REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de noviembre de 2.009
199° y 150º
SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
RESOLUCIÓN Nº 1217-2009.- CO2-18006-2009.
JUEZ PROFESIONAL Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA y LISBETH DAVILA GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Décimo Sextos del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-6006-09, con motivo de la comunicación emanada de la Policía Regional del Zulia del Departamento Colon, con sede en Santa Bárbara del Zulia:
Este Juzgado de Control para decidir observa:
“En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió comunicación N.-CR3-DF32-2DA.CIA-3ER. PLTON-SIP-856 de fecha 10 de noviembre de 2009, emanada deL Destacamento de Fronteras No.-32 Segunda Compañía Tercer Pelotón Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puente Venezuela, con motivo a la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARIA RINCON RAMIREZ, manifestando que sus hijos LUIS ALBERTO RINCON LOZANO y JOSE MARIA RINCON LOZANO quieren hacerse dueño de su finca y se la pasan hostigando y maltratando verbalmente…”
Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos esgrimidos de las actas levantadas por el referido Organismo, no constituyen una infracción de carácter penal, es decir, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por lo cual existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que con motivo de la comunicación emanada de la Guardia Nacional, signada con el N.-CR3-DF32-2DA.CIA-3ER. PLTON-SIP-856 de fecha 10 de noviembre de 2009, Destacamento de Fronteras No.-32 Segunda Compañía Tercer Pelotón Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puente Venezuela, con motivo a la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARIA RINCON RAMIREZ, manifestando que sus hijos LUIS ALBERTO RINCON LOZANO y JOSE MARIA RINCON LOZANO, se trata de un hecho punible de naturaleza civil, vale decir el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal concordado con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusden. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARIA RINCON RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal concordado con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusden, previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese, Notifíquese.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 1217-09, y se ofició con el N° 3982-2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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