REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 27 de noviembre de 2009
199° y 150º


SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

DECISIÓN Nº 1221-2009. C02-10.918-2009.


JUEZ PROFESIONAL ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ

Visto el escrito interpuesto por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública N° 3 Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, actuando a favor de los imputados JOSE LUIS GONZALEZ MORALES y DAVIAN VICENTE BALZAN OCHOA, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas, de cada VEINTE (20) días, a cada Cuarenta y Cinco (45) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Imputados JOSE LUIS GONZALEZ MORALES y DAVIAN VICENTE BALZAN OCHOA, fueron presentados e individualizado ante éste Tribunal en fecha 20/05/2009, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada VEINTE (20) días.

SEGUNDO: De la revisión efectuada a los libros de registro de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, éste Juzgador pudo constatar que los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MORALES y DAVIAN VICENTE BALZAN OCHOA, han cumplido y se encuentran cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesta por éste Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública N° 3 Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, relativa a la extensión del lapso de presentación impuesta a sus representados JOSE LUIS GONZALEZ MORALES y DAVIAN VICENTE BALZAN OCHOA, de cada VEINTE (20) días, a cada Cuarenta y Cinco (45), todo esto en virtud de que a sus defendidos se les hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que ambos cursan estudios en la Escuela Agropecuaria Robinsoniana “Santa Bárbara”, y se les infiere en sus clases, exámenes y estudios, para la presentación por ante este Tribunal, considera procedente quien aquí decide, motivado a lo anteriormente expuesto, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados Imputados, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de cada Veinte (20) días, extendiendo el régimen de presentación impuesta a los mismos, a cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.




DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública N° 3 Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, actuando a favor de los imputados JOSE LUIS GONZALEZ MORALES y DAVIAN VICENTE BALZAN OCHOA, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, de cada Veinte (20) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días, por cuanto los mismos han cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de la presente decisión a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Hernández
En la misma fecha se registró Resolución Nº. 1221-09 y se ofició bajo el Nº 4009-2009.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Hernández