REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-18213-2009.-
DECISION N° 1.394 - 2009.-

Vista Solicitud penal N° C03-18213-2009, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en una Invasión, en la calle 10 “corredor vial Gran Colombia”, frente a la cancha de usos múltiples “Virgen del Carmen”, casa tipo rancho de color azul con rejas blancas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de objetos que fueron hurtados en fecha 22/08/2009 y 20/11/2009, según denuncia incoada por el ciudadano MARIO DE JESUS URDANETA PRIETO, y cualquier evidencia de interés Criminalístico. Evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento será realizado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. De igual manera, anexa a la presente solicitud Acta de Investigación Policial, en la cual constan diligencias de investigación realizadas por el referido órgano policial. Finalmente refiere que dicha Orden de Allanamiento es solicitada con la finalidad de recuperar los objetos de la presente causa y aprehender en flagrancia a los presuntos autores del hecho investigado.

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en una Invasión, en la calle 10 “corredor vial Gran Colombia”, frente a la cancha de usos múltiples “Virgen del Carmen”, casa tipo rancho de color azul con rejas blancas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de objetos que fueron hurtados en fecha 22/08/2009 y 20/11/2009, según denuncia incoada por el ciudadano MARIO DE JESUS URDANETA PRIETO, y cualquier evidencia de interés Criminalístico; evidencias que quedarán a disposición de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 2.980 – 2009, en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 2.981–2009, la causa o solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 1.394-2009, se remite la orden de allanamiento al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo oficio N° 2.980-2009, y se remite la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles, bajo oficio N° 2.981 - 2009, respectivamente.-

LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY