República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.344 - 2009 Causa N° CO3-9214-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, para ese entonces Fiscal Titular Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, en relación con el ordinal 2° del artículo 19 de la ley penal del ambiente, solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida por la presunta comisión del delito de VESTIDO DE HIDROCARBURO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON RAMIREZ, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por las representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 30/11/1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Ocho (08) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9214-2009, a favor de la EMPRESA SAMANDES (PDVSA), ubicada en el Sector Santa Rosa, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VESTIDO DE HIDROCARBURO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON EDGAR RAMIREZ QUIÑONEZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y publique de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Boleta de Notificación dirigida al Gerente, Propietario o Jefe de la empresa SAMANDES (PDVSA), por cuanto no consta en actas dirección de ubicación especifica de dicha Compañía o Empresa.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.344 - 2009, y se libró Boleta de Notificación, bajo oficio N° 2.823 – 2009, y se publico a la Puerta de Tribunal Boleta de Notificación librada al Gerente, Propietario o Jefe de la empresa SAMANDES (PDVSA),
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince
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