REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 06 de noviembre de 2.009
199° y 150º
Decisión Nº 1156 - 2009. Causa N° C02-996-2006.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 10-12-1980, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-16.351.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alberto Calderón y Ana Rosa Villamizar, y residenciado en sector El Cuan, avenida Universidad, casa N° 1-21, frente a la Universidad, Naguanagua, Valencia estado Carabobo, teléfono 0426-7445652.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 28 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándose los ciudadanos los ciudadanos ANADELINA VILLAMIZAR JAIME, en compañía de su concubino JOSE VALECILLOS (hoy occiso), en el sector Río Culebra, Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente en el patio de la vivienda donde habita la familia VALECILLOS VILLAMIZAR, momento en el cual llegó el sobrino de la ciudadana ANADELINA VILLAMIZAR, llamado RAMÓN CALDERÓN y apodado como MONCHO, quien de manera sorpresiva le llegó por la parte de atrás al ciudadano JOSE VALECILLOS y le propinó dos disparos que atentaron contra su humanidad, retirándose del sitio cuando la victima se encontraba herida, por lo cual su concubina lo ayudó llevándolo a la parte interna de la vivienda y allí se desmayó, en ese momento le solicitó a su hija MARELIS que le ayudara a trasladarlo hasta el Hospital de Tucaní, y al llegar allí los médicos ordenaron trasladarlo hasta el Hospital de Mérida, siendo que en el traslado a ese hospital, no presentó signos vitales, siendo practicada autopsia por parte del médico Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista II del Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyas conclusiones arrojaron entre otros aspectos que se trataba del cadáver de un ciudadano de 29 años de edad, quien según las investigaciones procesales por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue herido por otro ciudadano con un arma de fuego. A la Autopsia, se evidenciaron dos heridas por arma de fuego, ambas con orificio de entrada y salida, las cuales lesionaron órganos vitales, lo que ocasionó HEMORRAGIA MASIVA, ANEMIA AGUDA, SHOK HIPOVOLEMICO, causa por la que fallece, visto lo antes expuesto y dados los elementos de convicción y verificada como fue en las actuaciones que el mencionado ciudadano en referencia no fue localizado desde el momento en que se produjeron los hechos, a pesar de los intentos infructuosos de practicarle citaciones a los efectos de la imputación fiscal, ya que este inmediatamente después de consumado el delito se trasladó de ciudad, según se evidencia en actas, por la que la Fiscalía XXI solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.351.055, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código penal venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.943.834, siendo decretada en fecha 07-02-2006, por este Tribunal Segundo de Control, posteriormente fue aprehendido en la ciudad de Valencia por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Carabobo, presentado ante el tribunal 5 de Control del Estado Carabobo y declinando de competencia al Estado Zulia, donde fue presentado ante este Juzgado Segundo de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS (hoy occiso), los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 06 de noviembre de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: Primero: testimonial de la funcionaria sub- inspector NEIDA OROZCO VEGA, experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó la experticia de reconocimiento de prendas de vestir del occiso. Segundo: testimonio médico forense Dr. Rufino Acento Morales, experto profesional especialista II, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó la autopsia al occiso JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS. De las Pruebas Testimoniales: Primero: Testimonio de la ciudadana ANADELINA VILLAMIZAR JAIME, titular de la cédula de identidad N° 23.214.385, residenciada en el sector Río de Culebra, vía principal frente a la escuela, casa S/N° Municipio Sucre del Estado Zulia, por tener conocimiento de los hechos. Segundo: Testimonio del ciudadano CALDERON LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.202.616, natural de Agua Blanca, Estado Mérida, residenciado en la carretera Panamericana, sector Río Culebra, por tener conocimiento de los hechos. Tercero: Testimonio de la ciudadana ANA ROSA CALDERON VILLAMIZAR, residenciada vía panamericana, sector Río Culebra, casa 29, por tener conocimiento de los hechos. Cuarto: Testimonio del ciudadano ALEICER DE JESUS VALDERRAMA, prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por haber emitido Acta de defunción de la victima JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS hoy occiso. Quinto: Declaración de los funcionarios AGENTE ARAUJO ACOSTA JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, pertinente para que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue incautada el arma de fuego. Sexto: Deposición del Funcionario oficial mayor (PR) 0115 WILLIAN GARCÍA, adscrito al Departamento Policial Sucre, zona policial Sur Oriental del Lago, Policía Regional del Zulia, pertinente para que indique la diligencia efectuada en aras de la localización del imputado RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR. Séptimo: Testimonio del funcionario INSPECTOR JEFE RAIZA RIRIK GONZALEZ ANDARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que indique la diligencia efectuada en aras de la localización del imputado y para demostrar la responsabilidad penal del imputado RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR. Octavo: Declaración de los funcionarios SUB-INSPECTOR NEIDA OROZCO y DETECTIVE OSMEL GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente para que indique las diligencias efectuadas en la investigación (inspecciones, experticia, actuaciones preliminares). De las pruebas De las pruebas documentales: Primero: Acta de Inspección Técnica N° 524, de fecha 28-10-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector NEIDA y Detective OSMEL GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, realizada en la sala de recepción de cadáveres del Hospital I de la población Tucaní, estado Mérida, con la cual se demuestran las características de la victima hoy occiso JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS, y las heridas por arma de fuego que presentó el mismo, así como el hecho de muerte y determinan la responsabilidad de carácter penal del imputado. Segundo: Acta de Inspección Técnica N° 525, de fecha 28 de octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector NEIDA OROZCO y Detective OSMEL GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación caja Seca, realizada en la residencia de la familia VALECILLOS VILLAMIZAR, ubicada en el sector Río Culebra, Municipio Sucre del Estado Zulia. Tercero: Planilla de Remisión, cadena de custodia 14-123-05, de fecha 28-10-2005, relativa a elementos de convicción retenidos por área de resguardo y custodia de evidencias física, la cual deja constancia de la incautación de muestras propiedad de la victima y que relacionan al imputado RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR. Cuarto: Acta de levantamiento del cadáver de fecha 28-10-2005, suscrita por funcionarios Sub Inspector NEIDA OROZCO y OSMEL GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Quinto: Experticia de Reconocimiento N° 9700-186-086, de fecha 29-10-2005, sobre prendas de vestir, propiedad del occiso, suscrita por la funcionaria Sub-Inspectora NEIDA OROZCO VEGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, donde se describen las características de las prendas que portaba la victima y sus condiciones posteriores al momento de los hechos. Sexto: Acta de defunción N° 077, de fecha 10-11-2005, emitida por la prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde se deja constancia que según certificación médica del Dr. Rufino Morales, Medico Forense del Hospital General de Santa Bárbara el ciudadano JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.943.834, falleció a causa de Schok hipolémico – anemia aguda – hemorragia masiva – lesión de ambos pulmones. Séptimo: Oficio N° 9700-170-1219 de fecha 22 de noviembre de 2005, suscrito por el Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, en su condición de médico experto profesional especialista II, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, contentivo de Autopsia practicada al ciudadano JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS. Octavo: Impresiones Fotográficas (02 folios), contentivos del lugar de los hechos e impresiones fotográficas del occiso, por cuanto permite vincular los hechos a los fines de establecer la responsabilidad de carácter penal del imputado RAMON CALDERON. Pruebas Materiales: Única: Prenda de vestir tipo camisa, sin talla visible, marca Di romari, manga corta, color gris con franjas color vino tinto, la misma presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en varias partes de su superficie.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por las Abogadas NAYHAN A. QUIJADA G. e IRAIDA EUNICE RIVERA, representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR, al estimarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISIDRO SEGOVIA VALECILLOS (hoy occiso), también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano RAMON ALBERTO CALDERON VILLAMIZAR. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 1156 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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