REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 18 de noviembre de 2009.
199° y 150º
RESOLUCION N° 1213-2009 Causa Penal N° C02-17.989-2009
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por el ciudadano Doctor YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, la Fiscal 16 (A) del Ministerio Público Abg. LISBETH GONZALEZ DAVILA, quien dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano: VLADIMR VILLAMIZAR. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se le pregunta si tiene Abogado de Confianza o no; manifestando que no posee Defensor por lo que el Tribunal en este sentido solicita ante la sala a la defensora pública de guardia, ABOG, LEIDYS GONALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 2 Penal Ordinario, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación y acepto el mismo, es todo.”, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la representación del Ministerio Público, Abogada Abg. LISBETH GONZALEZ DAVILA, quien expuso: “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano VLADIMR VILLAMIZAR, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Ejercito nacional Bolivariano, Primera División de Infantería 12 Brigada Caribe 123 Batallón Caribe Coronel Celedonio Sánchez, el día 17/11/2009 a las 17:10 horas de la tarde, en virtud de que funcionarios del referido órgano policial se encontraban de comisión por el camellón J10, del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, cuando visualizaron a un ciudadano en una moto de color roja con sentido hacia Venezuela, que transportaba 4 pimpinas vacías donde presuntamente se dirigía a buscar gasolina, el mismo abandonó el sitio, pero posteriormente fue aprehendido en la carretera Machíques colón el ciudadano que quedo identificado como VLADIMIR VILLAMIZAR y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta reseña fotográfica de los objetos incautados. No se evidencia de las actas y de los hechos narrados la comisión de delito alguno previsto en la legislación Venezolana, ya que se trata de pimpinas vacías que no transportaban ninguna sustancia peligrosa. En tal sentido solicito la libertad plena del ciudadano VLADIMIR VILLAMIZAR, es todo”. Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera VLADIMR VILLAMIZAR, quien dijo ser Colombiano, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1981, soltero, titular de la cédula de ciudadanía E- 88.027.139, hijo de Andulfo Pérez y de Alcira Villamizar, agricultor, residenciado en Casigua el Cubo, vía La Redoma, cerca del Hotel Las Latas, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 2, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa considera ajustado a derecho tal pedimento por lo que, se debe acordar a favor de mi representado libertad plena e inmediata, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas y cada una de actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo del acta que se levanta, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Libertad Plena a favor del ciudadano VLADIMR VILLAMIZAR, por cuanto no se evidencia de las actas y de los hechos narrados la comisión de delito alguno previsto en la legislación venezolana, ya que se trata de pimpinas vacías que no transportaban ninguna sustancia peligrosa, por lo tanto, lo procedente en derecho es que se le restituya al ciudadano VLADIMR VILLAMIZAR, su estado de libertad. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado estar de acuerdo con la petición fiscal, expresando sus argumentos. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial Nº 002-11-09, (folio 01), acta de notificación de derechos del imputado (folio 02), comprobante de retención, y a la reseña fotográfica de los objetos incautados, no se encuentran comprobados los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia este Tribunal DECLARA con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo declara con lugar la solicitud de la defensa y como consecuencia DECRETA la libertad plena e inmediata del ciudadano VLADIMR VILLAMIZAR, sin restricción alguna. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, Primero: Se DECLARA con lugar la solicitud Fiscal y como consecuencia DECRETA la libertad plena e inmediata sin restricción alguna del ciudadano VLADIMR VILLAMIZAR, quien dijo ser Colombiano, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1981, soltero, titular de la cédula de ciudadanía E- 88.027.139, hijo de Andulfo Pérez y de Alcira Villamizar, agricultor, residenciado en Casigua el Cubo, vía La Redoma, cerca del Hotel Las Latas, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Segundo: Se DECLARA con lugar la solicitud de la defensa. Tercero: Se ordena oficiar al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad inmediata del ciudadano VLADIMR VILLAMIZAR. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 1213-09 y se ofició bajo el Nº. 3952-2009.
El Juez de Control (S),
Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. LISBETH DAVILA GONZALEZ
El Imputado,
VLADIMR VILLAMIZAR
La Defensora Pública Nº 2,
Abg. LEIDYS GONALEZ BOSCAN
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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