente el acusado JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES, quien con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, renunciando al Tribunal Mixto. Es todo”. Asimismo el acusado JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ quien con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, renunciando al Tribunal Mixto. Es todo”. Igualmente la acusada BLANCA ROSA RIOS, quien con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, renunciando al Tribunal Mixto. Es todo”. Seguidamente los Abogados defensores privados Abog. YAZMIN URDANETA, Abog. LARRY ROMERO, Abog. OMAR ROJAS Y MARIA ISABEL SOCORRO, Abog. JOSE ALEXANDER FINOL, solicitamos que se constituya el Tribunal Unipersonal, renunciando al Tribunal Mixto. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como las resultas de las boletas de notificación de los Escabinos sorteados en fecha 11-11-09, observa que se han realizado efectivamente dos convocatorias no contándose con el quórum suficiente de Participación Ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados ADONIS DE JESUS RENDILES LINARES, GUSTAVO JOSE VILCHEZ, JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES, JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ y BLANCA ROSA RIOS, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio de NILDA CRISTILA DELGADO MARRUFO DE SILVA y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-125-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 07-12-2009, a las 2:00 p.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar las boletas de notificación y oficios correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 157-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. DOUGLAS VALLADARES


LOS ACUSADOS,


ADONIS DE JESUS RENDILES LINARES,


GUSTAVO JOSE VILCHEZ,

JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES,


JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ,


BLANCA ROSA RIOS,


LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABOG. YASMIN URDANETA,

ABOG. OMAR ROJAS,


ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO,


Abog. LARRY ROMERO,



Abog. JOSE ALEXANDER FINOL


LA SECRETARIA,

ABOG. HEYDI SULBARAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. HEYDI SULBARAN




















FHR/h.s.-
Causa 6M-125-09.