República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)


DECISION 1351-2009.- Nº CO3-3746-2008.-
24-F16-575-2008

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENAS, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, a lo que expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal XVI del Ministerio Público (A), así la imputada FANNI FARIS SANCHEZ, asistida por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, actuando en sustitución de la abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública. Es Todo”. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: “Procedo a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, no pudiéndose plantear cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, que deben hacer sus peticiones de manera breve, se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación interpuesto en fecha 15 de Julio de 2009, en contra de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por la hoy imputada, ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se rratificó en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación y los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales, dando el Ministerio Público a los hechos narrados la siguiente calificación jurídica USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por ante este Tribunal en fecha 28 de abril del 2008, por cuanto considera el Ministerio Público, que las circunstancias que lo motivaron no han variado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde la correspondiente apertura a un Juicio Oral y Público, es todo”. En este Estado la Juez de Control impone a la imputada de autos ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer rendir declaración, procediendo la Juez de Control a requerirle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FANNI FARIS SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural en la República de Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1958, indocumentada, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Evangelina Rosa Sánchez (d) y de padre desconocido, residenciada en la calle Andrés Bello, casa N° 9, al lado de la clínica del Doctor PORRAS, cerca del ambulatorio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien expuso:“Yo admito los hechos, por el cual la Fiscalía del Ministerio Público me acusa, y al mismo tiempo me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública N° 06, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que haga su exposición en representación de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, quien lo hace de la siguiente manera: “Vista la exposición realizada por mi representado, esta defensa pública solicita se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no excede de los cuatro (04) años en su limite máximo, tal y como esta preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente este a los requisitos necesarios para otorgar dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo, hago de su conocimiento a este Tribunal que mi representada me ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones que éste le imponga, por último pido se me expidan copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, para que exponga su opinión, en referencia a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada la exposición efectuada por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, al ratificar en todas y cada una de sus partes escrito de acusación interpuesto en contra de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos el día 26 de abril de 2008, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, cuando los funcionarios C/2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 con sede en el punto de Control “Mi Ranchito”, se encontraban en labores de servicios el referido punto de control, observaron que se acercaba un vehículo de transporte público tipo autobús, perteneciente a la línea Expresos Perijá, marca PEGASSO, placas N° AA6-949, año 1998, color blanco, a cuyo conductor se le indicó que se estacionara en la parte derecha de la vía, una vez estacionado, los funcionarios conforme a lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron una inspección al referido vehículo, identificando a su conductor con el nombre de ALFREDO CARMONA MACHADO, en tal sentido, se solicitó la identificación de los ciudadanos pasajeros, identificándose uno de ellos con el nombre de FANNI FARIN SANCHEZ, quien mostró una cédula de identidad signada con el N° 23593082, la cual presentó características falsas, por no tener impresión digital y por no presentar la fotografía en el estándar correspondiente a los documentos emitidos por parte de la ONIDEX, en consecuencia, en presencia de los ciudadanos testigos ALFREDO CARMONA MACHADO y DAGOBERTO MORALES, se procedió a aprehender a la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, quedando a la orden del Ministerio Público, estableciendo los fundamentos de los elementos de convicción y de la imputación Fiscal bajo las siguientes actuaciones: Acta policial N° 129, de fecha 26-04-2008, suscrita por los funcionarios C2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 con sede en el punto de control “Mi Ranchito”, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ. Testimonio de los funcionarios C2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 con sede en el punto de control “Mi Ranchito”, responsables de practicar la aprehensión de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, y de practicar inspección técnica de fecha 26-04-2008. Acta de inspección técnica de fecha 26-04-2008, suscrita por los funcionarios C2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 con sede en el punto de control “Mi Ranchito”. Testimonio del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 7.930.891, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano DAGOBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.632.943, testigo presencial del hecho. Experticia de autenticidad N° 9700-067-DC-1098, de fecha 22-05-2009, suscrita por el funcionario TSU Detective ANDRES GARCIA, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, promoviendo para ello los siguientes medios de prueba: De los Expertos: 1.- Testimonio del experto funcionario TSU Detective ANDRES GARCIA, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien realizó Experticia de autenticidad N° 9700-067-DC-1098, de fecha 22-05-2009. De las pruebas testificales: 1.- Testimonio de los funcionarios C2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 con sede en el punto de control “Mi Ranchito”, responsables de practicar la aprehensión de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, y de practicar inspección técnica de fecha 26-04-2008. 2.- Testimonio del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 7.930.891, testigo presencial del hecho. 3. Testimonio del ciudadano DAGOBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.632.943, testigo presencial del hecho. De las pruebas documentales: 1.- Experticia de autenticidad N° 9700-067-DC-1098, de fecha 22-05-2009, suscrita por el funcionario TSU Detective ANDRES GARCIA, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. 2.- Acta policial N° 129, de fecha 26-04-2008, suscrita por los funcionarios C2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 con sede en el punto de control “Mi Ranchito”, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ. 3.- Acta de inspección técnica de fecha 26-04-2008, suscrita por los funcionarios C2DO MARTINEZ BRAVO ALEXANDER y DTG BRITO NAVA TOMAS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 con sede en el punto de control “Mi Ranchito”, para que sean incorporadas cada una de estas pruebas y exhibidas en un posible Juicio Oral y Público, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 197. 198, 199, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por último, el enjuiciamiento y apertura de un Juicio Oral y Publico, en contra de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la cual solicita. Primero: Sea admitido en su totalidad el presente escrito de acusación, así como cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por ser estos útiles, necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del hoy imputado. Segundo: Se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por ante este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008. Ahora bien, al ser impuesto de Precepto Constitucional la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, ésta manifestó su voluntad de Admitir los Hechos por el cual la Fiscal del Ministerio Público la acusa, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso; por su parte, la Defensa solicita se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede de los cuatro (04) años en su limite máximo, tal y como esta preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referente este a los requisitos necesarios para otorgar dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso; así mismo, refiere que su representada le ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones que el Tribunal a bien le imponga, de conformidad con lo previsto con el artículo 44 del texto adjetivo legal; finalmente, pide se le expidan copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, y luego de cederle el Tribunal nuevamente la palabra a la representante del Ministerio Público, para que emita opinión sobre el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la imputada y su defensora, ésta manifestó no tener objeción alguna a que le sea otorgado dicho Beneficio, y como quiera que se observa que tanto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, como sus medios de pruebas cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 197, 198, 199, 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 eiusdem. Razón por la cual se admite en su totalidad escrito de acusación, así como todos y cada uno de sus medios de pruebas, y en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, advierte quien decide que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas no se observa que la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, posea conducta predilectual, que la pena a imponer por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no se excede en su limite máximo de cuatro (04) años, que no hubo objeción por parte de la representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, conforme lo establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con el Artículo 44 numerales 1, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones a cumplir: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, como lo viene haciendo, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta en su oportunidad. 2.- Mantener su domicilio durante el lapso de un año y 3.- Donarle un (01) bulto de jabón, diez (10) jabones de lavar y cuatro (04) galones de cloro a la Con catedral Iglesia San Carlos Borromeo, para que sean entregados al Ancianato Hogar San José de esta localidad y administrado por esa Iglesia en una sola oportunidad, tomando en cuenta el poder económico de la imputada, debiendo la imputada consignar la respectiva constancia de lo entregado, emitida por el párroco de la misma. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Maracaibo, Estado Zulia, para que le sea designado un delegado de prueba, cuyo régimen no se excederá de un (01) año. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente acta solicitadas tanto por la Defensa Pública. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural en la República de Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1958, indocumentada, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Evangelina Rosa Sánchez (d) y de padre desconocido, residenciada en la calle Andrés Bello, casa N° 9, al lado de la clínica del Doctor PORRAS, cerca del ambulatorio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, antes identificada plenamente, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, conforme lo establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con el Artículo 44 numerales 1, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones a cumplir, 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, como lo viene haciendo, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta en su oportunidad. 2.- Mantener su domicilio durante el lapso de un año y 3.- Donarle un (01) bulto de jabón, diez (10) jabones de lavar y cuatro (04) galones de cloro a la Con catedral Iglesia San Carlos Borromeo, para que sean entregados al Ancianato Hogar San José de esta localidad y administrado por esa Iglesia en una sola oportunidad, tomando en cuenta el poder económico de la imputada, debiendo la imputada consignar la respectiva constancia de lo entregado, emitida por el párroco de la misma. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Maracaibo, Estado Zulia, para que le sea designado un delegado de prueba, cuyo régimen no se excederá de un (01) año. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente acta solicitadas por la Defensa Pública. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida a las diez horas de la mañana. Se Registra la presente Decisión bajo el N° 1351-2009.se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Ofíciese. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ


LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. LISBETH DÁVILA GONZÁLEZ

LA IMPUTADA,

FANNI FARIS SÁNCHEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 6,


ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY


CAUSA PENAL Nº CO3-3746 -2008.-