REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

CAUSA PENAL Nº C03-18.228-2009.
DECISION N° 1.406 - 2009.-

En esta misma fecha, siendo las Cinco horas de la tarde (5:00 p.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, acompañado por el ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, a lo que expuso: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 29 del presente mes y año, siendo aproximadamente las Diez y Quince minutos de la mañana, en la Fabrica de Procesamiento de Productos Lácteos Colona, ubicada en la Avenida Universidad, vía el Aeropuerto Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA, la cual manifestó entre otras cosas que su concubino de nombre EUDY VERA, llego a su casa peleando e insultándola con todo tipo de grosería y luego fue a buscar un machete y le decía que la iba a matar, por lo que se retiro del lugar hasta la casa de su mamá, por lo que los funcionarios actuantes se dirigieron al referido lugar y procedieron a practicar su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual ciudadana Jueza, en este acto en base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerde a la víctima de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y segundo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho y el delito el Ministerio Público, el cual es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que les imputa el Ministerio Público, quien manifestó a este Tribunal su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: EUDY LUIS VERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-07-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.694.775, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDUARDO VERA y de DEYANIRA FLORES, y residenciado en la calle 9, Casa S/N, entrando por la primera calle a mano derecha, pintada de color mandarina, al lado de donde están construyendo una Panadería, Sector Juan de Dios Briñez, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416 176 55 89, cediéndole la palabra a su abogado defensor. Es Todo. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra al ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensora Pública N° 04 Penal Ordinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, para que haga su exposición en defensa de su representado, a lo que expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, y lo esgrimido por la representante del Ministerio Público, quien le atribuyo al ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, con fundamento a los principios garantístas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, contemplados en los artículos 1, 8, 9, 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciudadana Jueza, solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES. De la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a denuncia que interpuso la ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, y en virtud de dicha denuncia, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos en compañía de la denunciante fue aprehendido el ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas: Acta Policial, suscrita por los funcionarios AGDENIS GRATEROL y JOSE AMESTY, adscritos la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón. Acta de Derechos Ciudadanos. Denuncia Común. Acta de Derechos de la Víctima y Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° DPC-SIP-0471-09. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, la cual se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilga al hoy imputado, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se imponga al tantas veces referido ciudadano, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho la solicitud de medidas cautelares para su defendido, arguyendo los principios garantístas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, contemplados en los artículos 1, 8, 9, 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitando se le expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa y del acta que recoge esta audiencia de presentación. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe en los referidos hechos, no es menos cierto, que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, en consecuencia, se acuerda la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, las cuales consisten en: 1.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la víctima ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA y 2.- No podrán realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se les imponen las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-07-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.694.775, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDUARDO VERA y de DEYANIRA FLORES, y residenciado en la calle 9, Casa S/N, entrando por la primera calle a mano derecha, pintada de color mandarina, al lado de donde están construyendo una Panadería, Sector Juan de Dios Briñez, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416 176 55 89, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se les imponen al imputado de marras ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, titulares de las cédulas de identidad N° 18.694.775, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, así como las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- A no acercarse a la ciudadana DAYANA YERALDIN FLORES URDANETA, ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia y 2.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se les imponen las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa en este acto, garantizando con ello el derecho a la Defensa que le asiste.

QUINTO: Particípese al ciudadano Director del Retén Policial, San Carlos de Zulia, que el ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, queda en libertad desde la sala de audiencia de este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem, la cual quedo asentada bajo el N° 1.406 y se oficio bajo el N° 3.006- 2009. Siendo las Cinco y Cuarenta minutos de la tarde (5:40 p.m) del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LISBETH DAVILA GONZALEZ


EL IMPUTADO,


EUDY LUIS VERA FLORES

LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,

OSCAR LOSSADA ALMARZA

LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY