REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de noviembre de 2.009
199° y 150º
DECISIÒN Nº 1205-2009 Causa Penal N° C02-15.864-2009.
Causa Fiscal Nº 24-F16-1833-2009.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Segundo de Control (S), abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, con ocasión de la acusación interpuesta por los abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Titular y Auxilia Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez de Control (S) insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, quien se encuentra en libertad, acompañado del Abogado GUSTAVO MELENDEZ PÈREZ, Defensor Privado, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez Segundo de Control (S), declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se le explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra al Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “En este estado siendo el Ministerio Público, parte de buena fe en el proceso, se le solita a este Tribunal que desestime la presente acusación, toda vez que el Ministerio Público indebidamente presento acusación en contra del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, por considerarlo autor y participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en fase de investigación no se pudo comprobar que dicho ciudadano se encontraba ocultando sustancias de este tipo, en virtud de lo cual y por vía de consecuencia se le solicita al Tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, asimismo, se le solicito al Tribunal que le conceda a dicho ciudadano su libertad plena e inmediata, es todo. A continuación, el Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente el hecho que le imputa la representación del Ministerio Público; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, natural de encontrados, Municipio Catatumbo del Estado zulia, fecha de nacimiento 23-11-1973, soltero, albañil, titular de la titular de la cédula de identidad Nº 11.304.511, hijo de Margarita Sánchez y de Policarpio Ruiz, residenciado en la calle principal del sector El Cruce, diagonal al abasto Cuatro esquina, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abogado GUSTAVO MELENDEZ PÈREZ, Defensor Privado, quien expresó lo siguiente: “Esta defensa esta de acuerdo con el pedimento realizado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, lo considera ajustado a derecho por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a mi defendido, por cuanto de acta se desprende que no existen elementos para atribuirle a mi defendido la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo antes indicado y la libertad plena de mi defendido, por último, solicita esta defensa solicita copia fotostática simple de la presenta acta, es todo.” En este estado el Juez Segundo de Control, Abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, hace la siguiente exposición: “Finalizada la presente audiencia, pasa el Juzgador a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que desestime la presente acusación, toda vez que el Ministerio Público indebidamente presento acusación en contra del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, por considerarlo autor y participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica ha manifestado adherirse al pedimento Fiscal. Ahora bien, del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran la causa que nos ocupa, se observa en primer término, que en la presente fase de investigación no se pudo comprobar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento efectuado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, asimismo, se decreta la extinción de la acción penal y consecuencialmente la libertad plena e inmediata del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaría la copia fotostática simple requerida por el defensor. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: La Desestimación de la presente acusación, toda vez que el Ministerio Público indebidamente presento acusación en contra del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, por considerarlo autor y participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, todo de conformidad con los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y la extinción de la acción penal. TERCERO: Se decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO SANCHEZ, Se acuerda expedir copias fotostáticas simple requerida por el defensor. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de treinta minutos a fin de levantar el acta respectiva. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, por cuanto manifestó no saber firmar.-
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
EL Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Acusado,
Policarpio Segundo Sánchez
EL Defensor Privado,
Abg. Gustavo Meléndez
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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