República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara


Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión 1.324 - 2009. Causa Nº C03-17.467 -2009
24-F16-2281-2009

En esta misma fecha, siendo las Tres y Cuarenta minutos de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto de Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogado MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada Defensora ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, el día 01 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la Mañana, luego de haber sido denunciado por la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, quien manifestó que tuvo una discusión con el ciudadano JOSE HURTADO, el cual llegó a su casa y le dio varios golpes a la ventana, así mismo, le dio a esta un punta pie en el abdomen resultando lesionada. Constan en actas: Denuncia S/N, de fecha 01 de Noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, inserta al folio 3. Acta Policial S/N, de fecha 01 de Noviembre de 2009, inserta al folio 6, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO. Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Noviembre de 2009, folio 7 y Constancia Médica, emanada por ante el Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, inserta al folio 5, elementos estos que conllevan al Ministerio Público, a imputarle en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILENA ALBORNOZ. Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, sean impuestas a favor de la victima, las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le sea aplicada al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito, se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Especial que nos ocupa. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz NO querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/12/1977, de 31 años de edad, Soltero, Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.412.784, Alfabeto, Hijo de JOSE ORLANDO HURTADO y de MARLENE BENITA HURTADO SOCORRO, y residenciado en Puerto Concha, Calle 105, Casa S/N, al lado de la Cancha Deportiva, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 2679100. Acto seguido la Juez de Control le cede a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, quien expone: “ Del análisis de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que el delito atribuido por la Vindicta Pública, como lo es VIOLENCIA FISICA, no se encuentra acreditado en actas, ya que el medio idóneo para determinar la lesión según lo contenido en el artículo 35 de dicha Ley, es el Examen Medico, bien sea provisorio o un examen medico legal, en el presente caso, si bien es cierto que riela al folio 5 y su vuelto de la presente investigación un examen medico provisorio emanado del Hospital General santa Bárbara, también es cierto que de dicho examen se evidencia que la paciente (Víctima) MARILENA ALBORNOZ, acudió a consulta por presentar dolor abdominal, así mismo, de dicho examen se evidencia claramente que no presentaba otra sintomatología ni LESIÓN, por lo que, la violencia física atribuida no se evidencia de dicho examen medico, es por lo que esta Defensa solicita la desestimación de dicho tipo penal, y como consecuencia de ello se declare la libertad plena e inmediata de dicho representado, y solicito me sean expedidas igualmente copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia Común S/N, de fecha 01 de Noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana MARIBEL RAMIREZ CARDENAS, inserta al folio 2 y su vuelto, en la cual entre otros manifiesta Que eran las dos de la madrugada y mis nietos iban llegando a la casa, entonces en el frente de la casa de JOSE HURTADO el estaba orinando, cuando yo abro la puerta para que ellos entren vi que JOSE HURTADO iba acosando a mis nieto ALEJANDRO JOSE, yo le dije que pasaba y el me dijo que iba a matar a mi nieto ALEJANDRO JOSE, yo le dije que se quedara quieto y la mujer de el también, el se lo llevo y al rato llego con una formaleta y le cayó a golpes a la ventana, a mi me dio un punta pie en el abdomen y de allí se fue porque se lo llevo la mujer, la policía llego como a las ocho de la mañana y se lo llevo preso. (sic). Acta de Derechos de la Víctima, folio 4. Constancia Medica emitida a nombre de ciudadana MARILNA ALBORNOZ, titular de la Crédula de Identidad N° 7.779.571, emitida por ante el Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual se hace constar que la paciente acude el día de hoy por presentar Dolor en Región Abdominal fosa iliaca derecha sin otra sintomatología no lesión, folio 5 y su vuelto. Acta Policial S/N, de fecha de fecha 01 de Noviembre de 2009, inserta al folio 6, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO. Acta de Inspección Técnica N° DPC-SIP-0408-09, de fecha 01 de Noviembre de 2009, folio 7. y Acta de Derechos ciudadanos, folio 8. 6 y su vuelto, elementos estos que lleva a considerar a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, basado en las actuaciones antes referidas, a establecer que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decrete el procedimiento especial, establecido en la referida Ley. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, éste manifestó su deseo de no declarar. La Defensa por su parte, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, al considerar que de actas no se evidencia el tipo penal atribuido por la vindicta pública, ya que del informe medico provisional, no se observa que la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, no presentaba otra sintomatología ni LESIÓN, solicitando en consecuencia la libertad inmediata de la defendida, así como que se le expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones, y del acta que recoge esta audiencia. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta Juzgadora, que de actas se evidencia examen medico provisional emanado del Hospital General Santa Bárbara, suscrito por el Medico Cirujano JOSE GREGORIO LOPEZ DURAN, Matricula 652, cédula de identidad N° 11.049.016, quien deja constancia que la ciudadana MARILENA ALBORNOZ, hizo acto de presencia por ante ese hospital manifestando presentar dolor abdominal fosa iliaca derecha, sin otra sintomatología ni lesión, lo que en esta fase de investigación desvirtúa lesión alguna presuntamente realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, sin embargo es de acotar que es el examen medico forense el que determina en esta fase de investigación si ciertamente dicha ciudadana presenta lesión alguna en su cuerpo si bien es cierto el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como diagnóstico provisional la emisión de cualquier constancia sobre lesión presentada no puede en esta fase determinarse la existencia de un hecho punible de acuerdo a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARILENA ALBORNOZ. Por tal razones, al no determinarse lesión alguna en la humanidad de la denunciante MARILENA ALBORNOZ, por lo que no puede esta juzgadora convalidar el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando no se evidencia lesión alguna en el cuerpo de la humanidad de la denunciante. Por tales razones, al no encontrarse cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad inmediata del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, No desestimando tal hecho, toda vez que nos encontramos en la fase de investigación y la supuesta denuncia sobre la lesión física causada fue en presencia de los nietos de la denunciante. Se decreta el procedimiento especial, a los fines que el Ministerio Público, pueda determinar fehacientemente si el ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, es o no responsable penalmente del hecho denunciado por la hoy víctima. En este orden de ideas, una vez decretada la libertad plena, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines que se haga efectiva la libertad acordada. Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa, así como de acta de Presentación que recoge esta audiencia a la Defensa Pública, garantizándole el derecho a la Defensa que le asiste y quien deberá guardar reserva de ellas. Por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Se decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO SOCORRO, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, al no encontrarse cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no evidenciarse de actas el tipo penal atribuido por el representante del Ministerio Público y Se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la denuncia requerida por la Defensa técnica Pública N° 2. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de las actuaciones, solicitadas por la Defensa Técnica Pública. CUARTO. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad pertinente, para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, siendo las Cinco y Diez minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.324 – 2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.760 - 2009.-
La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Fiscal XVI del Ministerio Público,


Abg. Lisbeth Dávila González
El Imputado,

José Antonio Hurtado Socorro

La Defensa Pública N° 02 Penal Ordinario,

Abg. Leidys González Boscán

La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly