República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
DECISIÓN Nº 1. 335 - 2009 SOLICITUD C03-6952-2009
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista y analizadas actuaciones que conforman solicitud del vehículo MARCA: Chevrolet, TIPO Pick Up, COLOR Verde y Beige, AÑO 1986, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERÍA DCC41TGV200040, PLACA 298TAA, SERIAL DEL MOTOR TLV352970, CLASE Camioneta, USO Carga, solicitud penal signada bajo el Nº C03-6952-2009, efectuada por el ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.971, y domiciliado en la Finca La Trinidad, Sector Caño El Medio, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el Abogado DOMINGO PUERTA CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.136.937, Inpreabogado N° 70.006, de con domicilio procesal en la calle 3, cruce con avenida 5, Edificio Olpe, local N° 1, teléfono 0261 72990140 y 0424 7402900, quien manifiesto en escrito de solicitud que el vehículo le fue retenido por la Guardia nacional, en Puente Zulia, carretera Machiques Colón, por presentar Placa VIN Suplantado, Placa Dash Panel Suplantado, y Serial de Carrocería Alterado, siendo remitido a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, con sede en Santa Bárbara, posteriormente ante lo necesario y pertinente tramitó lo correspondiente para obtener la entrega del vehículo, consignando por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público, documentos que acreditan la propiedad y que dicho vehículo es su único medio de subsistencia de su grupo familiar, por lo que se encuentra en una situación económica precaria, siendo este su medio de transporte y el de su familia, solicitando formalmente la entrega material del mencionado vehículo, bien se a en libertad plena o en calidad de depósito, en virtud del principio “Posesio Vaux Titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Jurisprudencia Nacional, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto de 2001, Jurisprudencia esta compilada en el Tomo CLXXIX (79), N° 1617-01, de Ramírez & Garay, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que de actas se evidencian entre otras las siguientes actuaciones penales:
Acta de Investigación Policial, signada bajo el N° CR3-DF-1RA. CIA-SIP-396, de fecha 20 de Septiembre de 2008, levantada por los funcionarios SM3. (GNB) PADILLA DABOIN HERNAN, adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dejó constancia que el día Sábado 20 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 15:45 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Puente Venezuela, ubicado en la carretera nacional Machiques Colon, observó un vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO C-10, COLOR Verde y Beige, TIPO Pick Up, USO Carga, que circulaba en dirección Guayabo – Colón, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuar una revisión a los seriales de identificación y a los documentos de propiedad del vehículo, presentando el conductor su documentación personal, y quien dijo ser y llamarse MACHADO MAVARES LUIS GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.971, a quien se le indico que permitiera los documentos de propiedad del vehículo, consignando: Documento emitido por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, de fecha 15-10-02, quedando anotado bajo el N° 11. Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados ante la referida Notaria. Registro de Vehículo M-3, N° A-0586718, de fecha 24-11-86, a nombre de YBETH YRELIA GOLLARZA CAMPOS, C.I; V. 9.717.880, describiendo un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Verde y beige, Tipo Pick Up, Uso carga, Placas 298-TAA, Serial de Carrocería DCC41TGV200040, procediendo a revisarle una revisión técnica a los seriales identificadores dando como resultado: Placa Identificadora del Serial de Carrocería VIN, ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero se encuentra SUPLANTADA. Que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería Dash Panel, ubicada en el paral de la puerta izquierda o del conductor se encuentra SUPLANTADA, Serial del Chasis, ubicado en la cara superior del riel derecho a la altura de la rueda delantera se encuentra alterado, por lo que procedieron a la retención preventiva del vehículo, participándole vía telefónica al Dr. JOHENN JESÚS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recomendó que se librara constancia de retención del vehículo, así como notificación al conductor para que compareciere a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, folios 3 y 4. Constancia de Retención y Notificación, folio 5. Documento M-3, signada bajo el N° A.0586718, emitida por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, donde registra como propietario la ciudadana YBETH YRELIA GOLLARZA CAMPOS, cédula de identidad N° 9.717.880, Documento Compra Venta pura y simple, que le hiciere la ciudadana YBETH YRLIA GOLLARZA CAMPOS, al ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES, según documento M-3, N° 0586718, en el cual se describe el vehículo PLACAS 298TAA, SERIAL DE CARROCERÍA DCC41TGV200040, SERIAL DEL MOTOR F03211UF, MARCA Chevrolet, MODELO Silverado, AÑO 1986, COLOR Verde y Beige, CLASE Camioneta, TIPO Pick Up, USO Carga, precio convenido QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), presentado por ante la Notaria Sexta, Maracaibo, Estado Táchira, anotado bajo el N° 11, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones, folios 07 y 08, . Experticia de Reconocimiento, practicada por el militar SM3. (GNB) PADILLA DABOIN HERNAN JULIO, al vehículo MARCA Chevrolet, MODELO C-10, CLASE Camioneta, TIPO Pick Up, COLOR Verde y Beige, PLACAS 298-TAA, SERIAL DE CARROCERÍA DCC41TGV200040, SERIAL DEL MOTOR TLV352970, AÑO 1986 y USO Carga, en la cual concluye: Placa VIN, SUPLANTADA, Placa DASH PANEL, SUPLANTADA, Serial Identificador del CHASIS, ALTERADO y el Serial Identificador del Motor, ORIGINAL, folios 09 al 11. Registro de Impronta, folio 12. Orden de inicio de Investigación N° 24-F16-1526-08, de fecha 26 de Septiembre de 2008, folio 13 y Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, N° SIP-001, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios SM/3. MEJIAS MONTIEL G. y SM/3 MORA BASTIDAS V, folio 15. Oficio N° 24-F16-08-6916, de fecha 09 de Diciembre de 2008, emitido por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, y dirigido al ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.971, en la cual se le niega la entrega del vehículo, folio 19. Escrito presentado por ante este Juzgado de Control, en fecha 14 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES, asistido por el Abogado DOMINGO PUERTA CASTILLO, en el cual solicita la libertad plena o en calidad de deposito del vehículo MARCA: Chevrolet, TIPO Pick Up, COLOR Verde y Beige, AÑO 1986, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERÍA DCC41TGV200040, PLACA 298TAA, SERIAL DEL MOTOR TLV352970, CLASE Camioneta, USO Carga, folio 21 y 22 y Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por el ciudadano HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, a un vehículo depositado en el Estacionamiento Santo Domingo de esta localidad, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Verde y Beige, Año 1986, Uso Carga y Placas 298 TAA, en el cual dejo plasmado que el mismo tiene un valor aproximado de Veintitrés mil bolívares (23.000,00Bs) y a peritaje presento: Chapas Identificadora del Serial de carrocería, ubicado en la parte superior del tablero lado del conductor y paral de la puerta mismo lado identificadas con los dígitos DCC41TGV200040, FALSAS, observándose que el material lámina sistema de impresión y sistema de fijación difieren del usado por el fabricante. Que presenta el Serial que identifica al Chasis donde se observan los dígitos DCC41TGV200040 FALSO, observándose que el troquel utilizado para estampar el mismo difiere del usado por el fabricante. Que presenta el Serial que identifica el motor identificado con los dígitos TLV352970, FALSO, observándose que el troquel difiere del utilizado por el fabricante. De igual forma dicho motor no es el motor original de la unidad por cuanto su nomenclatura difiere del serial de carrocería. Que dicho vehículo no fue sometido a reactivación por cuanto se carece del reactivo, acotando igualmente que las matriculas 298-TAA, pertenece al vehículo en estudio, ya que al ser verificado por SIIPOL no presentó solicitud y a través del enlace C.I.C.P.C – SETRA las mismas NO aparecen Registradas.

Del análisis exhaustivo y minucioso efectuado a todos y cada una de las actuaciones anteriormente enunciadas, puede esta juzgadora advertir: La imposibilidad de determinar las características de identificadores de las estructuras físicas que individualizan el vehículo que se puede verificar al que corresponde la descripción de la M3, folio 6, de la cual no consta practica de Experticia que determine que la misma es Original; aunado a ello, de acuerdo con la Ley de Tránsito Terrestre el Cambio a la Certificación de Registro de Vehículo Vigente, no ha podido realizar tal documento por cuanto dicho documento no surte los efectos legal que existieron para su vigencia, determinándose así con el resultado de experticias practicadas a los seriales de carrocería del vehículo en reclamo, practicada tanto por expertos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, que corren insertos a los folios 9 al 17 y 61 al 63, ambos inclusive se advierte la Falsedad en los Seriales de Carrocería del Chasis, Motor y Dash Panel. Así las cosas, el artículo 71 de la Ley Transporte Terrestre que reza: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. En ese mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en fecha 06 de Agosto de 2004, dictaminó que. “…en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes los soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos para lo cual deben exhibir la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y en acatamiento a lo antes señalado y a las actas de investigación traídas a este Tribunal de Control, considera quien juzga que en actas no esta demostrada la titularidad de propiedad alegada por el ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES, conforme lo establece el citado artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre, al no aparecer registrado por ante el Registro Nacional de Vehículos Automotores dicho vehículo, aunado a las condiciones en las cuales se encuentran los Seriales de Carrocería, en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Declara SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo tantas veces descrito, al ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo MARCA: Chevrolet, TIPO Pick Up, COLOR Verde y Beige, AÑO 1986, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERÍA DCC41TGV200040, PLACA 298TAA, SERIAL DEL MOTOR TLV352970, CLASE Camioneta, USO Carga, causa penal signada bajo el Nº C03-6952-2009, solicitado por el ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.971, y domiciliado en la Finca La Trinidad, Sector Caño El Medio, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el Abogado JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO, al no estar demostrada en actas la titularidad de propiedad alegada por el ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO MAVARES. Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, y en relación a Decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 06 de Agosto de 2004. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.335 - 2009. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el N° 1.335-2009, y se libró Boleta de Notificación, bajo oficio N° 2.802- 2009.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly