República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Noviembre de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa Penal N° C03-17569-2009 Causa Fiscal N° 24-F16-706-2009
DECISION N° 1.341-2009.-
En esta misma fecha, siendo las cuatro y veinte horas de la tarde (4:20 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera, en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA , previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado Defensor LUIS ALEXANDER CARDENAS, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las doce y veinte horas de la tarde, por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, según resolución N° 0930-09, de fecha 09-09-2009, según causa penal N° C02-15867-2009, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en virtud de haber sido denunciado en fecha 24 de marzo de 2009, ante ese mismo cuerpo policial de la ciudadana DELCY MARGARITA ESPITIA CARMONA, de haberse llevado a vivir su hija YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA, de trece (13) años de edad, bajo engaño prometiéndole muchas cosas. Consigno en este acto y pongo a disposición del Tribunal las actas que conforman la investigación, las cuales constan de: Acta de denuncia interpuesta en fecha 24 de marzo de 2009 por la ciudadana DELCY MARGARITA ESPITIA CARMONA (folio 02 y su vuelto); acta de entrevista de fecha 24-03-2009, realizada a la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA (folio 03 y su vuelto); acta de inspección ocular de fecha 30-03-2009 (folio 04); acta de investigación policial de fecha 01-04-2009 (folio 05); así como acta policial de fecha 05-11-2009, en la cual consta el procedimiento de aprerhensión del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, en razón de las cuales ciudadana Juez en este acto precalifico e imputo al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE). Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sean aplicadas al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento ordinario, es todo,”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no rendir declaración, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, colombiano, natural de Sincelejo de la República de Colombia, fecha de nacimiento 24-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Feria y de Jesús González, titular de la cédula de identidad N° E-1.066.172.556, y residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle principal, al frente de la bodega Las Madres, propiedad del señor Juan, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expone: “La defensa en este acto, se adhiere a la petición fiscal por considerarlo ajustado a derecho y pido se le decrete a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido sea dejada sin efecto la orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera, en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE), basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de denuncia interpuesta en fecha 24 de marzo de 2009 por la ciudadana DELCY MARGARITA ESPITIA CARMONA (folio 02 y su vuelto); acta de entrevista de fecha 24-03-2009, realizada a la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA (folio 03 y su vuelto); acta de inspección ocular de fecha 30-03-2009 (folio 04); acta de investigación policial de fecha 01-04-2009 (folio 05); así como acta policial de fecha 05-11-2009, en la cual consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA, considerando la Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, éste manifestó su deseo de no declarar, así mismo, la Defensa en su oportunidad se adhiere a la solicitud fiscal. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, en el hecho punible que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público, que la pena a imponer en dicho delito, no se excede de los tres en su límite máximo, límite éste que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y tenga buena conducta, como quiera que no consta en actas que el mismo tenga conducta predilectual, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas. Encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho Primero: decretar a favor del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa autorización de este tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, quien expuso: “Juro cumplir con la obligación de salir de presentarme por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de esta fecha, y no salir de la jurisdicción del País, es todo”. Así mismo, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación, se ordena decretar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, según resolución N° 0930-09, de fecha 09-09-2009, según causa penal N° C02-15867-2009, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del tribunal, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, colombiano, natural de Sincelejo de la República de Colombia, fecha de nacimiento 24-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Feria y de Jesús González, titular de la cédula de identidad N° E-1.066.172.556, y residenciado en el sector Cuatro Esquina, calle principal, al frente de la bodega Las Madres, propiedad del señor Juan, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE), de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 25 9 260 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano. CUARTO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, según resolución N° 0930-09, de fecha 09-09-2009, según causa penal N° C02-15867-2009, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA, y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, para que cese a nivel nacional dicha orden de aprehensión. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1341-2009, y se ofició bajo los N° 2.816 y 2.818-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA
EL IMPUTADO,
JESUS ALBERTO GONZALEZ FERIA
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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