REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-18.211-2009.-
DECISION N° 1.388 - 2009.-

Vista Solicitud penal N° C03-18.211-2009, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada con extrema urgencia en el inmueble ubicado en Alguacil, carretera panamericana en la venta de cachapas La sabrosa, propiedad del ciudadano NIÑO VIILLAREAL, donde se lee Cachapas La Sabrosa, y la palabra Cachapa pintada de color azul y la palabra Sabrosa pintada de color rojo, con pared cubierta de pintura de color verde con un dibujo animal de la especie mono, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cualquier evidencia de interés Criminalístico, evidencias que quedaran disposición de la referida Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, concediendo un plazo suficiente de duración a la Autorización, la cual se realiza por este medio, en virtud de la distancia geográfica y la urgente necesidad de tal diligencia.

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada con extrema urgencia en el inmueble ubicado en Alguacil, carretera panamericana en la venta de cachapas La sabrosa, propiedad del ciudadano NIÑO VIILLAREAL, donde se lee Cachapas La Sabrosa, y la palabra cachapa pintada de color azul y la palabra sabrosa pintada de color rojo, con pared cubierta de pintura de color verde con un dibujo animal de la especie mono, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cualquier evidencia de interés Criminalístico, evidencias que quedaran disposición de la referida Fiscalía, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigación policial, mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 2.959 – 2009, en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el No. 1.699 – 2009, la causa o solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 1.388-2009, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo oficio N° 2.959-2009, y se remite la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de Diez (10) folios útiles, bajo oficio N° 2.960 - 2009, respectivamente.-

LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY