REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 05 de noviembre de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 1142-09 - C02-17503-2009.
24-F16-2247-09.
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ABOG. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y LISBETH DAVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Décimo Sextos del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-5768-09, con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana NELSIDA ANDREINA GARCIA PINTO, en contra de la ciudadana AYARI DEL CARMEN TORRES.
Este Juzgado de Control para decidir observa:
De la denuncia interpuesta por la ciudadana NELSIDA ANDREINA GARCIA PINTO, titular de la cedula de identidad No.-18.962.161, por ante el Departamento Policial del municipio Colon de la Policía Regional, de fecha 27/11/2009, donde expone lo siguiente: “…la problemática confrontada con la ciudadana AYARI DEL CARMEN TORRES, en relación a las amenazas que esta siendo objeto por parte de la misma, quien le realizo unas mejora a su fundo...”. Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos denunciados por la ciudadana NELSIDA ANDREINA GARCIA PINTO constituyen una infracción de carácter penal que debe ser impulsada a instancia de parte agraviada o a través de los organismos de prevención creados para tal fin.
Ahora bien, se evidencia que de los hechos denunciados por la ciudadana NELSIDA ANDREINA GARCIA PINTO encuadra en el delito penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Vigente, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por la ciudadana NELSIDA ANDREINA GARCIA PINTO, no puede ser perseguido de oficio, pues se trata de un hecho punible que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELSIDA ANDREINA GARCIA PINTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente a la ciudadana AYARI DEL CARMEN TORRES, por cuanto en actas no consta su dirección. Regístrese, Notifíquese. El Juez de Control

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 1142-09 y se oficio bajo el Nº 3816-09.-
La Secretaria

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández