REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Noviembre de 2009
199 y 150°
Decisión N° 1.364-2009 CAUSA No. C03-9156-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Décima Sexta y Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JIMENEZ, residenciado en la avenida 3 del barrio Juan de Dios González, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YRIDA AVILA DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.895.756, residenciada en la avenida 18, casa N° 8-68, barrio San Isidro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, 02 de julio de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO JIMENEZ, residenciado en la avenida 3 del barrio Juan de Dios González, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YRIDA AVILA DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.895.756, residenciada en la avenida 18, casa N° 8-68, barrio San Isidro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente REGÍSTRESE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.364-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2.862-2009.
LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY