República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.349 - 2009 Causa N° CO3-9160-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Titular Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,; al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, por tanto no puede atribuídsele al imputado, por cuanto no consta en actas Informe Medico Legal para comprobar un delito CONTRA LAS PERSONAS, y establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, y tomando el tiempo transcurrido sería inoficioso la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto, por lo que no se logra demostrar el consentimiento de un hecho punible. Que es doctrina para el Ministerio Público, que el examen medico legal es el que va a determinar de manera clara y precisa la naturaleza y magnitud de las lesiones sufridas, es decir que viene a ser las pruebas o bases para fundamental y calificar el delito. (Dirección de Revisión y Doctrina DRD-11-31483, fecha 09/07/1996). De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de las adolescentes JOANA CARILIN PORTILLO LOZANO, CLEMENTINA DEL CARMEN MORILLO RINCON, DIOSELINA ROMERO MOLINA y JANETH YUDITH IBARRA BOTELLO, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 18/05/2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 7 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 324 eiusdem, en relación con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9160-2009, a favor de la ciudadana ANGELA MARIA ARDILA MORENO, de nacionalidad Colombiana, portadora de la Cédula de Identidad N° 26.734.991, natural de Curomani , Departamento Cesar de la República de Colombia, y residenciada en la Población de El Remolino, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de las adolescentes JOANA CARILIN PORTILLO LOZANO, CLEMENTINA DEL CARMEN MORILLO RINCON, DIOSELINA ROMERO MOLINA y JANETH YUDITH IBARRA BOTELLO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 324 ibidem. De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se pública a la puerta del Tribunal Boleta de Notificación a la ciudadana ANGELA MARIA ARDILA MORENO. Regístrese la presente decisión y librese las respetivas Boletas de Notificación a las Víctimas. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1. 349- 2009, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio bajo el N° 2.831- 2009.-
La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince