República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 1.346 – 2009.- Causa Penal N° C03-4594-2008.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano MANUEL VICENTE PETRO HERNANDEZ, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-4594-2008, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 06 de Septiembre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal su defendido MANUEL VICENTE PETRO HERNANDEZ, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, decidiendo este Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que como quiera que ha transcurrido Un (01) año, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, y por cuanto desde que se acordó dicha medida a favor del defendido, el mismo ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida, habiéndole manifestado el ciudadano MANUEL VICENTE PETRO HERNANDREZ, que se le hace dificultoso y oneroso cumplirla ya que reside en el Caserío Boburito, vía Santa Cruz de Zulia, calle principal, frente a la bodega del Sr. JULIO FORTOUL, Casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, laborando como obrero, lo que le imposibilita su labor con respecto al día que le corresponde presentarse. Que anexa Constancia de residencia.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez impuesto del contenido del escrito contentivo de la solicitud que nos ocupa, pasa a decidir en los siguientes términos:

Ciertamente en fecha 06 de Septiembre de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0457 – 2008, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 259 eiusdem, en relación con el artículo 260 ibidem, al ciudadano MANUEL VICENTE PETRO HERNANDEZ y Otro, referidas a la presentación periódica por ante este Despacho cada Quince (15) días y a no salir del País sin la debida autorización del Tribunal.

Ahora bien, realizada como ha sido una minuciosa revisión a los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, y lo manifestado por la Secretaria de este Despacho, quien arguyo que el prenombrado imputado viene cumpliendo con las presentaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 06 de Septiembre de 2008, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud presentada por la referida defensa pública, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones periódicas de su defendido ciudadano MANUEL VICENTE PETRO HERNANDEZ, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano MANUEL VICENTE PETRO HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad N° 10.685.556, Chofer, hijo de FRANCISCO PETRO y de CONSUELO DE PETRO, y residenciado en el Caserío Boburito, vía Santa Cruz de Zulia, frente a la Bodega del señor JULIO FORTOUL, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 6775244, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° C03-4594-2008, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.346 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 2.825 – 2009.-.



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly