REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ACTA DE PRESENTACION CON IMPUTADO
Decisión N° 1442 - 2009 Causa Penal N° CO1.18222.2009
Siendo las diez y Treinta Minutos de la mañana del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio del 31 del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, en fecha 27 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 8:35 horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos a ese organismo policial se encontraba de servicio en la sede de dicho Departamento Policial, cuando se presentó de manera espontánea una ciudadana de nombre ROSA MARGARITA VERA ROSALES, informando que su vecina ANA ROSA URDANETA PARRA, había sido violada por un sujeto que la tomó a la fuerza, en su propia casa y que el sujeto había sido apresado por el clamor público en la misma casa de la ciudadana ANA ROSA URDANETA PARRA, por lo que se trasladaron al sitio ubicado en el caserío Mosioco, calle 1 del Barrio Hugo Chávez Frías, específicamente donde reside la ciudadana ANA ROSA URDANETA PARRA, en dicha vivienda se encontraba una aglomeración de personas que tenía a un ciudadano rodeado y que el mismo se encontraba armado con arma blanca (machete), el cual fue señalado como el responsable de la violación en contra de la ciudadana antes mencionada por lo que le dieron la voz de alto, quedando neutralizado, así mismo le brindaron los primeros auxilios a la victima la cual fue evaluada por el medico forense, ya que dicha ciudadana presentaba hemorragia interna. Por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en la causa, acta de investigación penal de fecha 28-11-2009, informe medico legal de fecha 27-11-2009, emanado del área de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, acta de inspección técnica del sitio del hecho, acta de denuncia de fecha 27-11-2009, interpuesta por la ciudadana DELIA MARIA PARRA DE URDANETA, entrevistas rendidas por las ciudadanas ANA ISABEL CASTRO PARRA, y ROSA MARGARITA VERA ROSALES, Registro de Cadena de Custodia. En este mismo orden de ideas, el Ministerio Público posee en actas distintas entrevistas que señalan como autor material de los hechos antes narrados al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO. En consecuencia, el Ministerio en este acto precalifica e imputa formalmente al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA. Ahora bien, solicito sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera. OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Magangue Bolívar, fecha de nacimiento 20-04-1991, de 18 años de edad, indocumentado, hijo de padre desconocido y de Martha Pérez Romero, soltero, platanero, Alfabeta, y residenciado en el sector Mosioco, calle principal, casa S/N°, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, quien expuso: “Esta Defensa Técnica, escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones en primer lugar alega a favor del ciudadano OSCAR FABIAN PÉREZ, el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se reserva el derecho de solicitar la practica de diligencias que considera necesario durante la fase de investigación, así mismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico penal establece como regla la libertad, durante el desarrollo del proceso y como excepción las medidas privativas, este esta dispuesto a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas, por último solicito copia simples de todas y cada una de las actuaciones que compone la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Dio lugar a la presente causa, el día 27 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 8:35 horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos a ese organismo policial se encontraba de servicio en la sede de dicho Departamento Policial, cuando se presentó de manera espontánea una ciudadana de nombre ROSA MARGARITA VERA ROSALES, informando que su vecina ANA ROSA URDANETA PARRA, había sido violada por un sujeto que la tomó a la fuerza, en su propia casa y que el sujeto había sido apresado por el clamor público en la misma casa de la ciudadana ANA ROSA URDANETA PARRA, por lo que se trasladaron al sitio ubicado en el caserío Mosioco, calle 1 del Barrio Hugo Chávez Frías, específicamente donde reside la ciudadana ANA ROSA URDANETA PARRA, en dicha vivienda se encontraba una aglomeración de personas que tenía a un ciudadano rodeado y que el mismo se encontraba armado con arma blanca (machete), el cual fue señalado como el responsable de la violación en contra de la ciudadana antes mencionada por lo que le dieron la voz de alto, quedando neutralizado, así mismo le brindaron los primeros auxilios a la victima la cual fue evaluada por el medico forense, ya que dicha ciudadana presentaba hemorragia interna. Por lo que fue identificado como OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, por lo que solicita se prive judicial y preventivamente de la libertad al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración y la defensa por su parte solicitó a favor del prenombrado ciudadano, medida cautelar sustitutiva de libertad, alegando a favor del mismo los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, y copias simples de las presentes actuaciones. Así las cosas el Tribunal para decidir observa. De acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificado en esta fase por el Ministerio Público, como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, ocurrido el día 27 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente a las 8:35 horas de la mañana, en la casa S/N° 2 vía principal de Mosioco, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando presuntamente el ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, abusó sexualmente de la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA. Los hechos antes narrados, se encuentran acreditados entre otras, con las siguientes actuaciones: Acta Policial de fecha 27 de noviembre de 2009, donde consta la aprehensión del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, Informe Medico Forense suscrito por el Dr. Idelmaro Antonio Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Zulia, practicado a la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, Acta de Notificación de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica Ocular del sitio del hecho, Acta de denuncia verbal realizada por la ciudadana DELIA MARIA PARRA DE URDANETA, Actas de Entrevistas verbales tomadas a las ciudadanas ANA ISABEL CASTRO PARRA, ROSA MARGARITAVERA ROSALES, Cadena de custodia de las evidencias incautadas, entre otras actuaciones. Asimismo, al analizar las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que sobre el imputado de autos, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible que se ha dado por acreditado, toda vez que las actas que conforman la presente causa, evidencian que el ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, presuntamente desarrolló la conducta descrita en el tipo legal atribuido, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, toda vez que el delito atribuido, establece una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, por la magnitud del daño causado, aunado a lo anterior, el imputado pudiera influir en testigos y expertos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de lo cual, se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en relación con el artículo 252 ibidem, negándose la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, ya que estas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. En relación a los argumentos de la Defensa, este Juzgador insta al Ministerio Público a la práctica de las diligencias de investigaciones solicitadas por la Defensa. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Magangue Bolívar, fecha de nacimiento 20-04-1991, de 18 años de edad, indocumentado, hijo de padre desconocido y de Martha Pérez Romero, soltero, platanero, Alfabeta, y residenciado en el sector Mosioco, calle principal, casa S/N°, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, se designa como lugar de reclusión el Reten Policial de esta localidad. La presente causa se regirá a través del procedimiento ordinario. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que formule o no acusación. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo las 10:55 horas de la mañana, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
El Fiscal,
Abg. Lisbeth Dávila González.
El Imputado,
Oscar Fabian Perez Romero.
La Defensa,
Abg. Patricia Espinoza Olivo.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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