REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2009
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y diez (12:10 AM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-470-09, seguida en contra del acusado GERMAN SEGUNDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA MARGARITA BUELVA VILLALBA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la comparecencia del Fiscal 18 encargado del Ministerio Público, ABG. JAVIER SOTO, se observa la comparecencia del acusado GERMAN SEGUNDO PEREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Presente el Defensor Publico ABG. EDWIN PARADA, en representación de la Defensora Pública No. 07 ABG. NAKARLY SILVA, defensor del acusado. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguno de los ciudadanos notificados. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente lo impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensa del acusado ABG. EDWIN PARADA, solicita la palabra y expone: En virtud de que mi asistido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, esta defensa solicita que se le interrogue en este sentido y en caso de ser afirmativa su disposición de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, le sea impuesta la pena de ley correspondiente realizada como sea lo disimetría de ley y las rebajas y atenuantes que se le sean aplicables. Solicito copias simples de la presente acta, con las resultas de las mismas, es todo. Escuchada la exposición de la defensa del acusado, se le concede la palabra al acusado GERMAN SEGUNDO PEREZ CABALLERO, a quien se le solicita se identifique plenamente, quien manifiesto llamarse GERMAN SEGUNDO PEREZ CABALLERO, Colombiano, natural de la Sienega de Magdalena, fecha de nacimiento 26-08-74, de estado civil Casado, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.629.388, de profesión u oficio Vigilante, hijo de German Pérez y Marian Caballero, residenciado en Santa Cruz de Mara, Sector el Chorro, cera de la Carnicería, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional impone al acusado del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado GERMAN SEGUNDO PEREZ CABALLERO, expone: Admito los hechos por el cual me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo. Seguidamente la Juez profesional manifiesta que una vez escuchado al acusado donde de manera voluntaria manifestó acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena en relación al delito imputado por el Ministerio Público, se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento. En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano GERMAN SEGUNDO PEREZ CABALLERO, Colombiano, natural de la Sienega de Magdalena, fecha de nacimiento 26-08-74, de estado civil Casado, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.629.388, de profesión u oficio Vigilante, hijo de German Pérez y Marian Caballero, residenciado en Santa Cruz de Mara, Sector el Chorro, cera de la Carnicería, Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA MARGARITA BUELVA VILLALBA, condenándolo a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por aplicación del Artículo 376 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se mantiene la medida de Privación de Libertad decretado en contra del acusado de autos. Se libra boleta de encarcelación en contra del acusado antes mencionado, dirigida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia que se reciben las pruebas documentales ofrecidas en el escrito de acusación y admitidas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. Se declara cerrada la presente audiencia Oral y pública celebrada en la Sala de Juicio habilitada para tal fin. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente acto, el cual servirá como notificación para las partes. Concluyó el acto, siendo la una de la tarde del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO P.


ABG. JAVIER SOTO

EL ACUSADO


GERMAN SEGUNDO PEREZ CABALLERO

LA DEFENSA PUBLICA


ABG. EDWIN PARADA

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-470-09