REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de noviembre de 2009.
199° y 150º
DECISIÓN Nº 1138-2009 C02-8542-2009
24-F16-289-2002
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZÀLEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano ALFREDO SERRUDO, por la presunta comisión del delito de LESIO NES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de cometido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRRIQUE SILVA OCHOA, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “En que desde el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha en que dicta esta decisión, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al aplicable para que opere la prescripción de la acción penal, no habiéndose interrumpido judicialmente” el análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de cometido el hecho. En este orden de ideas el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contempla una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, en consecuencia posee un lapso de prescripción de cuatro (04) meses y quince (15) días, según las previsiones del artículo 108 numeral 6 del Código Penal. En consecuencia, siendo que la última actuación fue practicada en fecha 15 de marzo de 2002, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, vale decir, desde el día catorce (14) de marzo de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de siete (07) años, seis (06) meses, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.”, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de cometido el hecho, se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ALFREDO SERRUDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de cometido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRRIQUE SILVA OCHOA, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 del artículo 48 Eiusdem. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALFREDO SERRUDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de cometido el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRRIQUE SILVA OCHOA, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 eiusdem. Respecto de la boleta de notificación del ciudadano ALFREDO SERRUDO, se ordena publicarla a las puertas de este Tribunal, agregando copia de ella a la causa, en virtud de que en actas no existen datos filiatorios y de su domicilio, en atención con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 1138-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron Boletas de Notificación y se ofició con el Nº 3808-09.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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