REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-467-09, seguida en contra del acusado ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos NEREMBERT DAVID CASTILLO NAVA e IRIO CASTILLO y como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de le Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la incomparecencia del defensor del acusado ABG. DOUGLAS PARRA. Se observa la comparecencia de la Fiscal 10 del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL QUERO. Seguidamente el acusado de autos, solicita la palabra y manifiesta: Nombro como mi defensora a la ABG. MARIA BEJARANO, para que me asista en la presente causa junto con mi defensor Douglas Parra. Presente como se encuentra en la sala la ABG. MARIA BEJARANO inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 124.105, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.932.302, con domicilio procesal en Av. 1B, con calle 97, Edificio Jugo, local No. 02, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6391627 quien seguidamente expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por el ciudadano ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, a fin de asistirlo en la causa que cursa por ante este despacho signada bajo el Nro. 5M-467-09. En este estado visto que cumple con todos los requisitos legales, este Tribunal procede a tomarle el juramento a la Abogada MARIA BEJARANO de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor del ciudadano ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ? CONTESTO “Acepto el cargo de defensor del ciudadano antes mencionada y juro cumplir, bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo asignado, a fin de asistirlo como abogado privado al mencionado ciudadano, es todo”. En este estado el Tribunal lo declara legalmente juramentado. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente lo impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensora del acusado ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, quien manifiesta que no tiene objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada defensora ABG. MARIA BEJARANO, defensora del acusado ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.095-09. Siendo las 11:50 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO P.
ABG. CARMEN ELOINA PUENTE
EL ACUSADO
ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. MARIA BEJARANO
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-467-09