REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Noviembre de 2009
199 y 150°

Decisión N° 1.393-2009 CAUSA No. C03-9893-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO e IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Vigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO PIRELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MISLEIDA JOSEFINA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, para comprobar el motivo de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, aunado a que el Tribunal librará las correspondientes boletas de notificación para que las partes ejerzan su derecho de recurrir ante las instancias superiores, si así lo consideraren, y procede a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que ocurrió el hecho, vale decir, desde el 03 de octubre de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALFONSO PIRELA, residenciado en el sector Las 40, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MISLEIDA JOSEFINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.334, residenciada en el sector Las 40, casa N° 22619-01, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente REGÍSTRESE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.393-2009. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2.978-2009.
LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ