República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2009
199° y 150°
24-F16-2475-2009
Causa Penal Nº C03-18195-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 1.385-2009.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado ELKIN JOSE FUENTES SALAS, asistido por la ciudadana REINA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 23 del presente mes y año, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, en la calle 6, casa s/n del barrio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por la ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA, la cual manifestó que su concubino la golpeó en la frente y le dio una patada en la barriga, por lo que los funcionarios actuantes se dirigieron al referido lugar y procedieron a practicar su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto en base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerde a favor de la víctima de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y segundo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: ELKIN JOSE FUENTES SALAS, de nacionalidad colombiana, natural de Chiriguará, Departamento Cesar de la República de Colombia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Sixto Tulio Fuentes Meza y de Elida Galván Salas, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana N° C-77.103.429, residenciado en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 11, casa s/n, cerca de la Taguiara “UDA”, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es Todo. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra a la ciudadana REINA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal, y dejo a criterio de esta Juzgadora que se califique o no la aprehensión de mi defendido en situación de flagrancia, es por ello que solicito a la ciudadana Juez acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de inmediato cumplimiento a mi defendido de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: ELKIN JOSE FUENTES SALAS, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a la denuncia que interpuso la ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, y en virtud de dicha denuncia, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos donde fue aprehendido el ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, siendo detenido el mismo y puesto a la orden del Ministerio Público. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilga al hoy imputado ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al procesado de marras, Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que se le impongan así mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, solicitó medidas cautelares de inmediato cumplimiento para su defendido. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativas de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6, a favor de la víctima ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, las cuales consisten en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana: AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA; y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo; 2.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 3.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELKIN JOSE FUENTES SALAS, de nacionalidad colombiana, natural de Chiriguará, Departamento Cesar de la República de Colombia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Sixto Tulio Fuentes Meza y de Elida Galván Salas, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana N° C-77.103.429, residenciado en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 11, casa s/n, cerca de la Taguiara “UDA”, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano ELKIN JOSE FUENTES SALAS, colombiano, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana N° C-77.103.429, las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana: AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA; y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo; 2.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 3.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana AGUEDA MARIA ARTEAGA VERA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del prenombrado imputado.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.385-2009, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1.954-2009. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LISBETH DAVILA GONZALEZ
EL IMPUTADO,
ELKIN JOSE FUENTES SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA N° 03,
REINA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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