REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 05 de noviembre de 2009.
199° y 150º
DECISIÓN Nº 1151-2009 C02-5844-2008
24-F16-0944-2005
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los abogados JOHENN JESÙS FLORES MENDOZA, NEYDUTH BETZABÈ RAMOS POLO e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando el primero con el carácter de Fiscal Decimosexto y los dos últimos con el carácter de Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra las ciudadanas TANIA LÒPEZ MARQUEZ, MARISOL LÒPEZ MARZQUEZ y GUILLERMINA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana ORA HILDA ROJAS, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: Primero: “Que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, con denuncia común y examen médico legal. Segundo: Solicita el sobreseimiento en virtud de que desde la fecha en que se perpetro el hecho 11 de agosto de 2005, hasta la actualidad, han transcurrido mas de tres (03) años, lapso superior al aplicable para que opere la prescripción de la acción penal, no habiéndose interrumpido judicialmente” el análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela. En este orden de ideas el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contempla una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, en consecuencia posee un lapso de prescripción de siete (07) meses y quince (15) días, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En consecuencia, siendo que la última actuación fue practicada en fecha 30 de septiembre de 2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, vale decir, desde el día once (11) de agosto de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años, dos (02) meses, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.”, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra las ciudadanas TANIA LÒPEZ MARQUEZ, MARISOL LÒPEZ MARZQUEZ y GUILLERMINA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana ORA HILDA ROJAS, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 Eiusdem. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra las ciudadanas TANIA LÒPEZ MARQUEZ, MARISOL LÒPEZ MARZQUEZ y GUILLERMINA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana ORA HILDA ROJAS, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 eiusdem. Con respecto a la boleta de notificación de las ciudadanas seguida contra las ciudadanas TANIA LÒPEZ MARQUEZ, MARISOL LÒPEZ MARZQUEZ y GUILLERMINA MARQUEZ, se ordenan publicarlas a las puertas de este Tribunal, agregando copia de ellas a la causa, en virtud de que en actas no existen datos filiatorios y de su domicilio, en atención con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 1151-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron Boletas de Notificación y se ofició con el Nº 3828-09.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández