REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de noviembre de 2.009
199° y 150º
SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION N° 1173-09. C02-8753-2009.
24-F16-520-02.
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI actuando con el carácter de Fiscal Titular Decimasexta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos EDIXON SEGUNDO CARRERO y LEVI MENDOZA CHOURIO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “el hecho que motivó la investigación resulta inexistente, en razón que no consta examen medico legal” en consecuencia, lo procedente en derecho es solicitar por ante el Juzgado de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con las actas que conforman la presente causa, ha quedado plenamente determinado, QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizó. En consecuencia, considera este Tribunal lo procedente en Derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDIXON SEGUNDO CARRERO y LEVI MENDOZA CHOURIO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana GLARIBEL GREGORIA BOHORQUEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EDIXON SEGUNDO CARRERO y LEVI MENDOZA CHOURIO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON SEGUNDO CARRERO de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 se publica boletas de notificación a los imputados y la victima en las puertas del tribunal, por cuanto no consta en actas sus datos filiatorios y su dirección. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 1173-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron Boletas de Notificación y se ofició con el Nº 3886-09.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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