REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Viernes trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-466-09, seguida en contra del acusado YEFERSON JESUS NAVARRO a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAQVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HAROLD AUGUSTO OLIVARES. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado YEFERSON JESUS NAVARRO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del Fiscal 01 del Ministerio Público, ABG. CARLOS GUTIERREZ. Presente la Defensora Pública ABG. RUTH RINCON, defensora Pública No.10. Se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos NOLEYDA DEL CARMEN OLIVAR BRICEÑO y ELVIN EDUARDO ZARATE. Seguidamente la Juez profesional ante la falta de quórum para poder constituir el Tribunal de manera Mixta, impone al acusado del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos y que la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, igualmente lo impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente el defensor del acusado, ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible. Seguidamente se le concede la palabra al acusado presente, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público, ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene nada que agregar a lo expuesto por la defensa y el acusado, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo se constituirá de manera Unipersonal, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado del acusado de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se ordena el traslado del acusado. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 094-09. Siendo las once y cuarenta de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA
ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ
EL ACUSADO
YEFERSON JESUS NAVARRO
EL FISCAL DEL MINISTERIO P.
ABG. CARLOS GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-466-09