REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Sentencia N° 009-2009.-
JUEZ PROFESIONAL
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13-04-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.913.462, Soltero, Seguridad Personal, Alfabeto, hijo de JOSE RAMON LOPEZ y de BEATRIZ MARAIMA, y residenciado la avenida Sucre, Casa N° 200, Catia Caracas, Distrito Federal, teléfono 0414 721 00 97.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN RAMIREZ CONTRERAS y ALBERTO ARAQUE SILVA, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA.-
VICTIMAS: MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL (Occisa), ELBERTO ARAQUE SILVA y JOHAN RAMIREZ CONTRERAS.
DEFENSOR: Abg. BELKIS J. LOPEZ MARAIMA y AITOB LONGARAY VELASQUEZ.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO
Loe hechos ocurridos en fecha 27-06-2009, siendo aproximadamente la 01:45 horas de la Mañana, cuando el ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, se encontraba en la sede de la Licorería de nombre SAN FRANCISCO I, ubicada en el Sector Chupulún, calle 02, diagonal al local N° 9-36, Santa Bárbara. Municipio Colón del Estado Zulia, en compañía del ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ, quien se encontraba durmiendo en el cajón de su camioneta Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Placas 21K-LAF, la cual estaba en posesión del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, y la cual es propiedad del ciudadano LUIS FRANCISCO ARAQUE, en dicho vehículo se encontraba la ciudadana que en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, en su compañía, cuando de forma intempestiva hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, el cual sin motivo aparente sacó un arma de fuego MARCA Taurus, TIPO Revolver, CALIBRE 38mm, SERIAL N° AU523807, de fabricación Brasileña, y efectúo un disparo en la humanidad del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, la cual penetro el codo derecho y se alojó en el colón de su aparato digestivo, por lo que solicito ayuda a los transeúntes, y que no obstante a ello efectúo un disparo en la humanidad del ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ, quien tuvo que recibir posteriormente asistencia medica. El ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, hizo posesión del referido vehículo, donde como copiloto se encontraba la ciudadana MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, llevándose el vehículo del lugar de los hechos a toda velocidad, impactando con dos vehículos Tipo Moto que se encontraban en la citada Licorería, propinado la cantidad de tres disparos en la humanidad de la ciudadana que en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, perdiendo la vida instantáneamente quedando su cuerpo en el piso del lado del copiloto del vehículo. Que los funcionarios Oficial N° 021 JOSE MALDINADO, Oficial N° 057 DARWIN PEÑA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 144 RONNY BARBOZA, Oficial N° 157 EDIXON GARCIA, Oficial N° 185 HECTOR JEAN PULGAR, Oficial N° 217 CESAR URDANETA, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Colón, se encontraban en labores de servicio en la sede de organismo policial, y siendo las 02:10 horas de la mañana observaron un vehículo MARCA chevrolet, MODELO Silverado, TIPO Camioneta, el cual se desplazaba a muy alta velocidad y se dirigía en dirección a la intercepción de la calle 06, con la avenida 17, realizando maniobras que obligó a que los funcionarios actuantes salieran hacía la parte interna del Comando Policial, parando dicho vehículo al final de la calle 06, por lo que el funcionario Oficial N° 185 HECTOR CAMARILLO, se acercó con cautela hasta el vehículo, no obstante el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, quien conducía el vehículo Camioneta sacó un arma de fuego ya identificada y le respondió con un disparo, por lo que los funcionarios policiales repelieron el ataque haciéndole varios disparos a los cauchos de la camioneta, con el propósito, no deteniendo la marcha, y dirigiéndose hacía las adyacencia del Liceo Francisco Javier Pulgar, en la avenida 17, notificando de tales hechas al Comando para pedir el respectivo apoyo, por lo que los funcionarios Inspector N° 007 IBRAHIN AROCHA, Sub Inspector N° 011 LUIS LEDEZMA, Detective N° 014 AMERICO ARISMENDI, Oficial N° 035 JUAN RODRIGUEZ, Oficial N° 132 JAMES CARVAJAL, Oficial N° 143 ARGENIS CASTILLO, Oficial N° 164 GALVIS OSORIO, Oficial N° 150 RIXIO MACHADO, Oficial N° 221 EDGAR VERA y oficial N° 178 HERVINYER BAÑOS, todos adscritos a la Policía del Municipio Colón, lograron visualizar al mencionado vehículo, el cual impactó una cerca perimetral de concreto, perteneciente al Liceo Santa Bárbara, verificando que su conductor no se encontraba, logrando ver el cuerpo sin vida de la ciudadana MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, la cual se encontraba en posición fetal bañada en sangre. Posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la avenida 15, donde los funcionarios patrulleros indicaron haber visto a un hombre a pie que intentaron interceptar, el cual les respondió con disparos de un arma de fuego, por lo que iniciaron un operativo de búsqueda, logrando visualizarlo sentado en donde comienza El Cienagal, Sector San Miguel, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que se le dio la voz de alto, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.-
Con base a los hechos planteados, los ciudadanos Abogados NEILA ESTHER BERBECI, NEYDUTH RAMOS POLO y ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público, presentaron en su oportunidad legal escrito acusatorio, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN RAMIREZ CONTRERAS y ALBERTO ARAQUE SILVA, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, y para demostrar la imputación fiscal, ofrecieron para ser admitidos en Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en esta misma fecha previa ratificación de escrito acusatorio a objeto de ser evacuadas en el eventual Juicio Oral y Público los siguientes elementos de pruebas: DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- Acta Policial, de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios Oficial N° 021 JOSÉ MALDONADO, Oficial N° 057 DARWIN PEÑA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 144 RONNY BARBOZA, Oficial N° 157 EDIXON GARCÍA, Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO y Oficial N° 217 CESAR URDANETA, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes observaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Tipo Camioneta, el cual se desplazaba a muy alta velocidad color azul con gris y que se dirigía en dirección hacía la intercepción de la calle 06, con la avenida 17, realizando maniobras que obligó a que los funcionarios actuantes salieran hacía la parte interna del comando policial, parando dicho vehículo al final de la calle 06, por lo que el funcionario Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO, se acercó con cautela hasta el mencionado vehículo el ciudadano que lo conducía sacó un arma de fuego tipo revolver y le respondió con un disparo, por lo que los funcionarios actuantes repelieron el ataque haciéndole varios disparos a los cauchos de la camioneta, esto con el propósito de neutralizarlo, no obstante no se logró detener y se internó hacía las adyacencias del Liceo Francisco Javier Pulgar, en la Avenida 17, notificando de tales hechos al comando para pedir el respectivo apoyo. 2.- Testimonio de los funcionarios Oficial N° 021 JOSÉ MALDONADO, Oficial N° 057 DARWIN PEÑA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 144 RONNY BARBOZA, Oficial N° 157 EDIXON GARCÍA, Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO y Oficial N° 217 CESAR URDANETA, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron Acta Policial, de fecha 27/06/2009, en la que consta que en esa misma fecha siendo las 02: 40 horas de la mañana observaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Tipo Camioneta, el cual se desplazaba a muy alta velocidad color azul con gris y que se dirigía en dirección hacía la intercepción de la calle 06, con la avenida 17, realizando maniobras que obligó a que los funcionarios actuantes salieran hacía la parte interna del comando policial, parando dicho vehículo al final de la calle 06, por lo que el funcionario Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO se acercó con cautela hasta el mencionado vehículo el ciudadano que lo conducía sacó un arma de fuego tipo revolver y le respondió con un disparo, por lo que los funcionarios actuantes repelieron el ataque haciéndole varios disparos a los cauchos de la camioneta, esto con el propósito de neutralizarlo, no obstante no se logró detener y se internó hacía las adyacencias del Liceo Francisco Javier Pulgar, en la Avenida 17, notificando de tales hechos al comando para pedir el respectivo apoyo. 3.- Acta Policial de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios Inspector N° 007 IBRAHIN AROCHA, Sub Inspector N° 011 LUIS LEDEZMA, Detective N° 014 AMÉRICO CONTRERAS, Detective N° 37 OCTAVIO ARISMENDI, Oficial N° 035 JUAN RODRIGUEZ, Oficial N° 132 JAMES CARVAJAL, Oficial N° 143 ARGENIS CASTILLO, Oficial N° 164 GALVIS OSORIO, Oficial N° 150 RIXIO MACHADO, Oficial N° 221 EDGAR VERA y Oficial N° 178 HERVINYER BAÑOS, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 4.- Testimonio de los funcionarios Inspector N° 007 IBRAHIN AROCHA, Sub Inspector N° 011 LUIS LEDEZMA, Detective N° 014 AMÉRICO CONTRERAS, Detective N° 37 OCTAVIO ARISMENDI, Oficial N° 035 JUAN RODRIGUEZ, Oficial N° 132 JAMES CARVAJAL, Oficial N° 143 ARGENIS CASTILLO, Oficial N° 164 GALVIS OSORIO, Oficial N° 150 RIXIO MACHADO, Oficial N° 221 EDGAR VERA y Oficial N° 178 HERVINYER BAÑOS, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron Acta Policial, de fecha 27/06/2009, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios JAMES CARVAJAL y DARWIN PEÑA, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes dejaron constancia dejaron constancia de la recolección de las siguientes evidencias: 1) Arma de Fuego marca TAURUS, de cañón largo, calibre 38, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, con manchas de color pardo rojizo, pavón de color negro. 6.- Testimonio de los funcionarios JAMES CARVAJAL y DARWIN PEÑA, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron Registro de Cadena de Custodia de fecha 27/06/2009, y dejaron constancia dejaron constancia de la recolección de las siguientes evidencias: 1) Arma de Fuego marca TAURUS, de cañón largo, calibre 38, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, con manchas de color pardo rojizo, pavón de color negro. 7.- Acta de Investigación de fecha 27/06/2009, suscrita por el funcionario Detective RICHARD LARA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien indicó que fue notificado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, que en la morgue del Hospital de Santa Bárbara de Zulia, se encontraba el cadáver de una ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, presentando heridas múltiples por proyectiles disparadas por arma de fuego, siendo señalando como autor de tales hechos el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 8.- Testimonio de los funcionarios Detective RICHARD LARA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien indicó que fue notificado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, que en la morgue del Hospital de Santa Bárbara de Zulia, se encontraba el cadáver de una ciudadana identificada con el nombre de MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, presentando heridas múltiples por proyectiles disparadas por arma de fuego, siendo señalando como autor de tales hechos el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 9.- Acta de Inspección Técnica N° 50-06, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba la sala de autopsias del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia en donde se encontraba el cadáver de la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL. 10.- Acta de Inspección Técnica N° 51-06, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el sector Chupulún, calle 02 bis, diagonal al local N° 9-36, de nombre San Francisco I Santa Bárbara de Zulia. 11.- Acta de Inspección Técnica N° 52-06, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el sector Ciro Morales, calle 12, diagonal al estadio Municipal, Santa Bárbara de Zulia. 12.- Acta de Inspección Técnica N° 53-06, de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba la Avenida Universidad, carretera vía al Aeropuerto, Instituto Nacional de Tránsito Vigilancia y Transporte Terrestre N° 71 Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia. 13.- Testimonio de los ciudadanos funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, quienes suscribieron Actas de Inspección Técnica N° 50-06, 51-06, 52-06, y 53-06, de fecha 27/06/2009, en la que dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el lugar de los hechos de marras. 14.- Registro de Cadena de Custodia N° 109-09, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios GUZMAN MONCADA y RICARDO LEO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de la recolección de una camisa de color roja, Marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON, la cual era propiedad del imputado MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 15.- Testimonio de los funcionarios GUZMÁN MONCADA y RICARDO LEO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes suscribieron Registro de Cadena de Custodia N° 109-09, de fecha 27/06/2009 donde dejaron constancia de la recolección de una camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON, la cual era propiedad del imputado MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 16.- Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-280, de fecha 27/06/2009, suscrita por el Agente II LÓPEZ RANGEL JHONNY JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quien perito una camisa de color roja, Marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON. 17.- Testimonio del funcionario Agente II LÓPEZ RANGEL JHONNY JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, quien suscribió Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-280, de fecha 27/06/2009, en donde consta la peritación de una camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON. 18- Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALENCIA RENDILES CIV-8703099, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. 19.- Autopsia N° 9700-170-0397, de fecha 27/06/2009, suscrita por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Área de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, la cual le fue practicada a la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, en donde se indicó lo siguiente en sus conclusiones: “Lesiones ocasionadas por arma de fuego causa por la que fallece: herida por arma de fuego, fractura de cráneo (hematoma sub dural) anemia aguda por schock Hipovolemico”. 20.- Testimonio del funcionario Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Área de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quien realizó Autopsia N° 9700-170-0397, de fecha 27/06/2009, la cual le fue practicada a la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, en donde se indicó lo siguiente en sus conclusiones: “Lesiones ocasionadas por arma de fuego causa por la que fallece: herida por arma de fuego, fractura de cráneo (hematoma sub dural) anemia aguda por schock Hipovolemico”. 21.- Testimonio del ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, victima en la presente causa de las lesiones ocasionadas por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 22.- Examen de Medicatura Forense 9700-170-1066, de fecha 29/06/2006, suscrita por el Experto Profesional I GUILLERMO ANTONIO MELAN, quien examinó al ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, en donde concluyó lo siguiente: “Herida y hematoma en región occipital de 1 cts de longitud que lesionó cuero cabelludo y vasos sanguíneos fue suturada. Lesiones ocasionadas con objeto contuso ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (8) días salvo complicaciones, dichas lesiones no lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. Dichas lesiones no pusieron en peligro su vida”. 23.- Testimonio del Experto Profesional I GUILLERMO ANTONIO MELAN, quien examinó al ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, según Examen de Medicatura Forense 9700-170-1066, de fecha 29/06/2006, en donde concluyó lo siguiente: “Herida y hematoma en región occipital de 1 cts de longitud que lesionó cuero cabelludo y vasos sanguíneos fue suturada. Lesiones ocasionadas con objeto contuso ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (8) días salvo complicaciones, dichas lesiones no lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. Dichas lesiones no pusieron en peligro su vida”. 24.- Examen de Medicatura Forense N° 9700-170-1065, de fecha 29/06/2009, suscrito por el Experto Profesional I DR. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien atendió médicamente al ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, concluyendo lo siguiente: “Herida por arma de fuego en cara lateral derecha del codo de 8mm de diámetro orificio sin tatuaje de entrada que siguió una trayectoria el proyectil de fuera hacia dentro lesionó piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales hueso cubital con salida en cara interna del codo derecho siguiendo el proyectil al abdomen flanco derecho produce orificio de entrada de 1 cm de diámetro modificada con la sutura, lesionando piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales planos musculares peritoneo colon ascendente y ciego mesenterio de asas intestinales y hemoperitoneo lesión del sigmoides se practicó laparotomía exploratoria presencia de herida mediana supra umbilical e infraumbilical. Drenaje de 500cc sangre hemoperitoneo abdominal rafia de 3 perforaciones del colon sin salida del proyectil. Lesiones ocasionadas por arma de fuego ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (4 a 6) semanas salvo complicaciones, dichas lesiones si lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Digestión y movilización del codo derecho temporal”. Dichas lesiones si pusieron en peligro su vida” 25.- Testimonio del Experto Profesional I DR. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien suscribió Examen de Medicatura Forense N° 9700-170-1065, de fecha 29/06/2009 realizado al ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, concluyendo lo siguiente: “Herida por arma de fuego en cara lateral derecha del codo de 8mm de diámetro orificio sin tatuaje de entrada que siguió una trayectoria el proyectil de fuera hacia dentro lesionó piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales hueso cubital con salida en cara interna del codo derecho siguiendo el proyectil al abdomen flanco derecho produce orificio de entrada de 1 cm de diámetro modificada con la sutura, lesionando piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales planos musculares peritoneo colon ascendente y ciego mesenterio de asas intestinales y hemoperitoneo lesión del sigmoides se practicó laparotomía exploratoria presencia de herida mediana supra umbilical e infraumbilical. Drenaje de 500cc sangre hemoperitoneo abdominal rafia de 3 perforaciones del colon sin salida del proyectil. Lesiones ocasionadas por arma de fuego ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (4 a 6) semanas salvo complicaciones, dichas lesiones si lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Digestión y movilización del codo derecho temporal”. Dichas lesiones si pusieron en peligro su vida”. 26.- Testimonio de la ciudadana YOLI MORELA CONTRERAS RÁNGEL CIV-14872965, testigo referencia de los hechos de marras, toda vez que es la hermana de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL. 27.-Testimonio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, victima en la presente causa de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y del Robo Agravado de Vehículo automotor por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 28.- Testimonio de la ciudadana NATALY DEL CARMEN VILLA ROJAS CIV-18880221, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa. 29-. Testimonio del ciudadano LUÍS FRANCISCO ARAQUE ANGARITA CIV-10795461, propietario del vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, en donde se encontró el cadáver de la ciudadana MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL. 30.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-287, de fecha 11/07/2009, suscrita por el funcionario Agente II JHONNY LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien perito un arma de fuego marca TAURUS, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, calibre 38 especial; dos municiones marca CAVIN 38 SPL; cuatro segmentos metálicos marca CAVIN 38 SPL. 31.- Testimonio del ciudadano Agente II JHONNY LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien perito un arma de fuego marca TAURUS, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, calibre 38 especial; dos municiones marca CAVIN 38 SPL; cuatro segmentos metálicos marca CAVIN 38 SPL, según Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-287, de fecha 11/07/2009. 32.- Experticia de Autenticidad de fecha 12/08/2009, suscrita por el funcionario S/2DO ZAMBRANO RAMÍREZ JACKSON, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, quien perito el Certificado de Registro de Vehículo N° 23901797, perteneciente al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, propiedad del ciudadano LUIS FRANCISCO ARAQUE ANGARITA CIV-10795461. 33.- Testimonio del funcionario S/2DO ZAMBRANO RAMÍREZ JACKSON, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, quien perito el Certificado de Registro de Vehículo N° 23901797, perteneciente al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, propiedad del ciudadano LUÍS FRANCISCO ARAQUE ANGARITA CIV-10795461. 34.- Experticia ION NITRATO N° 9700-135-DT-1630, de fecha 15/07/2009, suscrita por la Experto Profesional IV LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y la Experto Profesional II Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, las cuales dejaron constancia de que la camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON arrojó como resultado positivo en la determinación del ION NITRATO. 35.- Testimonio de las funcionarias Experto Profesional IV LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y la Experto Profesional II Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, las cuales dejaron constancia en la Experticia ION NITRATO N° 9700-135-DT-1630, de fecha 15/07/2009 de que la camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON arrojó como resultado positivo en lON NITRATO . 36.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 097-2009, de fecha 30/07/2009, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, la cual le fue practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, año 2005, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, el cual se encuentra en estado original. 37.- Testimonio del funcionario HÉCTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 097-2009, de fecha 30/07/2009, la cual le fue practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, año 2005, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, el cual se encuentra en estado original. 38.- Testimonio del Experto Reconocedor Abg. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, quien practico comparación balística a un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Taurus, Cañón largo, Calibre 38, cacha de material Sintético de color negro, Serial N° AU523807, Cuatro (04) conchas y Dos (02) balas, para que ratifíquese en su contenido y firma el resultado de la comparación o informe balística, de fecha 18 de Agosto de 2009, suscrita por su persona, donde consta el resultado de dicho informe, útil, pertinente y necesario para comprobar el cuerpo del delito y 39.- Resultado de la Comparación Balística, practicada a un arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Taurus, Cañón largo, Calibre 38, cacha de material Sintético de color negro, Serial N° AU523807, Cuatro (04) conchas y Dos (02) balas, la cual fue incautada al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, al momento de su detención, realizada en fecha 18 de Agosto de 2009, practicada por la funcionario Abg, NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, pertinente y necesario para demostrar la existencia real de dicha arma y demás objetos incautados, solicitando igualmente que el Informe de comparación balística realizada al arma antes descrita, conchas y balas incautadas, sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del funcionario Agente II LÓPEZ RANGEL JHONNY JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quien suscribió Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-280, de fecha 27/06/2009, en donde consta la peritación de una camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON., por tanto útil, pertinente y necesaria su declaración para que exponga sus conclusiones en el Juicio Oral y Publico, así mismo, para que ratifique en su contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-280, de fecha 27/06/2009. 2.- Testimonio del funcionario Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Área de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quien realizó Autopsia N° 9700-170-0397, de fecha 27/06/2009, la cual le fue practicada a la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, en donde se indicó lo siguiente en sus conclusiones: “Lesiones ocasionadas por arma de fuego causa por la que fallece: herida por arma de fuego, fractura de cráneo (hematoma sub dural) anemia aguda por schock Hipovolemico”. por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para determinar las circunstancias que determinaron la muerte de la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, de igual forma, se requiere que ratifique su firma y contenido de la Autopsia Forense 9700-170-0397, de fecha 27/06/2009. 3.- Testimonio del Experto Profesional I GUILLERMO ANTONIO MELAN, quien examinó al ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, según Examen de Medicatura Forense 9700-170-1066, de fecha 29/06/2009, en donde concluyó lo siguiente: “Herida y hematoma en región occipital de 1 cts de longitud que lesionó cuero cabelludo y vasos sanguíneos fue suturada. Lesiones ocasionadas con objeto contuso ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (8) días salvo complicaciones, dichas lesiones no lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. Dichas lesiones no pusieron en peligro su vida”. por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para determinar las circunstancias que determinaron las lesiones del ciudadano OHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, de igual forma, se requiere que ratifique su firma y contenido del Examen de Medicatura N° 9700-170-1066, de fecha 29/06/2009. 4.- Testimonio del Experto Profesional I DR. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien suscribió Examen de Medicatura Forense N° 9700-170-1065, de fecha 29/06/2009 realizado al ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, concluyendo lo siguiente: “Herida por arma de fuego en cara lateral derecha del codo de 8mm de diámetro orificio sin tatuaje de entrada que siguió una trayectoria el proyectil de fuera hacia dentro lesionó piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales hueso cubital con salida en cara interna del codo derecho siguiendo el proyectil al abdomen flanco derecho produce orificio de entrada de 1 cm de diámetro modificada con la sutura, lesionando piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales planos musculares peritoneo colon ascendente y ciego mesenterio de asas intestinales y hemoperitoneo lesión del sigmoides se practicó laparotomía exploratoria presencia de herida mediana supra umbilical e infraumbilical. Drenaje de 500cc sangre hemoperitoneo abdominal rafia de 3 perforaciones del colon sin salida del proyectil. Lesiones ocasionadas por arma de fuego ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (4 a 6) semanas salvo complicaciones, dichas lesiones si lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Digestión y movilización del codo derecho temporal”. Dichas lesiones si pusieron en peligro su vida” .por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para determinar las circunstancias que determinaron las lesiones del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, de igual forma, se requiere que ratifique su firma y contenido del Examen de Medicatura N° 9700-170-1065, de fecha 29/06/2009.5.- Testimonio del ciudadano Agente II JHONNY LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien perito un arma de fuego marca TAURUS, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, calibre 38 especial; dos municiones marca CAVIN 38 SPL; cuatro segmentos metálicos marca CAVIN 38 SPL, según Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-287, de fecha 11/07/2009, por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para determinar las características periciales del arma de fuego objeto de la presente causa, de igual forma, se requiere que ratifique su firma y contenido de la Experticia N° 9700-176-SC-287, de fecha 11/07/2009. 6.- Testimonio del funcionario S/2DO ZAMBRANO RAMÍREZ JACKSON, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, quien perito el Certificado de Registro de Vehículo N° 23901797, perteneciente al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, propiedad del ciudadano LUIS FRANCISCO ARAQUE ANGARITA CIV-10795461. por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para determinar la originalidad de dicho documento, de igual forma, se requiere que ratifique su firma y contenido de la Experticia in comento, de fecha 12/08/2009. 7.- Testimonio de las funcionarias Experto Profesional IV LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y la Experto Profesional II Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, las cuales dejaron constancia en la Experticia ION NITRATO N° 9700-135-DT-1630, de fecha 15/07/2009 de que la camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON arrojó como resultado positivo en lON NITRATO. por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para que ratifique su firma y contenido de la Experticia in comento, de fecha 15/07/2009 y 8.- Testimonio del funcionario HÉCTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 097-2009, de fecha 30/07/2009, la cual le fue practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, año 2005, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, el cual se encuentra en estado original, por lo tanto su declaración resulta útil y necesaria para que ratifique su firma y contenido de la Experticia in comento, de fecha 30/07/2009.- DE LAS TESTIFICALES: 1.- Testimonio de los funcionarios Oficial N° 021 JOSÉ MALDONADO, Oficial N° 057 DARWIN PEÑA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 144 RONNY BARBOZA, Oficial N° 157 EDIXON GARCÍA, Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO y Oficial N° 217 CESAR URDANETA, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron Acta Policial de fecha 27/06/2009, en la que consta que en esa misma fecha siendo las 02: 40 horas de la mañana observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo SILVERADO, tipo camioneta, el cual se desplazaba a muy alta velocidad color azul con gris y que se dirigía en dirección hacía la intercepción de la calle 06, con la avenida 17, realizando maniobras que obligó a que los funcionarios actuantes salieran hacía la parte interna del comando policial, parando dicho vehículo al final de la calle 06, por lo que el funcionario Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO se acercó con cautela hasta el mencionado vehículo el ciudadano que lo conducía sacó un arma de fuego tipo revolver y le respondió con un disparo, por lo que los funcionarios actuantes repelieron el ataque haciéndole varios disparos a los cauchos de la camioneta, esto con el propósito de neutralizarlo, no obstante no se logró detener y se internó hacía las adyacencias del Liceo Francisco Javier Pulgar, en la Avenida 17, notificando de tales hechos al comando para pedir el respectivo apoyo. por tanto útil y necesaria su declaraciones durante el Juicio Oral y Publico, asimismo para que ratifiquen en su contenido y firma el Acta de policial de fecha 27/06/2009, suscrita por sus personas, así como el donde consta el procedimiento realizado. 2- Testimonio de los funcionarios Inspector N° 007 IBRAHIN AROCHA, Sub Inspector N° 011 LUIS LEDEZMA, Detective N° 014 AMÉRICO CONTRERAS, Detective N° 37 OCTAVIO ARISMENDI, Oficial N° 035 JUAN RODRIGUEZ, Oficial N° 132 JAMES CARVAJAL, Oficial N° 143 ARGENIS CASTILLO, Oficial N° 164 GALVIS OSORIO, Oficial N° 150 RIXIO MACHADO, Oficial N° 221 EDGAR VERA y Oficial N° 178 HERVINYER BAÑOS, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron Acta Policial de fecha 27/06/2009 quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA; Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 3- Testimonio de los funcionarios JAMES CARVAJAL y DARWIN PEÑA, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron Registro de Cadena de Custodia de fecha 27/06/2009, y dejaron constancia dejaron constancia de la recolección de las siguientes evidencias: 1) Arma de Fuego marca TAURUS, de cañón largo, calibre 38, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, con manchas de color pardo rojizo, pavón de color negro; Pertinente y necesario para demostrar la forma en la que se obtuvieron las evidencias de interés Criminalístico que comprometen la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 4.- Testimonio de los funcionarios Detective RICHARD LARA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien indicó que fue notificado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, que en la morgue del Hospital de Santa Bárbara de Zulia, se encontraba el cadáver de una ciudadana identificada con el nombre de MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, presentando heridas múltiples por proyectiles disparadas por arma de fuego, siendo señalando como autor de tales hechos el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 5.- Testimonio de los ciudadanos funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes suscribieron Actas de Inspección Técnica N° 50-06, 51-06, 52-06, y 53-06, de fecha 27/06/2009, en la que dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el lugar de los hechos de marras. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 6.- Testimonio de los funcionarios GUZMÁN MONCADA y RICARDO LEO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes suscribieron Registro de Cadena de Custodia N° 109-09, de fecha 27/06/2009 donde dejaron constancia de la recolección de una camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON, la cual era propiedad del imputado MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 7.- Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALENCIA RENDILES CIV-8703099, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 8.- Testimonio del ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, victima en la presente causa de las lesiones ocasionadas por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 9- .- Testimonio de la ciudadana YOLI MORELA CONTRERAS RÁNGEL CIV-14872965, testigo referencia de los hechos de marras, toda vez que es la hermana de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 10.- Testimonio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, victima en la presente causa de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y del Robo Agravado de Vehículo automotor por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 11.- Testimonio de la ciudadana NATALY DEL CARMEN VILLA ROJAS CIV-18880221, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración ,del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA y 12-. Testimonio del ciudadano LUÍS FRANCISCO ARAQUE ANGARITA CIV-10795461, propietario del vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, en donde se encontró el cadáver de la ciudadana MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican, a los fines de ser exhibidos al imputado, a los funcionarios y a los peritos, para que los reconozcan e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública: 1.-Acta Policial de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Oficial N° 021 JOSÉ MALDONADO, Oficial N° 057 DARWIN PEÑA, Oficial N° 121 JEAN PULGAR, Oficial N° 144 RONNY BARBOZA, Oficial N° 157 EDIXON GARCÍA, Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO y Oficial N° 217 CESAR URDANETA, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo SILVERADO, tipo camioneta, el cual se desplazaba a muy alta velocidad color azul con gris y que se dirigía en dirección hacía la intercepción de la calle 06, con la avenida 17, realizando maniobras que obligó a que los funcionarios actuantes salieran hacía la parte interna del comando policial, parando dicho vehículo al final de la calle 06, por lo que el funcionario Oficial N° 185 HÉCTOR CAMARILLO se acercó con cautela hasta el mencionado vehículo el ciudadano que lo conducía sacó un arma de fuego tipo revolver y le respondió con un disparo, por lo que los funcionarios actuantes repelieron el ataque haciéndole varios disparos a los cauchos de la camioneta, esto con el propósito de neutralizarlo, no obstante no se logró detener y se internó hacía las adyacencias del Liceo Francisco Javier Pulgar, en la Avenida 17, notificando de tales hechos al comando para pedir el respectivo apoyo. Solicita esta Representación Fiscal que la presente Acta policial sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 2.- Acta Policial de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios Inspector N° 007 IBRAHIN AROCHA, Sub Inspector N° 011 LUIS LEDEZMA, Detective N° 014 AMÉRICO CONTRERAS, Detective N° 37 OCTAVIO ARISMENDI, Oficial N° 035 JUAN RODRIGUEZ, Oficial N° 132 JAMES CARVAJAL, Oficial N° 143 ARGENIS CASTILLO, Oficial N° 164 GALVIS OSORIO, Oficial N° 150 RIXIO MACHADO, Oficial N° 221 EDGAR VERA y Oficial N° 178 HERVINYER BAÑOS, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. Solicita esta Representación Fiscal sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios JAMES CARVAJAL y DARWIN PEÑA, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón, quienes dejaron constancia dejaron constancia de la recolección de las siguientes evidencias: 1) Arma de Fuego marca TAURUS, de cañón largo, calibre 38, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, con manchas de color pardo rojizo, pavón de color negro. Pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 4.- Acta de Investigación de fecha 27/06/2009, suscrita por el funcionario Detective RICHARD LARA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien indicó que fue notificado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, que en la morgue del Hospital de Santa Bárbara de Zulia, se encontraba el cadáver de una ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, presentando heridas múltiples por proyectiles disparadas por arma de fuego, siendo señalando como autor de tales hechos el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA, Solicita esta Representación Fiscal que la presente Acta sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 5.- Acta de Inspección Técnica N° 50-06, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba la sala de autopsias del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia en donde se encontraba el cadáver de la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL. Solicita esta Representación Fiscal que el Acta de Inspección Técnica, sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 6.- Acta de Inspección Técnica N° 51-06, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el Sector Chupulún, calle 02 bis, diagonal al local N° 9-36, de nombre San Francisco I Santa Bárbara de Zulia. Solicita esta Representación Fiscal que el Acta de Inspección Técnica, sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 7.- Acta de Inspección Técnica N° 52-06, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el sector Ciro Morales, calle 12, diagonal al estadio Municipal, Santa Bárbara de Zulia. Solicita esta Representación Fiscal que el Acta de Inspección Técnica, sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.8.- Acta de Inspección Técnica N° 53-06, de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios Agentes GUZMÁN MONCADA y JHONNY LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba la Avenida Universidad, carretera vía al Aeropuerto, Instituto Nacional de Tránsito Vigilancia y Transporte Terrestre N° 71 Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia. Solicita esta Representación Fiscal que el Acta de Inspección Técnica, sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 9.- Registro de Cadena de Custodia N° 109-09, de fecha 27/06/2009 suscrita por los funcionarios GUZMAN MONCADA y RICARDO LEO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quienes dejaron constancia de la recolección de una camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON, la cual era propiedad del imputado MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA, pertinente y necesaria para demostrar la responsabilidad Penal y la perpetración del hecho punible objeto de la presente causa por parte del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 10.- Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-280, de fecha 27/06/2009, suscrita por el Agente II LÓPEZ RANGEL JHONNY JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, quien perito una camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON. Solicita esta Representación Fiscal que la Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-280, de fecha 27/06/2009 sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.11.- Autopsia N° 9700-170-0397, de fecha 27/06/2009, suscrita por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Área de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, la cual le fue practicada a la ciudadana MARÍA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, en donde se indicó lo siguiente en sus conclusiones: “Lesiones ocasionadas por arma de fuego causa por la que fallece: herida por arma de fuego, fractura de cráneo (hematoma sub dural) anemia aguda por Schock Hipovolemico”, pertinente y necesaria para demostrar la perpetración del hecho punible y la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ MARAIMA. 12.- Examen de Medicatura Forense 9700-170-1066, de fecha 29/06/2006, suscrita por el Experto Profesional I GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien examinó al ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ CIV-18902220, en donde concluyó lo siguiente: “Herida y hematoma en región occipital de 1 cts de longitud que lesionó cuero cabelludo y vasos sanguíneos fue suturada. Lesiones ocasionadas con objeto contuso ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (8) días salvo complicaciones, dichas lesiones no lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. Dichas lesiones no pusieron en peligro su vida”. Solicita esta Representación Fiscal que el Examen de Medicatura Forense 9700-170-1066, de fecha 29/06/2006 sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 13- Examen de Medicatura Forense N° 9700-170-1065, de fecha 29/06/2009, suscrito por el Experto Profesional I DR. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien atendió médicamente al ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA CIV-10717626, concluyendo lo siguiente: “Herida por arma de fuego en cara lateral derecha del codo de 8mm de diámetro orificio sin tatuaje de entrada que siguió una trayectoria el proyectil de fuera hacia dentro lesionó piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales hueso cubital con salida en cara interna del codo derecho siguiendo el proyectil al abdomen flanco derecho produce orificio de entrada de 1 cm de diámetro modificada con la sutura, lesionando piel celular subcutánea vasos sanguíneos superficiales planos musculares peritoneo colon ascendente y ciego mesenterio de asas intestinales y hemoperitoneo lesión del sigmoides se practicó laparotomía exploratoria presencia de herida mediana supra umbilical e infraumbilical. Drenaje de 500cc sangre hemoperitoneo abdominal rafia de 3 perforaciones del colon sin salida del proyectil. Lesiones ocasionadas por arma de fuego ocurrido el día 27/06/2009. Se encuentra en buen estado general, sanará en un lapso de (4 a 6) semanas salvo complicaciones, dichas lesiones si lo privan de sus ocupaciones, si requirió asistencia médica. Si deja cicatrices. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Digestión y movilización del codo derecho temporal”. Dichas lesiones si pusieron en peligro su vida”. Solicita esta Representación Fiscal que el Examen de Medicatura Forense Examen de Medicatura Forense N° 9700-170-1065, de fecha 29/06/2009 sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 14.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-287, de fecha 11/07/2009, suscrita por el funcionario Agente II JHONNY LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien perito un arma de fuego marca TAURUS, serial N° AU523807, de fabricación brasileña, calibre 38 especial; dos municiones marca CAVIN 38 SPL; cuatro segmentos metálicos marca CAVIN 38 SPL. Solicita esta Representación Fiscal que la Experticia de Reconocimiento N° 9700-176-SC-287, de fecha 11/07/2009 sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 15.- Experticia de Autenticidad de fecha 12/08/2009, suscrita por el funcionario S/2DO ZAMBRANO RAMÍREZ JACKSON, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, quien perito el Certificado de Registro de Vehículo N° 23901797, perteneciente al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, propiedad del ciudadano LUÍS FRANCISCO ARAQUE ANGARITA CIV-10795461.Solicita esta Representación Fiscal que la Experticia de fecha 12/08/2009 sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. 16.- Experticia ION NITRATO N° 9700-135-DT-1630, de fecha 15/07/2009, suscrita por la Experto Profesional IV LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y la Experto Profesional II Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, las cuales dejaron constancia de que la camisa de color roja, marca OMEGA, con franjas de color blanca y negras, COLLECTION talla XL/XG, COTTON/COTONIALLGODON arrojó como resultado positivo en la determinación del ION NITRATO. Solicita esta Representación Fiscal que la Experticia de fecha 12/08/2009 sea incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y 17.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 097-2009, de fecha 30/07/2009, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, la cual le fue practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas N° 21K-LAF, año 2005, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, el cual se encuentra en estado original. Solicita esta Representación Fiscal que la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 097-2009, de fecha 30/07/2009 , incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En cuanto al escrito que riela a los folios del 70 al 74, presentado por la Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, quien para ese entonces actuaba como defensa, de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en descarga del escrito acusatorio, considera quien juzga que no hay materia sobre la cual decidir, dada renuncia que hiciere en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha la actual Defensa Técnica privada Abg. BELKIS J. LOPEZ MARAIMA, dada la admisión de hechos por parte del defendido.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En la audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada el esta misma fecha, una vez iniciada la misma, el ciudadano representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, con sus alegatos respectivos acusó formalmente al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN RAMIREZ CONTRERAS y ALBERTO ARAQUE SILVA, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, con fundamento en los elementos de pruebas antes señalados.
El imputado MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso en forma voluntaria a viva voz, su voluntad de Admitir los hechos contenidos en la Acusación fiscal.
Por su parte, la defensa técnica privada manifestó que su defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, renunciando al escrito de descarga a la Acusación Fiscal, presentado en tiempo hábil para ese entonces por la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública 01 (S) penal Ordinario, quien fungía como defensora, solicitando la imposición de la pena y la benevolencia al momento de la aplicación de esta.
Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación fiscal, así como también todos y cada uno de los medios de pruebas, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en un eventual Juicio Oral y Público, donde tal como lo contempla el artículo 13 eiusdem, al considerar que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 326 Ibidem, y por haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, expuso su acusación, la defensa técnica privada solo refirió la admisión de los hechos por parte de su defendido y hermano, y después de admitida la acusación y las pruebas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN RAMIREZ CONTRERAS y ALBERTO ARAQUE SILVA, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, se procedió a instruir nuevamente al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aclarándoles en que consiste el mismo y su significado. A la par, se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como el contenido del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpables o de declarar contra si mismo, y del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. En ese orden de ideas, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, estando debidamente asistido de su abogado defensor, sin juramento alguno, libres de todo apremio, prisión y coacción, manifestó en forma clara y voluntaria querer rendir declaración, a lo que de manera personal, unilateral, espontánea, y expresa, consciente y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, indicó al Tribunal a viva voz, ADMITIR LOS HECHOS, objetos del proceso que le fue impuesto por el acusador, conjuntamente con la defensa solicitaron a este órgano jurisdiccional la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, en razón de lo cual, el Tribunal hizo de su conocimiento que estaban renunciando a la oportunidad de demostrar en un eventual Juicio Oral y Público, su inocencia si en realidad no cometió los hechos que le fueron atribuidos por el titular de la acción penal, y luego de debatidas las pruebas, advertido de dicho significado, insistió en aceptar los hechos por los cuales es acusado, sin condición ni término alguno, renunciando de esta manera al privilegio contra la auto incriminación compulsoria, lo que conlleva a la imposición inmediata de la pena.
Así las cosas, al admitir los hechos el acusado de autos en aquellas condiciones, lo que otorga a sus confesiones la valoración de plena prueba en su contra, y observar que los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación son serios, suficientes y concordantes, le traen la convicción plena de que se acredita la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN RAMIREZ CONTRERAS y ALBERTO ARAQUE SILVA, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, es autor de los mismos, por ende, responsable penalmente, por lo que considera procedente la aplicación del mencionado procedimiento, conforme a lo manifestado por el hoy acusado, y la defensa técnica privada en audiencia. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente se procede a dictar la presente Sentencia Condenatoria. Y Así se Declara.
PENAS APLICABLES
Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal se determina la penalidad aplicable al imputado MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, así: 1.- El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, es de Quince (15) años de presidio, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, cuyo término medio es de Trece (13) años de presidio, con la aplicación del aumento solo de dos tercios de la pena principal correspondiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, a ocho (08) años y Ocho (08) meses de presidio, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELBERTO ARAUQUE y JOHAN RAMIREZ, cuya pena es en su término medio de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión que con la conversión de la pena de prisión a presidio conforme lo establece el artículo 87 del Código Penal Venezolano, quedaría en Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de presidio, y con la aplicación del artículo 86 del citado Código Penal, de la aplicación del aumento de las dos terceras partes, quedaría en Dos (02) meses y Quince (15) días de presidio, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena es en su término medio de Un (01) año y Quince (15) días de prisión, que con la conversión de la pena de prisión a presidio conforme lo establece el artículo 87 del Código Penal Venezolano, quedaría en Seis (06) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de presidio, y con la aplicación del artículo 86 del citado Código Penal, de la aplicación del aumento de las dos terceras partes, quedaría en Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de presidio, para una pena en concreto de Veinticuatro (24) años, Doce (12) meses y Veinte (20) días de presidio. Como quiera que se debe aplicar el procedimiento por Admisión de hechos, con una rebaja de una Tercio de la pena, al evidenciarse de acta que hubo violencia en el hecho punible atribuido al ciudadano MIGUEL LOPEZ MARAIMA, solo corresponde la rebaja de Un (01) Tercio de la pena, correspondiendo a la rebaja de Ocho (08) años, Veintiséis (26) días y Dieciséis (16) horas, quedando una pena total definitiva en Dieciséis (16) años, Un (01) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas de presidio, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, referida a la interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- A la Inhabilitación Política mientras dure la pena y 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que esta termine exonerando de costas procesales al hoy acusado, con fundamento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a esta Juzgadora, a otorgar la misma.
PARTE DISPOSITIVA
En consideración a que fueron ADMITIDOS LOS HECHOS, impuestos por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sus alegatos de Acusación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LOPEZ MARAIMA, plenamente identificado en la parte anterior de esta sentencia, a cumplir la pena de Dieciséis (16) años, Un (01) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas de presidio, al considerarlo autor y responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA CRISTINA CONTRERAS RANGEL, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN RAMIREZ CONTRERAS y ALBERTO ARAQUE SILVA, RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el artículo 5 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 6, numerales 2 y 10 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ELBERTO ARAQUE SILVA, así como las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, referentes a la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (5ta) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Todo de conformidad con los artículos 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a esta Juzgadora, a otorgar la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer de la presente causa decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, N° 5-21, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Profesional,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana, se registro la presente Sentencia, bajo el N° 009 - 2009. Publíquese. Se Compulsó.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Causa Penal C03-13.243-2009.-
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