República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1444- 2009 Causa Penal N° CO1-10040-2009
Visto el contenido del escrito presentado por el Doctor OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
El Doctor OSCAR LOSSADA ALMARZA, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 26 de Abril de 2009, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, su defendido OMAR ANTONIO PEÑA, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, otorgándole este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 referente a la presentación periódica cada treinta (30) días, aduce también que su representado ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido seis (06) meses y tres (03) días, desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido, y que el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, en virtud de que los constantes permisos entorpecen su desempeño laboral, es por lo que requiere que dichas presentaciones periódicas sean ampliadas, es por ello que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, a cada sesenta (60) días.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 595-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 26 de abril de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de abril de 2009, que el ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, fue obligado mediante acta firmada de fecha 26 de abril de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, han venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fueron obligados mediante acta firmada en fecha 26 de abril de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano OMAR ANTONIO PEÑA, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1444-2009 y se ofició bajo el N° 3301-2009
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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