República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.347 - 2009 Causa N° CO3-9174-2009

Visto el contenido del escrito presentado por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Titular y Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por las representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 26/11/2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9174-2009, a favor del ciudadano ADAFEL RENATO MARTINEZ ITURRIAGO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.381.473, no constando en actas datos filiatorios ni dirección de ubicación, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y publique de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ADAFEL RENATO MARTINEZ ITURRIAGO, por cuanto no consta en actas dirección de ubicación .-
La Juez Tercero de Control,

Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince