República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.372 - 2009 Causa N° CO3-9180-2009

Visto el contenido del escrito presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Titular y Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, mediante el cual solicitan a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, y el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, por cuanto la acción penal para proseguir el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de su comisión del hecho punible, se encuentra evidentemente prescrita. De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 413, el cual tiene una pena de prisión de Tres (3) a Doce (12) meses, por lo que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 19/07/2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 324 eiusdem, en relación con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-91801-2009, instruida contra el ciudadano ANTONIO CALDERON, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, y residenciado en el sector Santo Domingo, Río Chama, Parroquia Simón Rodríguez, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 413, en perjuicio de la ciudadana MARIA LEONOR NIÑO SALAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 324 ibidem. Regístrese la presente decisión y librese las respetivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control,


Abg. Marvelys Elisa Soto González


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.372 - 2009, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio bajo el N° 2.885 - 2009.-


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly