República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
24-F16-2460-2009
Causa Penal Nº CO3-18089-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 1.379-2009.
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS GUERRERO, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito y Extensión y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora instó a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS GUERRERO, acompañado por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, es todo”. Seguidamente la Jueza le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS GUERRERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2009, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labores de servicio en el Hospital General de Santa Bárbara, pudieron verificar que en la emergencia de adultos de dicho centro asistencial notaron que un ciudadano que estaban solicitando asistencia médica, quien presentaba presuntamente un dolor a nivel del tórax, se encontraba en forma violenta por cuanto el mismo manifestaba que no era atendido, intentando arremeter contra los funcionarios y contra el vigilante de dicho hospital, causando daños materiales a los vidrios del Hospital ya indicado, por lo que dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, de lo dispuesto en actas, considera la Vindicta Pública que los hechos ya narrados configuran la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º de Código Penal Venezolano, siendo que dicha disposición establece de manera expresa que el trámite del mismo se debe hacer a instancia de parte agraviada, por lo que en el presente caso lo prudente en derecho es solicitarle a este Tribunal la libertad plena e inmediata del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS, a los efectos de que se respete su estado de libertad, es todo”.- Acto continuo la Jueza de Control informó al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.756, hijo de María Teresa de Villalobos y de Bernardo Villalobos, y residenciado en el sector Juan de Dios González, calle 4 bis, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control cedió la palabra a la Defensora pública No. 3, abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal, es por ello que solicito la libertad plena del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS; y por último pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procedió a resolver en los siguientes términos: “Escuchada como fue en esta audiencia la deposición del Ministerio Público, en la cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado de marras y vista la solicitud de dicha representación en el sentido de que se acuerde la libertad plena del ciudadano: LEONARDO ENRRIQUE VILLALOBOS, toda vez que el hecho por el cual se aprehende al ciudadano referido ut supra es de acción privada; solicitud esta a la que no se opuso la Defensa Pública. Observa quien aquí se pronuncia, que efectivamente el hecho que da inicio al presente proceso encuadra en e delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, siendo éste solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé la citada norma, en razón de ello considera esta juzgadora que tal aprehensión está viciada de nulidad, por cuanto lo procedente en el accionar procesal era, la interposición de una denuncia por parte de la parte agraviada que en este caso seria el Estado, por estar destinado al uso público en consecuenciam se decreta la libertad plena del ciudadano: LEONARDO ENRRIQUE VILLALOBOS, Titular de la cedula de identidad Nª 15.134.756. Remítase las actuaciones que conforman la presente investigación penal en su oportunidad legal a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: LEONARDO ENRRIQUE VILLALOBOS, Titular de la cedula de identidad N° 15.134.756, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano referido ut supra.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata de los prenombrados ciudadanos.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los tantas veces mencionados ciudadanos sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,
LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS
LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA,
REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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