República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.348- 2009 Causa N° CO3-9170-2009
Visto el contenido del escrito presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Titular y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto en fecha 09/11/2002, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, suscribieron acta policial mediante la cual dejan constancia de un accidente de tránsito en el cual resulto muerto quien en vida respondía al nombre de WILLIAM DE JESUS PIRELA, y lesionados los ciudadanos HENRY PORTILLO y ADRIAN ALBERTO ARO, que al darle entrada se le identifico con la nomenclatura interna 24-F16-1054-02, dictándose la correspondiente Orden de Inicio de la Investigación, y por cuanto el hecho que motivo la causa resulta inexistente, en razón que no consta en actas Informe medico Legal, para comprobar lo relativo a las LESIONES CULPOSAS, previstas en el Código Penal Venezolano, y así establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, y tomando el tiempo transcurrido sería inoficioso la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto, por lo que no se logra demostrar el consentimiento de un hecho punible. Que es doctrina para el Ministerio Público, que el examen medico legal es el que va a determinar de manera clara y precisa la naturaleza y magnitud de las lesiones sufridas, es decir que viene a ser las pruebas o bases para fundamental y calificar el delito. (Dirección de Revisión y Doctrina DRD-11-31483, fecha 09/07/1996). De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILLIAM DE JESUS PIRELA, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 09/11/2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 7 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 324 eiusdem, en relación con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9170-2009, instruida contra PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILLIAM DE JESUS PIRELA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 324 ibidem. Regístrese la presente decisión y librese las respetivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.348 - 2009, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio bajo el N° 2.830 - 2009.-
La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince