REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 152-09 CAUSA N° 6M-075-08

Vista el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 25, recibida en este Juzgado en fecha 08-10-09, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual corresponde al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PAZ, y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOLERO SOTO; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de julio de 2007 según resolución N° 1233-07, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa.
De las actas se observa que en fecha 13-07-09, y según decisión Nº 072-09 este Tribunal declaró Con Lugar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado de autos, en virtud de haber transcurrido mas de dos años desde que se decretó dicha Medida, sin haberse recibido oportunamente Solicitud de Prórroga del Ministerio Público, para el mantenimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 244 del COPP; sustituyendo en consecuencia la privación d libertad por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de Control de Presentaciones de imputados del Alguacilazgo; 2) La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; 3) La presentación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del acusados y llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en todo caso el acusado comprometerse en acta separada a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, a presentarse cada vez que sea requerido, bastando para ello que se le dirija la respectiva convocatoria a la dirección de residencia aportada al Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem
En fecha 23-07-09 se constituyo la fianza acordada, en virtud de la decisión N° 072-09 de fecha 13-07-09 dictada por este Tribunal; y previa acta de compromiso del acusado conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código adjetivo penal, se ordenó la libertad del procesado en fecha 27-07-09.
En fecha 14-10-09, vista la recepción del Acta de Defunción del procesado de autos, consignada por su defensor privado, el Tribunal comisionó a funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco para que se trasladaran hasta el cementerio del Municipio San francisco y determinasen el lugar de inhumación del cadáver.
HECHOS IMPUTADOS
El día 27 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las once de la mañana, los ciudadanos JUAN CARLOS MOLERO SOTO y EDUARDO ENRIQUE PAZ, caminaban por la avenida 37 del Sector Paraíso, Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando fueron interceptados por un vehículo modelo Neon, color verde, tripulado por los ciudadanos JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, quien le indica a otro ciudadano aun por identificar, que le disparara a los ciudadanos JUAN CARLOS MOLERO SOTO y EDUARDO ENRIQUE PAZ, y efectivamente el ciudadano aun por identificar descendió del vehículo Neon, y con un arma de fuego le propinó tres disparos al ciudadano EDUARDO ENRIQUE PAZ hoy occiso, y mientras el ciudadano JUAN CARLOS MOLERO SOTO intentaba huir, el imputado JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL le indicó al ciudadano que portaba el arma de fuego que se asegurara de matarlo también, disparándole efectivamente en la región retro-auricular izquierda (detrás de la oreja) y en el glúteo izquierdo; para luego huir del sitio el autor de los disparos conjuntamente con el acusado JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, al folio 457, de la presente causa se Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 025 correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.116.128, venezolano, hijo de Zenaida de Bermúdez y Rafael Bermúdez, en la cual consta que el prenombrado ciudadano falleció a consecuencia de: “fractura de cráneo, lesión y hemorragia encefálica, producida por herida con arma de fuego a la cabeza”, según certificación del Médico Forense IVAN MAVAREZ.
Así mismo, consta al folio 462 oficio Nº INPOLIS/DSI/ 01/4044/09 emanado del Instituto Autónomo Policía de San Francisco, de fecha 30-10-09, anexo al cual remiten ACTA POLICIAL de fecha 29-10-09 suscrita por el Oficial Ricardo Rodríguez, Placa 395, adscrito a la División de Servicios de Investigativos de dicho organismo policial, recibida en este Tribunal en fecha 05 de los corrientes, donde deja constancia que en la referida fecha se trasladó al señalado cementerio ubicado en la calle 27 con avenida 14 del barrio Betulio González, verificando que según los Registros internos, los restos del prenombrado acusado reposan en el tercer (3er.) Cuerpo Derecho, Fila uno (01), Fosa Nº uno (01) según Acta de Defunción Nº 25.-
En consecuencia, verificada la causal legal para ello, se considera procedente en derecho DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Nº 6M-075-07, seguida en contra del Ciudadano JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ENRIQUE PAZ, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOLERO SOTO,, por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 numeral 5° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Nº 6M-075-07, seguida en contra del Ciudadano JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.116.128, de fecha de nacimiento 09/10/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Zenaida de Bermúdez y Rafael Bermúdez, residenciado en el barrio El Bajo, casa Nº 42-52, al fondo del estadio Emerson Soto, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PAZ; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOLERO SOTO, por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 numeral 5° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de constar en actas su fallecimiento.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. HEIDY SULBARAN
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 152-09, y se libraron oficio bajo los N° 3982-09, con las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA.

FHR/francy**
CAUSA N° 6M-075-07