REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.395 - 2009 Causa N° CO3-9903-2009
Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO e IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscales Titular y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, mediante el cual solicitan a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, por cuanto la acción penal para proseguir los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MARITZA BASTIDAS NARVAEZ y ROSA EMIRA BARRIOS, se encuentran evidentemente prescrita. De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de dos hechos punibles como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tenía una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida Ley derogada, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tenía pena de prisión de de seis (6) a dieciocho (18) meses, por lo que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 27/09/2004, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 324 eiusdem, en relación con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9903-2009, instruida contra el ciudadano MIGUEL BARRIOS PEREZ, se desconoce datos de identificación, en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida Ley derogada, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARITZA BASTIDAS NARVAEZ y ROSA EMIRA BARRIOS. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 324 ibidem. Regístrese la presente decisión y librese las respetivas Boletas de Notificación y publíquese de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta del ciudadano MIGUEL BARRIOS PEREZ, por cuanto no consta en actas datos de identificación del mismo en actas. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

La Secretaria,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.395 - 2009, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio bajo el N° 2.982 - 2009.-

La Secretaria,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY