REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150°

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION N° 1445 - 2009 Causa N° CO1.17396.2009

Vista la solicitud de PRORROGA presentada por las Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Cursa por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, investigación signada con el N° 24-F21-714-2009 en la que aparece como imputado el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.299.734, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMAR SALCEDO.
Que de las investigaciones realizadas en el presente caso, observa que hasta la presente fecha no han recibido algunas actuaciones, no lográndose recabar la totalidad de las resultas de lo solicitado por parte de los Cuerpos de apoyo a la investigación penal, cuyos resultados resultan fundamentales, a los efectos de determinar el tipo de acto conclusivo, que respetuosamente, resulta indispensable la práctica de una serie de actuaciones adicionales tales como: Resultado de Reconocimiento Técnico del Arma, Resultados de Experticia Química y de Barrido, entre otros y su resultado, las cuales permitan coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos investigados.
Finalmente solicita PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, según lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal establecido.

De una revisión realizadas al libro de entrada y salida de causas llevados por el Tribunal, se observa que en fecha 02 de noviembre de 2009, fue presentado ante este Tribunal de Control, el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMAR SALCEDO, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el N° 1336-2009, Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 27 de noviembre de 2009, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico presenta su escrito de solicitud de prorroga, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso penal, a tenor de lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que en efecto la ciudadana Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustada a derecho la referida solicitud explanada por la representante de la Vindicta Pública, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.299.734, hijo de Feliciano Abreu y de Esther María Pérez, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en Caja Seca, sector Caño de Agua Changaleto para abajo, Barrio Las Acacias, calle Pro Ama Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMAR SALCEDO. Todo de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 13 Eiusdem, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ibidem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control,
ABOG. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
ABG. MAIRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó y se asentó la presente decisión bajo el N° 1445 - 2009, se libraron boletas de notificación con oficio Nº 3306- 2.009.
La Secretaria,
ABG. MAIRA BEATRIZ VILLARRUEL.