REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-17.717-2009.-

Causa Fiscal N° 24-F21-746-2009.-

DECISION N° 1.359 - 2009-

En esta misma fecha, siendo las Doce del mediodía, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, acompañado por de la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno tribunal al ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en fecha 09 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 01:00 horas de la Tarde, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARQUEZ MORA, ALIDA DEL CARMEN, quien expuso textualmente: Vengo a denunciar al ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO, por cuanto él se llevó a mi hija de nombre ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, de quince años de edad, sin mi consentimiento. Es Todo. Luego de haber sido detenido, fue puesto a la orden de esta representación fiscal. Constan en actas las siguientes actuaciones: Acta de inicio de la investigación, signada bajo el N° 24-F21-746-2009, folio 1. Denuncia común, interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARQUEZ MORA, inserta al folio 4: Certificado de nacimiento de la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, FOLIO 5. Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios ROJO EDGAR y USECHE LUIGI, folio 6 y su vuelto. Acta de Notificación de Imputado, inserta al folio 7 y su vuelto y Acta de Entrevista tomada a la ciudadana adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, inserta al folio 8 y su vuelto, Acta de Entrega de la referida adolescente, folio 10, elementos estos de convicción que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita en primer lugar, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, solicito se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del citado Código Orgánico Procesal Penal, así como que se me expida copia simple del acta que al efecto se levanta. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que procede a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/10/1988, de 21 años de edad, Soltero, Albañil, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.354.668, hijo de ELISAUL BRICEÑO y de MARILIS RAMIREZ, y residenciado en el Sector I, vía Guayana, segunda calle, a 100 metros del Hospital I caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424 6355191, cediéndole la palabra a la Abogada Defensora. Es Todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Técnica Pública N° 2 Penal Ordinario, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “ Del análisis de las actas que conforman la presente investigación se evidencia: PRIMERO: Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, actuaron con vulneración del artículo 44 Constitucional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según denuncia realizada por la ciudadana ALIDA MARQUEZ, el hecho ocurrió en fecha 07/11/2009, en horas de la mañana y no fue hasta el día 09/11/2009, a la una hora de la tarde que formulo denuncia por ante el referido organismo policial, y en virtud de ello los funcionarios actuantes realizaron la aprehensión de mi representado ese mismo día 09, a las dos horas de la tarde; es decir, que había transcurrido un lapso superior a las 48 horas desde el momento de la consumación del hecho, hasta el momento de la detención de mi representado, así las cosas, se evidencia claramente que no estamos en un procedimiento flagrante, por lo que, se debió pedir una orden de aprehensión para hacer la detención de mi representado de manera ilegal, aunado a ello, los funcionarios realizaron la detención del ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, en su vivienda, sin la respectiva orden de allanamiento, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal,, vulnerando con ello lo contenido en los artículos 44 y 47 Constitucional. Así mismo, la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, en la declaración que rindiera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de Noviembre de 2009, que riela al folio 8, manifiesta que ella se encontraba en la casa de su prima VICTORIA ROMERO, cuando de repente llegó su mamá ALIDA DEL CARMEN MARQUEZ, con su novio y la PTJ y se la llevaron para que rindiera declaración. Por lo que en virtud de ello se desprende claramente la adolescente se encontraba en compañía de mi representado al momento de su detención como lo manifiestan los funcionarios policiales en el acta de investigación penal, que riela al folio 6. SEGUNDO: También se evidencia de actas que no se encuentra acreditado el tipo penal del RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, por cuanto no se evidencia de actas que la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, se halla ido con mi representado bajo amenaza, engaño o se haya ejercido algún tipo de violencia, al contrario de la declaración de la referida adolescente y de su progenitora se evidencia que se fue por voluntad propia por cuanto no quería seguir viviendo con su mamá, por lo que a todas luces se evidencia que en ningún momento rapto a dicha adolescente. TECERO y último, esta defensa solicita la nulidad absoluta del procedimiento de detención realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, de conformidad con lo contenido en los artículos 190, 191, 195 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por vulneración de los artículos 44 y 47 Constitucional y los artículos 210 y 248 eiusdem, y como consecuencia de ello se declare la Libertad Plena e inmediata del defendido. Por último ciudadana Juez, solicito se me expida copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa penal, así como de la audiencia que nos ocupa. Es Todo.”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: "Escuchada como han sido las exposiciones efectuadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa y la abstención de declarar del ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, al momento de ser impuesto del precepto Constitucional, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa bajo examen, corresponde pronunciarse sobre la solicitud de nulidad absoluta requerida por la Defensa Pública N° 2 Penal Ordinario, en los siguientes términos: Se observa del Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARQUEZ MORA, que la misma fue interpuesta en fecha 09 de Noviembre de 2009, y de la primera pregunta se desprende que el hecho ocurrió en fecha 07/11/2009, esto es, dos días antes de la interposición de la denuncia, dicha fecha es corroborada por la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, en la que se determina que el hecho ocurrió en fecha 07/11/2009, y el día Lunes fue aprehendido el ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ , por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación caja Seca, según se desprende del acta policial que corre inserta al folio 6, de fecha 09/11/2009, violentando de esta manera con contenido en el artículo 44, numeral 1 Constitucional, en lo referente a que no hubo una Orden de aprehensión para la detención del ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ , ni el mismo fue aprehendido en Flagrancia, circunstancia esta que conlleva a la Nulidad absoluta del Acta procesal de aprehensión y de las que se derivan de ella, por tal razón Primero, Se declara con LUGAR la Nulidad Absoluta del Acta Policial, de fecha 09/11/2009, en la que consta como ya se dijo la Aprehensión del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 44 de nuestra carta Fundamental. Ahora bien, con fundamento a lo antes esgrimido se desestima la solicitud de aplicación de medidas cautelares sustitutivas en contra del ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA. Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,, en virtud de la vigencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARQUEZ, la cual no se ve afectada de nulidad absoluta por ser independiente al acta Policial donde hubo la aprehensión del imputado de autos, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación garantizando los derechos inherentes al derecho a la defensa del investigado. Tercero: Se decreta la libertad inmediata del tantas veces referido ciudadano, y se oficia a la Dirección del Retén Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para que cese la detención inmediata del investigado. Cuarto: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por las partes, y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente, para que dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la libertad inmediata del ciudadano YANDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/10/1988, de 21 años de edad, Soltero, Albañil, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.354.668, hijo de ELISAUL BRICEÑO y de MARILIS RAMIREZ, y residenciado en el Sector I, vía Guayana, segunda calle, a 100 metros del Hospital I Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424 6355191, en la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente ELBA ROSBELIS MARQUEZ MORA, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, ordenándole la libertad inmediata del ciudadano. Cuarto: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas a cada una de las partes. Quinto: Remitase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo respectivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo la Una hora de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.359 - 2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.857- 2009.-


La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González.



La Fiscal XVI del Ministerio Público,


Abg. Iraida Eunice Rivera


El Imputado,


Yander de Jesús Briceño

La Defensa Técnica Pública N° 2, ,


Abg. Leidys González Boscán


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.