REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa Penal N° C03-18.012-2009.-
Causa Fiscal N° 24-F21-766-2009.-
DECISION N° 1.374 - 2009
En esta misma fecha, siendo las Dos horas de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación imputado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Población de Caja Seca, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, y como Secretaria Abogada ADALGISA PRINCE. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogado Defensor ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las Diez y Diez minutos de la mañana, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana MARIA DOMITILA RIVAS DE VILLARREAL, quien entre otras cosas manifestó que denuncia a un ciudadano apodado el CHICO SEGOVIA, quien hirió con un arma de fuego a sus dos hijos de nombre JOSE GREGORIO MARQUEZ y ANGEL SEGUNDO MARQUEZ, así como a su nieto RONALD JOSE PIRELA MARQUEZ, y que ella se encontraba aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde del día 17.11-2009, en el Hospital I de Caja Seca cuando se percato que estaban ingresando heridos por arma de fuego sus hijos antes mencionados, que llegaron parte de su familia quienes le informaron lo sucedido, así como que había sido el CHICHO SEGOVIA quien realizo los disparos. Constan en actas: Denuncias N° 433-2009, interpuesta por la ciudadana MARIA DOMITILA RIVAS DE VILLARREAL, inserta al folio 2 y su vuelto. Acta Policial, de fecha 17-11-2009, suscrita por los funcionarios Oficiales/2DO YBER MATHURIN y NERIO HERNANDEZ, así como Oficiales JOHAN FERNANDEZ y KENDRYS BORJAS, adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre, inserta al folio 3 y su vuelto, donde consta las circunstancias, de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ RIVAS, inserta al folio 6 y su vuelto. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RONAL JOSE PINEDA MARQUEZ, inserta al folio 7 y su vuelto. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ZULAY COROMOTO MARQUEZ RIVAS, inserta al folio 9 y su vuelto. Acta de Entrevista tomada a la ciudadana YUSMARI COROMOTO SEGOVIA RIVERA, inserta al folio 10 y su vuelto. Informes Médicos Legal, practicados a los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MARQUEZ RIVAS, RONAN JOSE PINEDA MARQUEZ y ZULAY COROMOTO MARQUEZ, practicados por el Dr. MARIO A. LEAL R, Experto Profesional II, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Sub Delegación Caja Seca, rielan a los folios 14, 16 y 18, respectivamente. Acta de Inspección Técnica, practicada por el funcionario Oficial Segundo N° 0886 ADRIAN MQRUIN, en el lugar de los hechos, folio 19. Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio 24 y Registro de Cadena de Custodia, referente a un arma de Fuego Tipo Escopeta, recortada Marca Winchester, Calibre 12, Serial S9875, con mango y cacha de madera en color caoba, y tres cartuchos percutidos del mismo calibre, sin marca visible, uno de color rojo, otro azul y uno blanco, así como un cartucho del mismo calibre sin percutir, de color blanco, inserta al folio 23, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL SEGUNDO MARQUEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos RONALD JOSE PÍNEDA MARQUEZ y ZULAY COROMOTO MARQUEZ. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, Venezolano, Natural de Santa ana, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-02-1955, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Residente N° 9.070.464, Alfabeto, Soltero, Obrero, Hijo de JOSE SILVIO LUIS RIVERA (D) y de ELBA ROSA SEGOVIA (D), y residenciado en el Sector La Conquista, Calle Las Flores, Av. Páez, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426 670 4281, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra al Defensor privado, ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expone: “Esta defensa privada, en esta incipiente fase del proceso considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en cuanto a que se le acuerden al defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue, la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, aprehensión esta que llena los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la misma se produjo en flagrancia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy aquí imputado ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, encuadran en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL SEGUNDO MARQUEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos RONALD JOSE PÍNEDA MARQUEZ y ZULAY COROMOTO MARQUEZ, aunando a la descripción de los hechos que encuadran en los delitos referidos ut supra se encuentran los exámenes médicos legales practicados a las victimas por los órganos revestidos del carácter para practicar tales exámenes, constituyendo esto un elemento mas para establecer que estamos presuntamente ante la presencia de los delitos previamente imputados por la representante fiscal. Requiere la representante fiscal de este tribunal, se le impongan al imputado medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor del referido hecho, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en consecuencia se acuerda la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de libertad. Asimismo por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° N° 9.070.464, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano: ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° N° 9.070.464, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL SEGUNDO MARQUEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos RONALD JOSE PÍNEDA MARQUEZ y ZULAY COROMOTO MARQUEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de Treinta (30) días, entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y los estados colindantes con esta ciudad, sin la debida autorización del Tribunal,
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del prenombrado imputado.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Siendo las Dos y Cuarenta minutos de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
IRAIDA EUNICE RIVERA
EL IMPUTADO
FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA
LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA
LUIS ALEXANDER CÁRDENAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. ADALGISA PRINCE